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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488162 Artículo 31º.- Superfi cie del parche.- beberá cuidarse que la superfi cie del parche quede perfectamente envasada con la del pavimento existente no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones. Artículo 32º.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista. - En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, cajas de piedra, baldosas, concreto estampado, adoquines de piedra o cualquier otro acabado especial, la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente. Artículo 33º.- Especifi caciones técnicas de la pista y las veredas. - Las especifi caciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimentos son: 1. Pista de concreto: Se permitirá exclusivamente en los lugares en los que el pavimento original sea de ese material. La losa tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de Fe- 210 Kg. cm2. El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado. Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superfi cie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se defi nirá el parche con una bruña perímetroI. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado, exigido por la inspección. 2. Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos (2) pulgadas de espesor como mínimo y deberá ser colocada en la base de afi rmado ya compactada, limpia y con un riesgo previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fi n de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación, la reposición fi nal del asfalto deberá tener un ancho mínimo de 4.00m. (2.00m. a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para la cual deberá primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos (2) pulgadas de espesor. 3. Pista Mixta: Losa de concreto con superfi cie de rodadura de asfalto, beberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar asfalto. En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00 (2.00 m a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para la cual primero deberá eliminar el asfalto existente abarcará 2.00 m. hacia ambos lados del eje de la canalización, con asfalto en caliente de dos (2) pulgadas, sellado encima de la losa de concreto. 4. Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de f c= 175 Kg. / cm2, rico en pasta y un espesor mínimo de diez centímetros (10cm). Los paños serán perfectamente defi nidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora, de optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente, en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda. 5. Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.=175 Kg. /cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 cm. de altura libre, su altura total será de 45 cm. mínimo; su ancho en todo caso será de 15 cm. y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de 25 milímetros. En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. Artículo 34º.- Pruebas de resistencia del material empleado. La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certifi cación respectiva (ensayos de compresión axial en probetas estándar de concreto) y certifi cado de calidad de asfalto en pavimento fl exible. Artículo 35º.- Reposición de la pista y veredas defi cientes.- Se considera reposición defi ciente los siguientes casos: 1.- Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a la presente norma, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fi jados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2.- Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. Capítulo V Control de Obra Artículo 36º.- La Unidad de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa María del Mar es el órgano municipal competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas. Artículo 37º.- Las personas naturales o jurídicas deberán ubicar en obra, en lugar visible copia de la autorización a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad. Artículo 38º.- Las personas naturales ó jurídicas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la modifi cación de lo aprobado por la Municipalidad. Artículo 39º.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra. Capítulo VI Programación Anual de Ejecución de Obras Artículo 40º.- Las empresas de servicios públicos y cualquier otra persona natural y jurídica que realicen obras en áreas públicas, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad hasta el 30 de noviembre de cada año la programación de ejecución de obras en áreas públicas para el año siguiente. Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su programación anual la relación de sus empresas colaboradoras, a fi n que la Municipalidad identifi que a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad. Capítulo VII Seguridad y Señalización de obra Artículo 41º.- Medidas de seguridad y señalización de la obra. - Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1.- Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de infl uencia de la obra, así como peatones y a conductores de vehículos. 3.- Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.