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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487214 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios a la Seguridad Social, así como para la declaración y/o pago de las deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2003-TR, señala que los trabajadores del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias son considerados afi liados regulares del Seguro Social de Salud; Que considerando los citados dispositivos, mediante Resolución de Superintendencia N.° 191-2005/SUNAT y modificatoria se reguló el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, estableciéndose, entre otros, la posibilidad de identificar al trabajador menor de edad, y al derechohabiente menor de edad o incapacitado mayor de edad con la partida de nacimiento correspondiente; Que de otro lado el Reglamento de la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008- 2010-SA, señala que para efectos de dicho reglamento se considera asegurado o afi liado del Aseguramiento Universal de Salud (AUS) a toda persona radicada en el país que este bajo cobertura de alguno de los regímenes del AUS, asumiéndolo como obligatoriamente afi liado a cualquier plan de aseguramiento en salud, estando comprendido entre ellos los que brinde Essalud. Agrega, que las referencias al afi liado regular o potestativo contenidas en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, su reglamento y normas complementarias, se entenderán como efectuadas a los afi liados contributivos en el marco de la Ley N.° 29344, designándoseles como dependientes e independientes respectivamente; Que el artículo 76° del Reglamento antes citado, establece que el Documento Nacional de Identidad – DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado, siendo el referente para el reconocimiento de la condición de asegurado a los efectos de la prestación de los servicios de salud, señalándose además, que los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante RENIEC de acuerdo a la legislación vigente sobre registro civil; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.° 191-2005/ SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, a fin de que los trabajadores menores de edad y los derechohabientes se identifiquen sólo con el DNI; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente norma pues ello sería innecesario en la medida que la modificación que se realiza a la Resolución a que se refiere el considerando precedente obedece a la necesidad de adaptarla a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N.° 29344. En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 191-2005/ SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA Sustitúyase el numeral 1 del literal c.3) y el numeral 2.1 del literal c.4) del inciso c) del artículo 3°, el artículo 4° y el segundo párrafo del inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modifi catoria, por los siguientes textos: “Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (...) c) Inscripción, modifi cación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. (...) c.3 De tratarse de los hijos menores de edad del Trabajador del Hogar, se deberá exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del hijo menor de edad. (...) c.4 De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del Trabajador del Hogar, se deberá: (...) 2. Exhibir 2.1 El original y presentar fotocopia del documento de identidad del hijo mayor de edad incapacitado. (...)” “Artículo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES Los Empleadores que soliciten la inscripción, la modifi cación, la actualización o la baja en el Registro, deberán identifi carse con alguno de los siguientes documentos, según corresponda: a. DNI. b. Carné de Extranjería. c. Pasaporte con visa vigente. d. Cédula Diplomática de Identidad. Los Trabajadores del Hogar deberán ser identifi cados con alguno de los siguientes documentos: a. DNI. b. Carné de Extranjería. c. Pasaporte con visa de trabajo vigente. El(la) cónyuge, el(la) concubino(a) o la madre gestante del(de la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, deberán ser identifi cados con alguno de los siguientes documentos: a. DNI. b. Carné de Extranjería. c. Pasaporte. El(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar deberá ser identifi cado(a) con alguno de los siguientes documentos: a. DNI. b. Carné de Extranjería. c. Pasaporte.” “Artículo 6°.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (...) Si el Trabajador del Hogar o su Derechohabiente no posee el DNI, se entenderá extendido el plazo señalado en el párrafo anterior en quince (15) días calendario, con la finalidad que proceda con la tramitación de la obtención del DNI.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 896116-1