Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

Articulo 7º.- SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS.- La Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Publicos, fomenta la minimizacion de los residuos solidos a traves de la segregacion en la fuente u origen por medio de campanas de educacion ambiental, a fin de formar parte de la responsabilidad.

a lo estipulado en el articulo anterior colocando sus residuos solidos en bolsas perfectamente cerradas y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio.
ESTACION MORDAZA BALNEARIO MORDAZA MORDAZA y y

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES
Articulo 8º.- Los generadores estan obligados a: 1. Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares a) Almacenar y disponer los residuos solidos en la via publica adyacente al frontis de la propiedad, mediante el uso de bolsas u otros recipientes debidamente cerrados en los horarios establecidos. b) Depositar los residuos solidos de malezas originados, en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad. c) Mantener limpios el techo y la fachada d) Cumplir con las demas disposiciones emitidas por la municipalidad, concernientes a los residuos solidos. 2. Viviendas multifamiliares y/u otros. a) Contar colectivamente con depositos debidamente acondicionados y en adecuadas condiciones higienicas para la disposicion de los residuos solidos en viviendas multifamiliares con mas de 10 departamentos o en edificios con mas de 03 pisos, incluyendo condominios, a fin de evitar que MORDAZA expuestos en la via publica, los mismos que deberan ser expuestos en los horarios establecidos. b) Depositar los residuos solidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad. c) Mantener limpios el techo y la fachada. d) Cumplir con las demas disposiciones emitidas por la municipalidad. 3. Establecimientos Comerciales a) Contar con depositos de gran capacidad para la disposicion y en adecuadas condiciones higienicas de los residuos solidos para su facil manipulacion y recojo, los mismos que deberan ser dispuestos en los horarios establecidos. b) Realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes, pasadizos y de los servicios higienicos en centros comerciales y galerias. c) Depositar los residuos solidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la Municipalidad. d) Mantener limpios el techo y la fachada. e) Cumplir con las demas disposiciones emitidas por la Municipalidad concerniente a residuos solidos. 4. OTROS a) En todos los casos los generadores estan obligados a retirar de la via publica, sus objetos y/o materiales abandonados (incluido vehiculos) con signos evidentes de deterioro o de no poder movilizarse, de lo contrario se procedera de conformidad con el articulo 92 del Decreto de Alcaldia 147-MML, que aprobo l reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos" b) Cuando se realicen eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades en espacios publicos, los promotores u organizadores deberan efectuar la disposicion de los residuos solidos a mas tardar el dia siguiente, en un espacio para su posterior recojo municipal. c) Los propietarios de los terrenos sin construir tienen la obligacion de mantenerlos limpios. d) Los generadores de residuos solidos de ambito de gestion no municipal deberan de cumplir con la normatividad sobre la materia para un adecuado MORDAZA de gestion de residuos, debiendo asimismo, brindar las facilidades para la supervision por parte de la municipalidad. Articulo 9º.- Horarios de disposicion y recoleccion de residuos solidos.- La recoleccion de los residuos solidos de ambito de gestion municipal sera de acuerdo al horario especifico establecido por la municipalidad a traves de la Division de Limpieza Publica y Ambiente, mediante el cual los vecinos deberan disponer sus residuos de acuerdo

De lunes a domingo: 7 p.m. De lunes a domingo: 7 p.m Adicionalmente sabados y Adicionalmente sabados domingos a las 7 a.m. domingos a las 7 a.m.

INVIERNO, Lunes, miercoles, viernes y Lunes-miercoles-viernes OTONO Y sabado: 8 a.m. sabado: 8 a.m. MORDAZA

CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 10º.- Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente Ordenanza: a) Sacar los residuos solidos de responsabilidad municipal fuera del horario establecido. b) Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la via publica. c) Depositar residuos solidos de responsabilidad no municipal en la via publica o juntarlos con residuos solidos urbanos (domiciliarios y/o comerciales) para que MORDAZA recolectados. d) Arrojar o depositar residuos solidos de cualquier naturaleza u origen en areas de uso publico, privado y en lugares autorizados solo para determinados tipos de residuos. e) Ensuciar la via publica como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio. f) Incinerar residuos solidos de cualquier origen o naturaleza en areas de uso publico (via publica, plazas, parques, entre otros) y privado. g) Arrojar aguas servidas a la via publica h) Dejar en la via publica residuos solidos provenientes de las actividades de la construccion (desmonte u escombros) i) Abandonar los materiales o residuos provenientes de la limpieza de las redes de desagues. j) Inundar la via publica con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado. k) Almacenar basura o desecho solido urbanos en aereas ubicadas dentro del perimetro MORDAZA, asi como su transporte para su comercializacion (camionetas, triciclos, etc.) l) No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o servicios. m) Por utilizar la via publica para el MORDAZA de unidades de transporte de servicios publicos, privado y vehiculos menores (moto taxis). Por producir deterior paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien comun del vecindario. n) Por el arrojo de animales muertos en la via publica y/o terrenos abandonados o) Segregar y esparcir los residuos solidos en la via publica, luego de que estos MORDAZA dispuestos por los vecinos. p) Queda prohibido dejar en las papeleras residuos solidos encendidos y cualquier otro materia encendida. q) Por no tener papeleras para uso, en los establecimientos comerciales y/o modulos de comercio ambulatorio. r) Encender fuegos u hogueras en los parques o jardines. s) Ensuciar las areas de uso publico como resultado de satisfacer necesidades fisiologicas. t) Realizar cualquier actividad relacionada al manejo de los residuos solidos (almacenamiento, recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final) sin cumplir con las normas tecnicas vigentes y/o sin la respectiva autorizacion. u) Entregar y/o comercializar los residuos solidos a operadores sin las autorizaciones correspondientes. v) Recoger y/o comercializar los residuos solidos urbanos o segregados sin las autorizaciones correspondientes. w) Permitir la acumulacion de residuos solidos en los terrenos sin construir. Articulo 11º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza.

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