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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488160 Antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse una prórroga por sesenta (60) días calendario adicionales, para lo cual deberá presentar una solicitud acompañando copia de la autorización otorgada para la ejecución de los trabajos. Capítulo IV Procedimiento Artículo 13º.- Trámite para el otorgamiento de autorización de la ejecución de obras en áreas de uso público, instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos. El trámite a seguirse inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se refi ere el Artículo 11º de la presente Ordenanza en la Ofi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad Previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, el interesado deberá comunicar el cronograma de ejecución, que cuenten con la respectiva autorización, con indicación expresa del área comprometida y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor de (05) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. Si antes de obtener la respectiva autorización, el interesado iniciara las obras o ejecutara la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 14º.- Requerimientode Carta Fianza.- Solo en forma excepcional, sea por la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en áreas de uso público, la Municipalidad podrá exigir la presentación de una Carta Fianza como parte de los requisitos para otorgar la autorización, en garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir. Capítulo V Excepciones Artículo 15º.- Trabajos de emergencia.- Entiéndase por trabajo de emergencia, la acción adecuada a fi n de superar riesgos o peligros a la vida, salud o pérdida signifi cativa de bienes, a efectos de restablecer inmediatamente un servicio público. En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia, éstos podrán ejecutarse sin autorización previa con cargo a que el operador comunique su realización dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra, solicitando conjuntamente la autorización pertinente en vía de regularización presentando la documentación señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, y efectuando el pago por los derechos de trámite correspondientes. Artículo 16º.- Del Mantenimiento de la Infraestructura para la prestación de servicios públicos.- Para el caso de mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que cuente con la autorización previa, sólo se requiere ser comunicada por el operador, con la indicación expresa del cronograma de ejecución, las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos. En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones que se refi ere el párrafo anterior, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, se refi era a otro tipo de servicio público (agua, desagüe, luz, etc.) o cuando se trate de cualquier otro trabajo de mantenimiento de obra o de infraestructura distinto al señalado anteriormente, el operador deberá solicitar una nueva autorización. En el caso de interrupción de vías, deberán acompañar adicionalmente los requisitos previstos en la presente Ordenanza; además de un nuevo plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia década vía, no siendo exigible tramitarla Conformidad de Obra. Todas las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar a la Municipalidad con treinta (30) días de anticipación su programa de ejecución de trabajos de mantenimiento de infraestructura. Capítulo VI Autorizaciones Transitorias Artículo 17º.- Autorizaciones Transitorias.- Excepcionalmente se podrán otorgar autorizaciones transitorias para colocar elementos de apoyo en la vía pública como andamios, grúas, vehículos pesados, etc., para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Desarrollo Urbano, especifi cando el lugar exacto donde se colocará el elemento, día y tiempo de ocupación de la vía pública, características del elemento a instalar, pago por derecho de trámite y fi rma de la persona natural o jurídica interesada. La solicitud deberá ser evaluada por la Jefatura de Obras Públicas, la cual emitirá un informe en base al que la Dirección de Desarrollo Urbano emitirá una Resolución en el plazo máximo de tres (3) días de presentada, cuya vigencia vencerá a las cuarenta y ocho horas (72) horas de notifi cado el referido acto administrativo, de ser necesario, vencido el plazo, el interesado podrá solicitar la ampliación del plazo por veinticuatro (24) horas adicionales. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y PROHIBICIONES Capítulo I Retiro de instalaciones u obras autorizadas Artículo 18º.- Retiro y/o reubicación de obras o instalaciones autorizadas.- La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el retiro de lo autorizado o disponerla reubicación de las obras autorizadas, obedeciendo a criterios de ornato, remodelación urbana o rediseño de vías u otra condición de índole urbanístico o técnico, además cuando existan razones de orden público o bien común que amerite tal decisión, sin que esto genere costo alguno para el Municipio. Los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar cada semestre la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de trabajos de retiro de referida infraestructura. Capítulo II De las instalaciones existentes y las Prohibiciones Artículo 19º.- Cableado Aéreo.- Queda prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro del distrito de Santa María del Mar. Sólo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos específi cos cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo. La Municipalidad autorizará el mantenimiento del cableado, salvo la excepción señalada en el Artículo 16º de la presente norma municipal, lo cual no implica bajo ningún concepto el incremento del mismo. Artículo 20º.- Instalaciones existentes.- Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y de la propiedad para la cual se tomará en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Código Nacional de Electricidad y las normas que fueran pertinentes. Los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos se encuentran obligados a retirar paulatinamente el cableado aéreo existente para lo cual se le otorga un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. La Municipalidad informará a las empresas concesionarias de servicios públicos respecto a las obras a