Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

sistematizada por la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollara las acciones correspondientes para su oportuna publicacion en el MORDAZA institucional, en coordinacion con la Subgerencia de Informatica de la Gerencia de Planificacion. Decima Segunda.- Incorporese en la Linea de Accion en Salud y Salubridad del Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 032 ­ 2004 / MDSJL y en sus modificatorias. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Concedase el plazo de 60 dias calendario a los cementerios, y 30 dias calendario a los establecimientos comerciales y parques publicos, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DECLARAR al Dengue (Vector Aedes aegypti) en San MORDAZA de Lurigancho de Prioridad Sanitaria dentro de las Politicas Publicas en materia de Salud e incluirlo dentro del MORDAZA MORDAZA de Actualizacion del Plan de Desarrollo Concertado los Mecanismos de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue (Vector Aedes aegypti) e Implementar un Plan Local de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho el impulso de la formulacion de politicas publicas locales, planes de accion y actividades destinadas a la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue (Vector Aedes aegypti) en coordinacion con la Red de Salud de San MORDAZA de Lurigancho. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificacion establecer la disponibilidad presupuestal necesario para la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

901998-1

Establecen el MORDAZA de incentivo "Ecobono" a favor de los contribuyentes de uso MORDAZA habitacion que participan en el programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios
ORDENANZA Nº 248
San MORDAZA de Lurigancho, 5 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, el Memorandum Nº 079-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 010-2013GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0352013-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicioa a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el articulo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a

una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, articulo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, senala; que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a estos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g); Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, senala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el articulo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, senala que la municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el D.S. Nº 002-2013-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano discal 2013, establece como Meta 06" Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en un 12% de viviendas urbanas del Distrito"; Que, el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos solidos inorganicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusion social de los recicladores a traves de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto indice de morosidad por el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la MORDAZA util de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposicion final de los residuos solidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 035-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DE INCENTIVO, "ECOBONO" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO MORDAZA HABITACION, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS. Articulo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicacion del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso MORDAZA habitacion que participan en el programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios. Articulo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos solidos a traves del reciclaje en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho,

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