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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488158 deben adecuar su Texto Único de Procedimientos a los procedimientos regulados por el referido Reglamento; Que, mediante Informe Nº 089-2012-DDUEC de fecha 13 de noviembre de 2012 mediante el cual la Directora de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización informa que en Santa María del Mar se ha incrementado en los últimos 3 años, las obras de construcción de edifi cios multifamiliares y consolidado el área urbana quedando pocos lotes sin construir, lo que ha generado que las empresas concesionarias de servicios públicos requieran realizar conexiones domiciliarias utilizando las áreas públicas, rompiendo pistas, veredas, abriendo zanjas, etc., en muchos casos sin cumplir con la debida restitución, resanando con una mala compactación y con otro material distinto al original en pistas y veredas o dejando en mal estado las áreas intervenidas por lo que se requiere establecer pautas de obligatorio cumplimiento en la ejecución de obras en áreas públicas, así como en la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos; Que, en los últimos dos meses se han presentado diversas solicitudes de autorización de colocación de postes de telefonía celular con cableado aéreo y de mantenimiento de redes subterráneas y que a pesar de que en el distrito el cableado de energía eléctrica es subterráneo, con el pasar del tiempo y ante la demanda creciente se ha ido colocando postes de redes de comunicaciones con cableado aéreo, que en algunos tramos cruzan las vías y genera desorden visual y estando aún a tiempo de proteger el distrito de la saturación de cables aéreos, es que propone el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, para ser considerado por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 162-2012-OAJ-MSMM la Asesora Jurídica de esta municipalidad opina que el Proyecto de Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, presentado por la Directora de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización se ajusta al marco normativo establecido por ley, por lo que considera procedente su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 0008-2013-GM-MSMM el Gerente Municipal remite el Proyecto de Ordenanza que que Regula la Ejecución de Obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, el cual cuenta con el Informe Legal favorable Nº 162-2012-OAJ- MSMM de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la municipalidad, para ser presentado al Concejo Municipal en Sesión Ordinaria; ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Objeto y Alcance Artículo 1º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras, así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, y la adecuación a los procedimientos señalados en la Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, Ley 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007- MTC. Artículo 2º.- Alcance de la disposición municipal.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital. CAPÍTULO II Sujetos Obligados y Órganos Competentes Artículo 3º.- Sujetos Obligados: Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales ó extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 4º.- Órganos Competentes: Son órganos competentes para conocer el trámite y evaluar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización a través de la Unidad de Obras Públicas. CAPÍTULO III Defi niciones Artículo 5º.- Defi niciones.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la fi nalidad de brindar un mayor servicio al usuario. Autorización: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito. Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para trasmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. Cable Aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres y fachadas de edifi caciones en general. Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de duetos y cámaras subterráneas. Cámaras: Estructura Subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables del área de eléctrica o de telecomunicaciones. Certifi cado de Conformidad de Obra: Documento emitido ofi cialmente por la Municipalidad a través del cual se certifi ca la conclusión de la obra autorizada. Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que concluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red. Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radio eléctrica, derechos de vía, asociados a la prestación de servicios públicos. Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. CAPÍTULO IV Facultades y Obligaciones Artículo 6º.-Facultades de la Municipalidad.- Corresponde a esta Municipalidad: 1. Regular en el distrito la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público.