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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487735 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Resuelven reconducir el Recurso de Reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra el Oficio N° 072- 11-GRE-OSITRAN a través del procedimiento de interpretación de Contrato de Concesión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2013-CD-OSITRAN Lima, 5 de febrero de 2013 VISTO: El Informe N°001-13-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 1 de febrero de 2013 elaborado por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. pretende el cobro de un precio no regulado, por el servicio de uso de grúas móviles, lo que conlleva a la no aplicación –para este caso concreto– de la tarifa establecida en el Anexo 5 del Contrato de Concesión para la prestación del servicio estándar; Que, en ese sentido, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., ha sustentado su reconsideración contra el Ofi cio N° 072-11-GRE-OSITRAN, en una particular interpretación del contenido del Contrato de Concesión, utilizando argumentos que implican la interpretación del contenido de varias cláusulas y anexos del contrato, y no de una simple aplicación de los términos y condiciones del mismo; Que, en dicho contexto, la absolución del recurso de reconsideración por parte de la Gerencia de Regulación de OSITRAN, implicaría necesariamente una labor previa de interpretación del contrato, función que conforme a lo establecido por el literal d) del artículo 53 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 057-2006-PCM y 046-2007- PCM, es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, de esta manera, en base al principio del ofi cialidad contemplado por el inciso 1.3 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y lo dispuesto por el artículo 75 del mismo texto normativo, el cual establece que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, el encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se considera que es pertinente reconducir el Recurso de Reconsideración presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., como una solicitud de interpretación a pedido de parte del Contrato de Concesión; Que, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los “Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modifi cación y Reconversión de Contratos de Concesión” (en adelante los Lineamientos); Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretación del contenido del Contrato de Concesión puede iniciarse de ofi cio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos Lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretación del Contrato de Concesión el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, el procedimiento de interpretación deberá ser tramitado como un procedimiento trilateral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 e inciso 1 del artículo 221 (inicio de ofi cio de procedimiento trilateral) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de revisar y discutir el Informe de visto, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444; Que, teniendo en consideración que el objeto materia de interpretación involucra intereses de los usuarios, se dispone la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; POR LO EXPUESTO, en virtud de las funciones previstas en el artículo 53 Literal d) Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 443-2013-CD-OSITRAN, que se inició el 1 de febrero de 2013 y culminó el 5 de febrero de 2013, y sobre la base del Informe Nº 001-13-GRE- GAL-OSITRAN. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconducir el Recurso de Reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra el Ofi cio N° 072-11-GRE- OSITRAN a través del procedimiento de interpretación de Contrato Concesión. Artículo Segundo.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión, con el objeto de determinar si Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., puede prestar o no el servicio de uso de grúa en el Muelle Espigón Existente en calidad de Servicio Especial, teniendo en consideración las disposiciones establecidas en las clausulas 1.18.72 (Obras mínimas), 1.18.73 (Obras de la Inversión Adicional – Obras IA), 1.18.89 (Servicios Estándar), 1.18.90 (Servicios Especiales), 8.17 (Servicio Estándar), 8.18 (Servicios Especiales), Anexo 5 (Régimen Tarifario), los Apéndices 1 (Inversiones Mínimas) y 2 (Inversión Adicional) del Anexo 9 y la sección 8.1.2.1 del Anexo 16 (Propuesta Técnica del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos para el Terminal Portuario de Paita) y aquellas otras que resulten aplicables. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución y el Informe de visto, a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en su calidad de entidad Concesionaria, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente. Artículo Cuarto.- Difundir la presente Resolución, así como del Informe de visto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo INFORME N° 001-13-GRE-GAL-OSITRAN Para : VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Gerente General De : MANUEL CARRILLO BARNUEVO Gerente de Regulación ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Gerente de Asesoría Legal (e) Asunto : Análisis del recurso de reconsideración interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos S.A e Interpretación de parte