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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488164 CODIGO INFRACCION % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 04-201 Por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal (teniendo redes de alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.) 100 04-202 Por prolongar el plazo de ejecución de obra en vía pública sin contar con la debida autorización de prórroga de licencia. 50 por día de (retraso) 04-203 Por no presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva. 50 Paralización de la obra/demolición 04-204 Por ejecución de obra en condiciones distintas a las señaladas en la autorización municipal 100 04-205 Por señalizar defi cientemente la obra y/o rutas alternas con los dispositivos de seguridad previstos en la normatividad vigente, en la ejecución de obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones. 100 04-206 Por la ausencia de señalización o dispositivos de seguridad en las obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones. 100 Paralización de la obra 04-207 Por no retirar las señalizaciones y/o dispositivos de seguridad colocados sobre la vía pública, una vez concluida la obra. 100 Paralización de la obra 04-208 Por exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra 50 Paralización de la obra 04-209 Por reponer o reparar defi cientemente las pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública. 100 04-210 Por demorar injustifi cadamente la labor de reposición de pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública. 30 (por día de retraso) 04-211 Por no acatar las especifi caciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía publica 100 Reparación y ejecución de la obra 04-212 Por falsear la información en el proyecto presentado para los trabajos en la vía pública. 50 04-214 Por no solicitar la conformidad de obra luego de 30 días calendario de ejecutada las obras y carecer de pruebas de compactación de terreno o de residencia de los materiales empleados. 50 04-217 Por colocar o instalar sin autorización, en forma defi ciente, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o la propiedad de terceros. 100 (por cada poste) Restitución 04-218 Por tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización municipal. 100 Restitución 04-221 Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas, material proveniente de la limpieza de redes públicas de agua y desagüe (empresa de servicio –contratista) 100 Retiro 04-222 Por preparar mezcla de concreto y similares sin protección. 10 Retiro 04-223 Por deterioro de pistas y veredas 100 Retiro 04-227 Por trabajos que realicen las empresas de servicio público para la ejecución de obras de infraestructura para servicio de telefonía, agua potable, alcantarillado, antenas, electrifi cación, cables y otros similares, sin autorización municipal, ocasionando movimiento de tierras, destruyendo pistas, veredas, etc. por metro lineal 20 por metro lineal Reparación CODIGO INFRACCION % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 04-228 Por romper pistas y/o veredas sin autorización municipal, por metro lineal 50 por metro lineal Reparación 04-229 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al termino de la rotura de pistas y/o veredas por metro lineal 20 por metro lineal Regularización 04-230 Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin licencia de obra, por cada uno 100 por cada uno Regularización 04-231 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica. 100 por cada uno Regularización 04-232 Por instalación de antenas de telecomunicaciones sin autorización municipal 100 por cada uno Regularización 04-233 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de antenas de telecomunicaciones 100 por cada uno Regularización 04-234 Por instalar postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares, sin la debida autorización 100 por cada uno Regularización 04-235 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares (por cada uno) 20 por cada uno Regularización 04-239 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la excavación de la zanja 20 por metro lineal Regularización 04-240 Por instalar anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal, por cada uno 20 por cada uno Regularización 04-241 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal (por cada uno) 10 por cada uno Regularización 04-242 Instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal, por cada uno 50 por cada uno Regularización 04-243 Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros (por cada uno) 10 por cada uno Regularización DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposición Transitoria ÚNICA.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma. Disposiciones Finales PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. TERCERA.- Incorporar los siguientes procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 154-MM: 1. Autorización para la ejecución de obra de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos. 2. Autorización en vía de regularización de trabajos de emergencia según el Art. Nº 17.