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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488150 sistematizada por la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Subgerencia de Informática de la Gerencia de Planifi cación. Décima Segunda.- Incorpórese en la Línea de Acción en Salud y Salubridad del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 032 – 2004 / MDSJL y en sus modifi catorias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los cementerios, y 30 días calendario a los establecimientos comerciales y parques públicos, para que sus propietarios o administradores se adecúen a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DECLARAR al Dengue (Vector Aedes aegypti) en San Juan de Lurigancho de Prioridad Sanitaria dentro de las Políticas Públicas en materia de Salud e incluirlo dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado los Mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue (Vector Aedes aegypti) e Implementar un Plan Local de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el impulso de la formulación de políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas a la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue (Vector Aedes aegypti) en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación establecer la disponibilidad presupuestal necesario para la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publiquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 901998-1 Establecen el bono de incentivo “Ecobono” a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios ORDENANZA Nº 248 San Juan de Lurigancho, 5 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 079-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 010-2013- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 035- 2013-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicioa a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala; que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, señala que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, el D.S. Nº 002-2013-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año discal 2013, establece como Meta 06” Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de viviendas urbanas del Distrito”; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 039-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 035-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO, “ECOBONO” A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS. Artículo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de San Juan de Lurigancho,