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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487736 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, a fi n de determinar si la empresa concesionaria puede prestar el servicio de uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente, en calidad de servicio especial. Fecha : 1 de febrero 2013 I. OBJETO: 1. El presente informe tiene como objetivo analizar: (i) El recurso de reconsideración presentado por Terminales Portuarios Euroandinos (en adelante, TPE o la empresa concesionaria) contra el Ofi cio N° 072-11-GRE- OSITRAN. (ii) La procedencia del inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP), a fi n de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de grúas móviles en el “Muelle Espigón Existente” en calidad de servicio especial. II. ANTECEDENTES: 2. Con fecha 9 de setiembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), en representación del Estado Peruano y a título propio, suscribió con TPE el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del TPP. 3. Mediante Carta N° 0115-11-TPE-GG, recibida el 19 de setiembre del 2011, TPE remitió a OSITRAN la modifi cación de su Tarifario, incluyéndose en el mismo los siguientes Servicios Especiales: i) uso de grúa móvil, el cual será prestado a todo tipo de carga una vez que se instalen las dos grúas móviles en el Muelle Espigón Existente y, ii) aforo con cuadrilla prestado a la carga fraccionada. En ambos casos el precio será acordado entre las partes (a tratar). 4. Es necesario mencionar que, en la referida Carta, TPE afi rma que las grúas móviles servirán para movilizar las cargas dentro del recinto portuario. Es decir, serán utilizadas para realizar actividades de descarga y/o embarque y manipuleo de las cargas en el “Muelle Espigón Existente”. 5. Mediante Ofi cio N° 056-11-GRE-OSITRAN de fecha 28 de setiembre del 2011, OSITRAN solicitó a TPE que precise a qué tipo de inversión corresponde la adquisición de las dos grúas móviles y proporcione el cronograma de ejecución de las inversiones en las grúas móviles. 6. Mediante Carta N° 0126-2011-GG recibida con fecha 4 de octubre del 2011, TPE remitió a OSITRAN copia de la comunicación dirigida a la APN, mediante la cual presentó el expediente técnico defi nitivo de las grúas móviles como “Inversión Adicional”. Asimismo, adjuntó el presupuesto de la adquisición de las dos grúas móviles y el cronograma de ejecución de dichas inversiones. 7. Mediante Ofi cio N° 072-11-GRE-OSITRAN de fecha 2 de diciembre del 2011, OSITRAN comunicó a TPE que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del TPP (cláusulas 1.18.62, 8.17 y Anexo 5) y en las Bases del Concurso (numeral 7.2), cuandose instalen las dos grúas móviles en el “Muelle Espigón Existente”, deberá seguir cobrando las misma tarifa máxima que actualmente viene cobrando por el servicio estándar, independientemente de si la atención de la carga se realiza con grúas móviles o no. 8. Con fecha 28 de diciembre del 2011, TPE interpone un Recurso de Reconsideración contra el Ofi cio N° 072- 11-GRE-OSITRAN. 9. Mediante Ofi cio Circular N° 001-12-GRE-OSITRAN de fecha 6 de enero de 2012, la Gerencia de Regulación corrió traslado del Recurso de Reconsideración mencionado al MTC, al Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional (en adelante, CONUDFI) y la Asociación de Exportadores (en adelante, ADEX), así como a las entidades integrantes del Consejo Regional de Usuarios de Piura de OSITRAN1. 10. Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2012, CONUDFI absolvió el traslado del Recurso de Reconsideración. 11. Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2012, el MTC absolvió el traslado del Recurso de Reconsideración interpuesto por TPE. 12. Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, CONUDFI amplió su escrito de absolución del traslado del Recurso de Reconsideración. 13. Con fecha 03 de abril de 2012, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal emitieron el Informe N° 004-12-GRE-GAL-OSITRAN, analizando la procedencia del inicio del procedimiento de interpretación de parte del Contrato de Concesión del TPP, a fi n de determinar si la empresa concesionaria puede prestar en el TPP el servicio de uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente, en calidad de servicio especial. 14. Mediante Memorando N° 058-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General solicitó a las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal, desarrollen la sustentación técnica- legal que respalda la aplicación del Contrato de Concesión contenida en el Ofi cio N° 072-2011-GRE-OSITRAN, así como reforzar la necesidad de interpretación del mismo. 15. Con fecha 24 de mayo de 2012, las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal emitieron la Nota N° 003-12-GRE-GAL-OSITRAN, en atención al Memorando antes mencionado. 16. Posteriormente, la Gerencia General efectuó algunos comentarios con relación al contenido del Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN y de la Nota N° 003- 12-GRE-GAL-OSITRAN. Las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal hicieron suyos dichos comentarios, los mismos que fueron recogidos en el contenido del Informe. N° 009-2012-GRE-GAL-OSITRAN. 17. Mediante Memorando N° 088-12-GG-OSITRAN, la Gerencia General señala que, a consideración de ese despacho, los argumentos para iniciar el procedimiento de interpretación del Contrato de Concesión respecto de la prestación del servicio uso de grúa móvil, sustentados mediante el Informe N° 009-2012-GRE-GAL-OSITRAN, la Nota N° 003-2012-GRE-GAL-OSITRAN y el Informe N° 004-2012-GRE-GAL-OSITRAN, no son compatibles con lo señalado en el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modifi cación y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, Lineamientos), aprobados por Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2004. 18. A efectos de absolver los comentarios realizados por la Gerencia General, en el presente Informe se realiza el análisis respectivo en relación al recurso de reconsideración propuesto, y sustentando la necesidad de reconducir el mismo como una solicitud de interpretación del Contrato de Concesión del TPP. III. ANÁLISIS: De lo establecido en el Contrato de Concesión del TPP 19. La cláusula 1.18.71 del Contrato de Concesión del TPP defi ne como Obras al resultado de los trabajos de Construcción y Equipamiento Portuario correspondiente al TPP, las cuales se ejecutarán por Etapas, sujetándose a las condiciones previstas en el Contrato. Se precisa, además, que las obras comprenden las Obras Mínimas, las Obras de Inversión Adicional y las correspondientes a las Inversiones Discrecionales. 20. Las Obras Mínimas son aquellas que debe realizar el Concesionario de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 1 del Anexo 9 (cláusula 1.18.72), mientras que las Obras de la Inversión Adicional (Obras IA) son las previstas en el Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión (cláusula 1.18.73). 1 Conformada por las siguientes entidades: ADEX, la Universidad Nacional de Piura, el Colegio de Economista de Piura y Tumbes, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, y la Asociación Peruana de Exportadores de Mango.