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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488161 ejecutarse en las vías públicas, a fi n que dichas empresas aprovechen la ejecución de las obras para la instalación de la infraestructura de manera subterránea. TÍTULO IV CONFORMIDAD DE OBRA Capítulo I Sujetos obligados Artículo 21º.- Obligación de obtener el Certifi cado de Conformidad de Obra. – Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización para la ejecución de obras o para la instalación de infraestructura en áreas de uso público deberán tramitar el correspondiente Certifi cado de Conformidad de Obra de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El Certifi cado de Conformidad de Obra deberá solicitarse antes del vencimiento de la autorización. b) De existir observaciones, éstas se deberán subsanar en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de notifi cadas. c) Luego de subsanadas las observaciones, la entidad deberá expedir el Certifi cado de Conformidad de Obra dentro del plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 22º.- Certifi cado de Conformidad de Obra.- El Certifi cado de Conformidad de Obra es un documento emitido ofi cialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especifi caciones técnicas mediante ensayos de control de calidad de acuerdo a los requerimientos técnicos nacionales vigentes, así como verifi car la eliminación del desmonte o material excedente, la reposición de la infraestructura prexistente (señalización horizontal y vertical, rampas, sardineles, áreas verdes, etc.), y limpieza del área involucrada. Capítulo II De los requisitos Artículo 23º. - Requisitos para solicitar el Certifi cado de Conformidad de Obra. - Son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Gerente de Infraestructura Urbana, solicitando el Certifi cado de Conformidad de Obra. 2. En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener muestras, las empresas de servicios o los responsables de la obra presentarán Carta de Garantía de correcta ejecución de obra por un lapso de siete (7) años. 3. Copia del comprobante pago por derecho de trámite. 4. Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de los materiales por una institución de prestigio. 5. Anexar al expediente de solicitud de autorización. TÍTULO V DISPOSICIONES TÉCNICAS Capítulo I Plazos y Horarios Artículo 24º.- Plazos y Horarios para la ejecución de obra o la instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura.- Serán previstos de acuerdo con las características de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Los trabajos se realizarán de 7:30 am a 5:30 pm y los días sábados de 7:30 am a 1:00 pm. Los trabajos de nuevas conexiones domiciliarias pueden ejecutarse en la zona del balneario desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre y durante todo el año en las otras zonas del distrito. En caso de recojo de desmonte, que generen malestar en los vecinos por ser material de desecho deberá otorgarse una ampliación de horario hasta las 6:30 pm. para que se termine de eliminar dicho material que afecta la salubridad de los vecinos y transeúntes. Asimismo en el caso específi co de vaciado de concreto y asfalto, se podrá extender el horario hasta las 6:30 p.m. de comprobarse que se está empleando la fl exibilidad del horario para el avance de la obra que no implique lo antes mencionado, la empresa autorizada y la contratista serán sancionadas con la paralización de obra y las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). Capítulo II Rotura de Pistas y Veredas Artículo 25º.- Formas de la rotura de la pista. - La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando formar otras formas geométricas distintas al rectángulo, los bordes deben ser perpendiculares a la superfi cie. Artículo 26º.- Corte de Pistas y Veredas. - Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesano I para la rotura o corte de pavimentos. El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. Capítulo III Excavación de la zanja Artículo 27º.- Forma de Excavación.- Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno. Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento deberán ser retirados de la zona de trabajo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja. El material excavado y no necesario deberá ser retirado de la zona de la obra en un plazo máximo de 48 horas de terminada la obra. Artículo 28º.- Limpieza de zona de excavación. - El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible retirando el material excedente o desmonte en forma simultánea con la rotura. Capítulo IV Relleno de zanja y reposición de la pista y de las veredas Artículo 29º- Requisitos del relleno, debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características: cemento, agregado, agua y aditivos incorporadores de aire y/o plastifi cantes a fi n de que sean efectivas para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fl uido de baja resistencia o productos de similares características, esto en razón de la capacidad portante del suelo y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que constituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad. Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado. Artículo 30º.- Materiales de reposición de la pista y de las veredas.- La reposición deberá efectuarse con el material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. El perfi lado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existentes. En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone.