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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488155 que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de los cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972 establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos sólidos, Nº 27314, prescribe en su artículo 3º que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de residuos sólidos, aplicando los lineamentos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del art.4º que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 5º inciso 1º y el artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-PCM, establecen que al CONAM le corresponde promover la aplicación de Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos (PIGARS) en las distintas ciudades del país, estipulándose además que las Municipalidades provinciales formulan su PIGARS con participación de la ciudadanía y en coordinación con las Municipalidades Distritales, la autoridad de salud y las autoridades competentes; Que, mediante Ordenanza Nº 295 la Municipalidad de Lima Metropolitana aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6º, la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional gestión integral de la calidad ambiental; Que, mediante Informe Nº 005-2013/DSP/MSMM de fecha 25 de enero de 2013 el Director (e) de Servicios Públicos remite el Proyecto de Ordenanza para el correcto manejo de los Residuos Sólidos al Gerente Municipal; Y, mediante Memorándum Nº 0021-2013-GM-MSMM de fecha 1 de febrero de 2013, el Gerente Municipal pone a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de los Residuos Sólidos de Santa María del Mar, el cual cuenta con el Informe Legal favorable Nº 009-2013-OAJ-MSMM de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2013-OAJ-MSMM la Asesora Jurídica de esta municipalidad opina que es procedente el Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santa María del Mar, dado que se ajusta al marco legal expuesto en las disposiciones legales y considerativas, resultando viable su aprobación por el Concejo Municipal; ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- la presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. Artículo 2º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los mecanismos y elementos necesarios para garantizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, de manera ordenada y efi ciente con el propósito de prevenir riesgos sanitarios, proteger el medio ambiente, la salud y el bienestar de todos aquellos que viven y circulan dentro del distrito de Santa María del Mar. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: - Áreas de uso Público: Son aquellas áreas destinadas al libre uso, recreo o tránsito del público en general como: plazas, parques, malecones, playas, entre otros; exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. - Generador: Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos producto de sus actividades humanas. En el caso de que no sea posible identifi car al generador de residuos sólidos se considerará como tal a quien los posea. - Gestión de Residuos: Es el conjunto de actividades técnicas-administrativas y actividades técnicas-operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos. - Limpieza de vías y Espacios Públicos: Consiste en la recolección manual o mecánica de residuos sólidos depositados en la vía pública (pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas) originados por la población, el tránsito, condiciones naturales y climatológicas. - Recolección: Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el recojo de los residuos sólidos urbanos, generados en inmuebles donde se desarrollan diferente tipos de actividades, así como la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de la jurisdicción distrital, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. - Manejo de Residuos Sólidos de Responsabilidad Municipal: Son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) Órgano de ejecución y organización del servicio: La Dirección de Servicios Públicos a través de la División de Limpieza Pública y Ambiente. b) Órganos de Fiscalización: La ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de los inspectores municipales. c) Órgano Decisorio: La ofi cina de Administración y Fiscalización Tributaria será la competente para la emisión de las resoluciones de imposición de sanciones administrativas, previo informe de las áreas competentes del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.- La municipalidad es responsable por la prestación de la limpieza de vías y espacios públicos, de la recolección, transferencia y transporte de los residuos sólidos hasta un lugar de disposición fi nal debidamente autorizado por las autoridades pertinentes, exclusivamente de los residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y de todas aquellas actividades que generen residuos afi nes a estos; elaborando para ello planes operativos de acuerdo a las condiciones y características del distrito; estando a que los mismos son de responsabilidad del municipio desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección. Artículo 6º.- CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.- La municipalidad desarrollará a través de la Dirección de Servicios Públicos campañas de Educación Ambiental referente a la Gestión de los Residuos Sólidos en el distrito mediante campañas informativas referentes al uso, frecuencia, turno y horario de los diferentes servicios.