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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488159 2. Autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito. 3. Otorgar la Conformidad de Obras ejecutadas en áreas de uso público de su competencia, según la autorización otorgada. 4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito. 5. Sancionar por infracciones a la presente disposición o a las normas legales vigentes. Artículo 7º.- Obligación de la Municipalidad.- Respetar el derecho del titular respecto a la autorización otorgada, durante su plazo de vigencia. Artículo 8º.- Obligación del titular de la autorización.- Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público: 1.- Ejecutar las obras o efectuar la instalación y mantenimiento respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas. 2.- Retirar semestralmente la infraestructura fuera de servicio. 3.- Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuadas hasta la fi nalización de la obra. 4.- Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada. 5.- Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada. 6.- Solicitar de ser necesario la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la misma por una única vez. 7.- Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal para que efectúe las labores de fi scalización en las obras o instalaciones efectuadas. 8.-Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad 9.- Acatar las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad 10.- Acatarlas prohibiciones establecidas por la Municipalidad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo I De la Autorización Artículo 9º.- Obligación de trámite de la autorización para la ejecución de obras o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, en áreas de uso público.- Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. La presentación de la programación anual de obras en áreas de uso público, no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. La autorización deberá estar acompañada por el ANEXO Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 10º.- Registro de empresas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público o efectuar instalaciones o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos.- A efectos de realizar y racionalizar el control municipal en la ejecución de obras de intervención en áreas de uso público, la Unidad de Obras Públicas de la Dirección de Desarrollo Urbano deberá contar con un registro de las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejecutar obras, efectuar instalaciones o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos. El Registro deberá contar con la siguiente información, la cual debe ser presentada al momento de ingresar el expediente de autorización: 1.- El nombre de la persona natural o jurídica, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional responsable. Así como los datos de los responsables en la ejecución de las obras, de la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, para mejor coordinación y comunicación con los inspectores de la Municipalidad, nombres, correos electrónicos y teléfonos. 2.- Relación de obras ejecutadas o proyectadas a ejecutar anualmente indicando las especifi caciones y plazos de ejecución. Capítulo II Requisitos para solicitar Autorización Artículo 11º.- Requisitos para solicitar la Autorización Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas públicas o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos Los interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Entidad con atención a la Dirección de Desarrollo Urbano, solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. c) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio correspondiente, mediante la cual se otorga la concesión al operador para prestar el servicio público (en caso de tratarse de concesiones de servicios públicos). d) Memoria descriptiva y planos de ubicación, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite suscritos por un ingeniero civil y/o electrónico o de telecomunicaciones (de acuerdo al caso) colegiados, adjuntando el Certifi cado de Inscripción y habilidad vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros de/Perú. e) Fotografía color de cada 50 m/del trazo de canalización proyectada y de la ubicación de la obra o instalación a ejecutar. f) Metrado y presupuesto de obra. g) Cronograma de obra. h) Procedimiento de obra i) Carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, de acuerdo al diseño original y a indemnizar los daños y perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la autorización. j) Autorización de la Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para desvío de tránsito (GTU) de ser necesario. k) Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de colegiatura del profesional responsable de la obra y del representante de la empresa solicitante. l) Carta Fianza (de ser el caso). m) Estudio de Impacto Ambiental (de ser el caso) Para obtener la autorización de la ejecución de la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en predios de propiedad privada, los interesados deberán presentar además de los requisitos señalados en la presente Ordenanza, una (1) copia legalizada notarialmente del contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador. Si se trata, de un predio sujeto al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, los interesados deberán presentar copia legalizada del acta de la Junta de Propietarios autorizando la ejecución de la obra. Si el solicitante es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva común con antigüedad no mayor de dos (2) meses. Capítulo III De la Vigencia, Denegatoria y Revocación de la Autorización Artículo 12º.- Vigencia de la autorización.- La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas públicas o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos sea esta expresa o fl eta, tendrá un plazo de ciento veinte (120) días calendario.