Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, a fin de determinar si la empresa concesionaria puede prestar el servicio de uso de gruas moviles en el Muelle Espigon Existente, en calidad de servicio especial.

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Fecha : 1 de febrero 2013 I. OBJETO: 1. El presente informe tiene como objetivo analizar: (i) El recurso de reconsideracion presentado por Terminales Portuarios Euroandinos (en adelante, TPE o la empresa concesionaria) contra el Oficio N° 072-11-GREOSITRAN. (ii) La procedencia del inicio del procedimiento de interpretacion de parte del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP), a fin de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de gruas moviles en el "Muelle Espigon Existente" en calidad de servicio especial. II. ANTECEDENTES: 2. Con fecha 9 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente), actuando a traves de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), en representacion del Estado Peruano y a titulo propio, suscribio con TPE el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del TPP. 3. Mediante Carta N° 0115-11-TPE-GG, recibida el 19 de setiembre del 2011, TPE remitio a OSITRAN la modificacion de su Tarifario, incluyendose en el mismo los siguientes Servicios Especiales: i) uso de grua movil, el cual sera prestado a todo MORDAZA de carga una vez que se instalen las dos gruas moviles en el Muelle Espigon Existente y, ii) aforo con cuadrilla prestado a la carga fraccionada. En ambos casos el precio sera acordado entre las partes (a tratar). 4. Es necesario mencionar que, en la referida Carta, TPE afirma que las gruas moviles serviran para movilizar las cargas dentro del recinto portuario. Es decir, seran utilizadas para realizar actividades de descarga y/o embarque y manipuleo de las cargas en el "Muelle Espigon Existente". 5. Mediante Oficio N° 056-11-GRE-OSITRAN de fecha 28 de setiembre del 2011, OSITRAN solicito a TPE que precise a que MORDAZA de inversion corresponde la adquisicion de las dos gruas moviles y proporcione el cronograma de ejecucion de las inversiones en las gruas moviles. 6. Mediante Carta N° 0126-2011-GG recibida con fecha 4 de octubre del 2011, TPE remitio a OSITRAN MORDAZA de la comunicacion dirigida a la APN, mediante la cual presento el expediente tecnico definitivo de las gruas moviles como "Inversion Adicional". Asimismo, adjunto el presupuesto de la adquisicion de las dos gruas moviles y el cronograma de ejecucion de dichas inversiones. 7. Mediante Oficio N° 072-11-GRE-OSITRAN de fecha 2 de diciembre del 2011, OSITRAN comunico a TPE que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del TPP (clausulas 1.18.62, 8.17 y Anexo 5) y en las Bases del Concurso (numeral 7.2), cuandose instalen las dos gruas moviles en el "Muelle Espigon Existente", debera seguir cobrando las misma tarifa MORDAZA que actualmente viene cobrando por el servicio estandar, independientemente de si la atencion de la carga se realiza con gruas moviles o no. 8. Con fecha 28 de diciembre del 2011, TPE interpone un Recurso de Reconsideracion contra el Oficio N° 07211-GRE-OSITRAN. 9. Mediante Oficio Circular N° 001-12-GRE-OSITRAN de fecha 6 de enero de 2012, la Gerencia de Regulacion corrio traslado del Recurso de Reconsideracion mencionado al MTC, al Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribucion Fisica Internacional (en adelante, CONUDFI) y la Asociacion de Exportadores (en adelante, ADEX), asi como a las entidades integrantes del Consejo Regional de Usuarios de MORDAZA de OSITRAN1.

10. Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2012, CONUDFI absolvio el traslado del Recurso de Reconsideracion. 11. Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2012, el MTC absolvio el traslado del Recurso de Reconsideracion interpuesto por TPE. 12. Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, CONUDFI amplio su escrito de absolucion del traslado del Recurso de Reconsideracion. 13. Con fecha 03 de MORDAZA de 2012, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal emitieron el Informe N° 004-12-GRE-GAL-OSITRAN, analizando la procedencia del inicio del procedimiento de interpretacion de parte del Contrato de Concesion del TPP, a fin de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de gruas moviles en el Muelle Espigon Existente, en calidad de servicio especial. 14. Mediante Memorando N° 058-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General solicito a las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal, desarrollen la sustentacion tecnicalegal que respalda la aplicacion del Contrato de Concesion contenida en el Oficio N° 072-2011-GRE-OSITRAN, asi como reforzar la necesidad de interpretacion del mismo. 15. Con fecha 24 de MORDAZA de 2012, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal emitieron la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN, en atencion al Memorando MORDAZA mencionado. 16. Posteriormente, la Gerencia General efectuo algunos comentarios con relacion al contenido del Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN y de la Nota N° 00312-GRE-GAL-OSITRAN. Las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal hicieron suyos dichos comentarios, los mismos que fueron recogidos en el contenido del Informe. N° 009-2012-GRE-GAL-OSITRAN. 17. Mediante Memorando N° 088-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General senala que, a consideracion de ese despacho, los argumentos para iniciar el procedimiento de interpretacion del Contrato de Concesion respecto de la prestacion del servicio uso de grua movil, sustentados mediante el Informe N° 009-2012-GRE-GAL-OSITRAN, la Nota N° 003-2012-GRE-GAL-OSITRAN y el Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN, no son compatibles con lo senalado en el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretacion y Emision de Opiniones sobre Propuestas de Modificacion y Reconversion de Contratos de Concesion (en adelante, Lineamientos), aprobados por Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004. 18. A efectos de absolver los comentarios realizados por la Gerencia General, en el presente Informe se realiza el analisis respectivo en relacion al recurso de reconsideracion propuesto, y sustentando la necesidad de reconducir el mismo como una solicitud de interpretacion del Contrato de Concesion del TPP. III. ANALISIS: De lo establecido en el Contrato de Concesion del TPP 19. La clausula 1.18.71 del Contrato de Concesion del TPP define como Obras al resultado de los trabajos de Construccion y Equipamiento Portuario correspondiente al TPP, las cuales se ejecutaran por Etapas, sujetandose a las condiciones previstas en el Contrato. Se precisa, ademas, que las obras comprenden las Obras Minimas, las Obras de Inversion Adicional y las correspondientes a las Inversiones Discrecionales. 20. Las Obras Minimas son aquellas que debe realizar el Concesionario de acuerdo a lo senalado en el Apendice 1 del Anexo 9 (clausula 1.18.72), mientras que las Obras de la Inversion Adicional (Obras IA) son las previstas en el Apendice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesion (clausula 1.18.73).

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Conformada por las siguientes entidades: ADEX, la Universidad Nacional de MORDAZA, el Colegio de Economista de MORDAZA y Tumbes, la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, la Camara de Produccion, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, y la Asociacion Peruana de Exportadores de Mango.

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