Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y modificatoria, por los siguientes textos: "Articulo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRAN PARA LA INSCRIPCION, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (...) c) Inscripcion, modificacion y baja de inscripcion de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. (...) c.3 De tratarse de los hijos menores de edad del Trabajador del Hogar, se debera exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del hijo menor de edad. (...) c.4 De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del Trabajador del Hogar, se debera: (...) 2. Exhibir 2.1 El original y presentar fotocopia del documento de identidad del hijo mayor de edad incapacitado. (...)" "Articulo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUEACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES Los Empleadores que soliciten la inscripcion, la modificacion, la actualizacion o la baja en el Registro, deberan identificarse con alguno de los siguientes documentos, segun corresponda: a. DNI. b. Carne de Extranjeria. c. Pasaporte con visa vigente. d. Cedula Diplomatica de Identidad. Los Trabajadores del Hogar deberan ser identificados con alguno de los siguientes documentos: a. DNI. b. Carne de Extranjeria. c. Pasaporte con visa de trabajo vigente. El(la) conyuge, el(la) concubino(a) o la MORDAZA gestante del(de la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, deberan ser identificados con alguno de los siguientes documentos: a. DNI. b. Carne de Extranjeria. c. Pasaporte. El(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar debera ser identificado(a) con alguno de los siguientes documentos: a. DNI. b. Carne de Extranjeria. c. Pasaporte." "Articulo 6°.- PLAZO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO (...) Si el Trabajador del Hogar o su Derechohabiente no posee el DNI, se entendera extendido el plazo senalado en el parrafo anterior en quince (15) dias calendario, con la finalidad que proceda con la tramitacion de la obtencion del DNI."

Que segun el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios a la Seguridad Social, asi como para la declaracion y/o pago de las deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que el articulo 10° del Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2003-TR, senala que los trabajadores del hogar que laboren una jornada minima de cuatro horas diarias son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud; Que considerando los citados dispositivos, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 191-2005/SUNAT y modificatoria se MORDAZA el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, estableciendose, entre otros, la posibilidad de identificar al trabajador menor de edad, y al derechohabiente menor de edad o incapacitado mayor de edad con la partida de nacimiento correspondiente; Que de otro lado el Reglamento de la Ley N.° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0082010-SA, senala que para efectos de dicho reglamento se considera asegurado o afiliado del Aseguramiento Universal de Salud (AUS) a toda persona radicada en el MORDAZA que este bajo cobertura de alguno de los regimenes del AUS, asumiendolo como obligatoriamente afiliado a cualquier plan de aseguramiento en salud, estando comprendido entre ellos los que brinde Essalud. Agrega, que las referencias al afiliado regular o potestativo contenidas en la Ley N.° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, su reglamento y normas complementarias, se entenderan como efectuadas a los afiliados contributivos en el MORDAZA de la Ley N.° 29344, designandoseles como dependientes e independientes respectivamente; Que el articulo 76° del Reglamento MORDAZA citado, establece que el Documento Nacional de Identidad ­ DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condicion de asegurado, siendo el referente para el reconocimiento de la condicion de asegurado a los efectos de la prestacion de los servicios de salud, senalandose ademas, que los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante RENIEC de acuerdo a la legislacion vigente sobre registro civil; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia N.° 191-2005/ SUNAT que establecio el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, a fin de que los trabajadores menores de edad y los derechohabientes se identifiquen solo con el DNI; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente MORDAZA pues ello seria innecesario en la medida que la modificacion que se realiza a la Resolucion a que se refiere el considerando precedente obedece a la necesidad de adaptarla a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N.° 29344. En uso de las facultades conferidas por el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 191-2005/ SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA Sustituyase el numeral 1 del literal c.3) y el numeral 2.1 del literal c.4) del inciso c) del articulo 3°, el articulo 4° y el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 6° de la

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e)

896116-1

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