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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486996 Con el Ofi cio N.° 24-2013-SPA-CSJ-HCO, de fecha 16 de enero de 2013, Élmer Richard Ninaquispe Chávez, presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite copia certifi cada de la Resolución N.° 11, de fecha 16 de diciembre de 2012, que dispone la prisión preventiva del alcalde Jesús Giles Alipazaga y del primer regidor Cléver Edgardo Zevallos Fretel del Concejo Provincial de Huánuco, en el proceso penal seguido contra dichas autoridades por los delitos de usurpación agravada, daño agravado, violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad y ejercicio arbitrario del derecho por propia mano. Con el Ofi cio N.° 0005-2013-MPHCO-GSG, de fecha 22 de enero de 2013, Javier Ramón Dávila Figueroa, gerente de la Municipalidad Provincial de Huánuco, remite las cartas de notifi cación del Acuerdo de Concejo N.° 001- 2013-MPHCO, de fecha 5 de enero de 2013, a Jesús Giles Alipazaga y de Cléver Edgardo Zevallos Fretel, así como la constancia de no existir impugnación contra dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Jesús Giles Alipazaga y del primer regidor Cléver Edgardo Zevallos Fretel, se aprecia de autos que ambos se encuentran con órdenes de ubicación y de captura, tras haberse determinado contra dichas autoridades la prisión preventiva, medida de coerción dispuesta por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 3. Asimismo, contra el Acuerdo de Concejo N.° 001- 2013-MPHCO-E no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, situación que ha sido informada por el gerente de la Municipalidad Provincial de Huánuco, quien mediante el Ofi cio N.° 0005-2013-MPHCO-GSG remite la constancia de que el acuerdo de concejo ha quedado consentido. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Jesús Giles Alipazaga y del primer regidor Cléver Edgardo Zevallos Fretel del Concejo Provincial de Huánuco. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Jesús Giles Alipazaga y del regidor Cléver Edgardo Zevallos Fretel, correspondiendo convocar Lorenzo Silva Céspedes, Melsi Aliaga Victorio de Castañeda y Cecilia Zevallos León, para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidoras, respectivamente. 5. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular provincial de Huánuco, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, dado que el teniente alcalde también se encuentra incurso en la misma causal de suspensión que el alcalde, corresponde, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, convocar al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Lorenzo Silva Céspedes, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 22475658, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, mientras se resuelva la situación jurídica de Jesús Giles Alipazaga y de Cléver Edgardo Zevallos Fretel. 6. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a las candidatas no proclamadas, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Melsi Aliaga Victorio de Castañeda, con Documento Nacional de Identidad N.° 22506024, y Cecilia Zevallos León, con Documento Nacional de Identidad N.° 22502522, candidatas no proclamadas del partido político Somos Perú, para que asuman provisionalmente los cargos de regidoras del Concejo Provincial de Huánuco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo N.° 001-2013-MPHCO-E, de fecha 5 de enero de 2013, que aprueba la suspensión de Jesús Giles Alipazaga y de Cléver Edgardo Zevallos Fretel, alcalde y primer regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huánuco. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Cléver Edgardo Zevallos Fretel, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lorenzo Silva Céspedes, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 22475658, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Melsi Aliaga Victorio de Castañeda, con Documento Nacional de Identidad N.° 22506024, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huánuco, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Cecilia Zevallos León, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 22502522, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huánuco, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893378-6 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan viaje a la República de Corea del Presidente del Gobierno Regional - Puno, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 005-2013-GRP-CRP Puno, 17 de enero del 2013.