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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488156 Artículo 7º.- SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, fomenta la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente u origen por medio de campañas de educación ambiental, a fi n de formar parte de la responsabilidad. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Artículo 8º.- Los generadores están obligados a: 1. Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares a) Almacenar y disponer los residuos sólidos en la vía pública adyacente al frontis de la propiedad, mediante el uso de bolsas u otros recipientes debidamente cerrados en los horarios establecidos. b) Depositar los residuos sólidos de malezas originados, en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad. c) Mantener limpios el techo y la fachada d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la municipalidad, concernientes a los residuos sólidos. 2. Viviendas multifamiliares y/u otros. a) Contar colectivamente con depósitos debidamente acondicionados y en adecuadas condiciones higiénicas para la disposición de los residuos sólidos en viviendas multifamiliares con más de 10 departamentos o en edifi cios con mas de 03 pisos, incluyendo condominios, a fi n de evitar que sean expuestos en la vía pública, los mismos que deberán ser expuestos en los horarios establecidos. b) Depositar los residuos sólidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la municipalidad. c) Mantener limpios el techo y la fachada. d) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la municipalidad. 3. Establecimientos Comerciales a) Contar con depósitos de gran capacidad para la disposición y en adecuadas condiciones higiénicas de los residuos sólidos para su fácil manipulación y recojo, los mismos que deberán ser dispuestos en los horarios establecidos. b) Realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes, pasadizos y de los servicios higiénicos en centros comerciales y galerías. c) Depositar los residuos sólidos de maleza originados en los puntos de acopio autorizados por la Municipalidad. d) Mantener limpios el techo y la fachada. e) Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad concerniente a residuos sólidos. 4. OTROS a) En todos los casos los generadores están obligados a retirar de la vía pública, sus objetos y/o materiales abandonados (incluido vehículos) con signos evidentes de deterioro o de no poder movilizarse, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 92 del Decreto de Alcaldía 147-MML, que aprobó l reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” b) Cuando se realicen eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades en espacios públicos, los promotores u organizadores deberán efectuar la disposición de los residuos sólidos a mas tardar el día siguiente, en un espacio para su posterior recojo municipal. c) Los propietarios de los terrenos sin construir tienen la obligación de mantenerlos limpios. d) Los generadores de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal deberán de cumplir con la normatividad sobre la materia para un adecuado proceso de gestión de residuos, debiendo asimismo, brindar las facilidades para la supervisión por parte de la municipalidad. Artículo 9º.- Horarios de disposición y recolección de residuos sólidos.- La recolección de los residuos sólidos de ámbito de gestión municipal será de acuerdo al horario especifi co establecido por la municipalidad a través de la División de Limpieza Pública y Ambiente, mediante el cual los vecinos deberán disponer sus residuos de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior colocando sus residuos sólidos en bolsas perfectamente cerradas y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio. ESTACIÓN BALNEARIO VILLA MERCEDES VERANO De lunes a domingo: 7 p.m. Adicionalmente sábados y domingos a las 7 a.m. De lunes a domingo: 7 p.m Adicionalmente sábados y domingos a las 7 a.m. INVIERNO, OTOÑO Y PRIMAVERA Lunes, miércoles, viernes y sábado: 8 a.m. Lunes-miércoles-viernes y sábado: 8 a.m. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10º.- Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente Ordenanza: a) Sacar los residuos sólidos de responsabilidad municipal fuera del horario establecido. b) Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la vía pública. c) Depositar residuos sólidos de responsabilidad no municipal en la vía pública o juntarlos con residuos sólidos urbanos (domiciliarios y/o comerciales) para que sean recolectados. d) Arrojar o depositar residuos sólidos de cualquier naturaleza u origen en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados sólo para determinados tipos de residuos. e) Ensuciar la vía pública como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio. f) Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, entre otros) y privado. g) Arrojar aguas servidas a la vía pública h) Dejar en la vía pública residuos sólidos provenientes de las actividades de la construcción (desmonte u escombros) i) Abandonar los materiales o residuos provenientes de la limpieza de las redes de desagües. j) Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado. k) Almacenar basura o desecho solido urbanos en aéreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como su transporte para su comercialización (camionetas, triciclos, etc.) l) No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o servicios. m) Por utilizar la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios públicos, privado y vehículos menores (moto taxis). Por producir deterior paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien común del vecindario. n) Por el arrojo de animales muertos en la vía pública y/o terrenos abandonados o) Segregar y esparcir los residuos sólidos en la vía pública, luego de que éstos sean dispuestos por los vecinos. p) Queda prohibido dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otro materia encendida. q) Por no tener papeleras para uso, en los establecimientos comerciales y/o módulos de comercio ambulatorio. r) Encender fuegos u hogueras en los parques o jardines. s) Ensuciar las áreas de uso público como resultado de satisfacer necesidades fi siológicas. t) Realizar cualquier actividad relacionada al manejo de los residuos sólidos (almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal) sin cumplir con las normas técnicas vigentes y/o sin la respectiva autorización. u) Entregar y/o comercializar los residuos sólidos a operadores sin las autorizaciones correspondientes. v) Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregados sin las autorizaciones correspondientes. w) Permitir la acumulación de residuos sólidos en los terrenos sin construir. Artículo 11º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza.