Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Resuelven reconducir el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra el Oficio N° 07211-GRE-OSITRAN a traves del procedimiento de interpretacion de Contrato de Concesion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2013-CD-OSITRAN MORDAZA, 5 de febrero de 2013 VISTO: El Informe N°001-13-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 1 de febrero de 2013 elaborado por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. pretende el cobro de un precio no regulado, por el servicio de uso de gruas moviles, lo que conlleva a la no aplicacion ­para este caso concreto­ de la tarifa establecida en el Anexo 5 del Contrato de Concesion para la prestacion del servicio estandar; Que, en ese sentido, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., ha sustentado su reconsideracion contra el Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN, en una particular interpretacion del contenido del Contrato de Concesion, utilizando argumentos que implican la interpretacion del contenido de varias clausulas y anexos del contrato, y no de una simple aplicacion de los terminos y condiciones del mismo; Que, en dicho contexto, la absolucion del recurso de reconsideracion por parte de la Gerencia de Regulacion de OSITRAN, implicaria necesariamente una labor previa de interpretacion del contrato, funcion que conforme a lo establecido por el literal d) del articulo 53 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificado por los Decretos Supremos N° 057-2006-PCM y 046-2007PCM, es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, de esta manera, en base al MORDAZA del oficialidad contemplado por el inciso 1.3 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y lo dispuesto por el articulo 75 del mismo texto normativo, el cual establece que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, el encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, se considera que es pertinente reconducir el Recurso de Reconsideracion presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., como una solicitud de interpretacion a pedido de parte del Contrato de Concesion; Que, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo los "Lineamientos para la Interpretacion y Emision de Opiniones sobre Propuestas de Modificacion y Reconversion de Contratos de Concesion" (en adelante los Lineamientos);

Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretacion del contenido del Contrato de Concesion puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos Lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretacion del Contrato de Concesion el Concesionario, el Concedente y los terceros legitimamente interesados; Que, el procedimiento de interpretacion debera ser tramitado como un procedimiento trilateral, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 219 e inciso 1 del articulo 221 (inicio de oficio de procedimiento trilateral) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de revisar y discutir el Informe de visto, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razon por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444; Que, teniendo en consideracion que el objeto materia de interpretacion involucra intereses de los usuarios, se dispone la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; POR LO EXPUESTO, en virtud de las funciones previstas en el articulo 53 Literal d) Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 443-2013-CD-OSITRAN, que se inicio el 1 de febrero de 2013 y culmino el 5 de febrero de 2013, y sobre la base del Informe Nº 001-13-GREGAL-OSITRAN. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconducir el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. contra el Oficio N° 072-11-GREOSITRAN a traves del procedimiento de interpretacion de Contrato Concesion. Articulo Segundo.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretacion de parte del Contrato de Concesion, con el objeto de determinar si Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., puede prestar o no el servicio de uso de grua en el Muelle Espigon Existente en calidad de Servicio Especial, teniendo en consideracion las disposiciones establecidas en las clausulas 1.18.72 (Obras minimas), 1.18.73 (Obras de la Inversion Adicional ­ Obras IA), 1.18.89 (Servicios Estandar), 1.18.90 (Servicios Especiales), 8.17 (Servicio Estandar), 8.18 (Servicios Especiales), Anexo 5 (Regimen Tarifario), los Apendices 1 (Inversiones Minimas) y 2 (Inversion Adicional) del Anexo 9 y la seccion 8.1.2.1 del Anexo 16 (Propuesta Tecnica del Consorcio Terminales Portuarios Euroandinos para el Terminal Portuario de Paita) y aquellas otras que resulten aplicables. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion y el Informe de visto, a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en su calidad de entidad Concesionaria, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente. Articulo Cuarto.- Difundir la presente Resolucion, asi como del Informe de visto, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INFORME N° 001-13-GRE-GAL-OSITRAN Para De : MORDAZA NAKAGAWA MORDAZA Gerente General : MORDAZA MORDAZA BARNUEVO Gerente de Regulacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Legal (e) MORDAZA : Analisis del recurso de reconsideracion interpuesto por Terminales Portuarios Euroandinos S.A e Interpretacion de parte

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