Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 078-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 023-2013GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 31º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar su organizacion interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Articulo 2º sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, articulo 1º establece que el MORDAZA del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como, en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que la referida ley establece en su articulo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ambito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Ley Nº 29298 que modifica los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica los articulos 3º,4º y 5º correspondiente al MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifica el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, los articulos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica;

Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica; Que, la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", en su articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el articulo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, los articulos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determinan la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, de conformidad con el articulo 148º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendicion de cuentas; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativo del Sistema Nacional de Inversion Publica, dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversion publica; Que, la Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica", el cual establece las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversion, inversion y post inversion, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01"Instructivo para el Presupuesto Participativo" basado en Resultados y aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 0072010-EF/76.01" establece mecanismos y pautas para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el MORDAZA de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho MORDAZA debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversion esten claramente articulados a productos y resultados especificos que la poblacion necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignacion de recursos publicos; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de politica y a la vez de gestion a traves del cual las autoridades regionales y locales asi como las organizaciones de la poblacion debidamente representadas, definen en conjunto como se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estrategico o Institucional, segun corresponda, los cuales estan directamente vinculados a la vision y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

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