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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488157 Nº INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA No almacenar, cerrar ni disponer correctamente los recipientes de disposición de Residuos Sólidos : a) Vivienda (casa habitación y multifa- miliar) b) Locales comerciales y/o servicios 5 15 Sacar los Residuos Sólidos fuera del horario de disposición establecido: a) Vivienda (casa habitación y multifa- miliar) b) Locales comerciales y/o servicios 5 15 Entregar y/o comercializar los residuos Sólidos a operadores que no cuenten con las autorizaciones correspondientes. a) Vivienda (casa habitación y multifa- miliar) b) Locales comerciales y/o servicios 5 10 No realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y sus colectores de desperdicios sólidos en mercados, centros comerciales y galerías. 15 Ensuciar las áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, entre otras) como resultado de satisfacer sus necesidades fi siológicas 1,5 Depositar residuos sólidos industriales, peligrosos, radiactivo o cualquier otro de responsabilidad no municipal en la vía pública o juntarlos con residuos sólidos urbanos (domiciliario y/o comerciales) para que sean retirados por personal municipal. 25 Arrojar y/o depositar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público, privado y en lugares autorizados sólo para determinado tipo de residuos. 20 Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en áreas de uso público y privado. 15 Realizar cualquier actividad involucrada al Manejo de los Residuos Sólidos (almacenamiento, recolección, transporte , tratamiento y disposición fi nal) sin cumplir las normas técnicas vigentes, correspondientes a : a) Urbano b) Especial c) Peligroso 15 25 50 Recoger y/o comercializar los residuos sólidos urbanos o segregados a través de operadores que no cuentan con autorizaciones correspondientes. 15 No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades. 15 Artículo 12º.- Normativa Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos en el distrito de Santa María del Mar: Decreto de Alcaldía Nº 009-2012/MSMM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el cuadro de infracciones y sanciones de la municipalidad, aprobado mediante ordenanza Nº 000-MSMM e incorpórese al mismo las infracciones contenidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Segunda.- Establézcase un periodo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza a fi n de que todos los vecinos y comerciantes del distrito de Santa María del Mar se adecuen a la presente norma, en lo que corresponda, al término del cual al infringir lo dispuesto serán sancionados conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas de la municipalidad de Santa María del Mar. Tercera.- Encargar a la Dirección de Servicios públicos así como a fi scalización Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deléguese a la alcaldesa la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Derogarse aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH ARIAS Alcaldesa 901661-1 Regulan la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público ORDENANZA Nº 183-2013-MSMM Santa María del Mar, 8 de febrero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03-2013-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: El Informe Nº 089-2012-DDUEC de fecha 13 de noviembre de 2012; Informe Legal Nº 162-2012-OAJ- MSMM de fecha 20 de diciembre de 2012; Memorándum Nº 0008-2013-GM-MSMM de fecha 25 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de los cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, asimismo el numeral 3.2. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, dispone que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, establece el marco jurídico aplicable para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de Infraestructura. Asimismo, el artículo 31º de la misma norma establece que es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades de la Administración Pública, cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y operación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29022, anteriormente citada, dispone en su Quinta Disposición Complementaria y Final, que las entidades de la administración pública