Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

488160

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

MORDAZA del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorizacion, podra solicitarse una prorroga por sesenta (60) dias calendario adicionales, para lo cual debera presentar una solicitud acompanando MORDAZA de la autorizacion otorgada para la ejecucion de los trabajos. Capitulo IV Procedimiento Articulo 13º.- Tramite para el otorgamiento de autorizacion de la ejecucion de obras en areas de uso publico, instalacion o mantenimiento de infraestructura para la prestacion de servicios publicos. El tramite a seguirse inicia con la MORDAZA de la solicitud y de los requisitos a que se refiere el Articulo 11º de la presente Ordenanza en la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad Previa a la instalacion de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos, el interesado debera comunicar el cronograma de ejecucion, que cuenten con la respectiva autorizacion, con indicacion expresa del area comprometida y la naturaleza de los trabajos que se realizaran; con una anticipacion no menor de (05) dias habiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. Si MORDAZA de obtener la respectiva autorizacion, el interesado iniciara las obras o ejecutara la instalacion o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos, la Municipalidad podra disponer la paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 14º.- Requerimientode Carta Fianza.- Solo en forma excepcional, sea por la MORDAZA involucrada en la intervencion o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en areas de uso publico, la Municipalidad podra exigir la MORDAZA de una Carta Fianza como parte de los requisitos para otorgar la autorizacion, en garantia de ejecucion de restitucion de las caracteristicas urbanas del espacio publico a intervenir. Capitulo V Excepciones Articulo 15º.- Trabajos de emergencia.- Entiendase por trabajo de emergencia, la accion adecuada a fin de superar riesgos o peligros a la MORDAZA, salud o perdida significativa de bienes, a efectos de restablecer inmediatamente un servicio publico. En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia, estos podran ejecutarse sin autorizacion previa con cargo a que el operador comunique su realizacion dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes al inicio de la ejecucion de la obra, solicitando conjuntamente la autorizacion pertinente en via de regularizacion presentando la documentacion senalada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, y efectuando el pago por los derechos de tramite correspondientes. Articulo 16º.- Del Mantenimiento de la Infraestructura para la prestacion de servicios publicos.- Para el caso de mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y que cuente con la autorizacion previa, solo se requiere ser comunicada por el operador, con la indicacion expresa del cronograma de ejecucion, las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos. En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que se refiere el parrafo anterior, implique la interrupcion o interferencia temporal del MORDAZA vehicular y/o peatonal en la via publica, se refiera a otro MORDAZA de servicio publico (agua, desague, luz, etc.) o cuando se trate de cualquier otro trabajo de mantenimiento de obra o de infraestructura distinto al senalado anteriormente, el operador debera solicitar una nueva autorizacion. En el caso de interrupcion de vias, deberan acompanar adicionalmente los requisitos previstos en la presente Ordenanza; ademas de un MORDAZA

plano de ubicacion conteniendo la propuesta de desvios y senalizacion e indicar el tiempo de interferencia decada via, no siendo exigible tramitarla Conformidad de Obra. Todas las empresas prestadoras de servicios publicos deberan presentar a la Municipalidad con treinta (30) dias de anticipacion su programa de ejecucion de trabajos de mantenimiento de infraestructura. Capitulo VI Autorizaciones Transitorias Articulo 17º.Autorizaciones Transitorias.Excepcionalmente se podran otorgar autorizaciones transitorias para colocar elementos de apoyo en la via publica como andamios, gruas, vehiculos pesados, etc., para lo cual el interesado debera presentar una solicitud dirigida al Director de Desarrollo MORDAZA, especificando el lugar exacto donde se colocara el elemento, dia y tiempo de ocupacion de la via publica, caracteristicas del elemento a instalar, pago por derecho de tramite y firma de la persona natural o juridica interesada. La solicitud debera ser evaluada por la Jefatura de Obras Publicas, la cual emitira un informe en base al que la Direccion de Desarrollo MORDAZA emitira una Resolucion en el plazo MORDAZA de tres (3) dias de presentada, cuya vigencia vencera a las cuarenta y ocho horas (72) horas de notificado el referido acto administrativo, de ser necesario, vencido el plazo, el interesado podra solicitar la ampliacion del plazo por veinticuatro (24) horas adicionales. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS Y PROHIBICIONES Capitulo I Retiro de instalaciones u obras autorizadas Articulo 18º.- Retiro y/o reubicacion de obras o instalaciones autorizadas.- La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el retiro de lo autorizado o disponerla reubicacion de las obras autorizadas, obedeciendo a criterios de ornato, remodelacion MORDAZA o rediseno de vias u otra condicion de indole urbanistico o tecnico, ademas cuando existan razones de orden publico o bien comun que amerite tal decision, sin que esto genere costo alguno para el Municipio. Los operadores o empresas concesionarias de servicios publicos estan obligados a retirar cada semestre la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual debera comunicar a la Municipalidad el cronograma de trabajos de retiro de referida infraestructura. Capitulo II De las instalaciones existentes y las Prohibiciones Articulo 19º.- Cableado Aereo.- Queda prohibida la instalacion de tendido de redes de cableado aereo de telecomunicaciones, electricos y afines dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar. Solo se autorizara el cableado aereo de manera excepcional para casos especificos cuando, previo a un analisis tecnico de las areas competentes se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterraneo. La Municipalidad autorizara el mantenimiento del cableado, salvo la excepcion senalada en el Articulo 16º de la presente MORDAZA municipal, lo cual no implica bajo ningun concepto el incremento del mismo. Articulo 20º.- Instalaciones existentes.- Las instalaciones existentes se adecuaran a la presente normativa en los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y de la propiedad para la cual se tomara en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Codigo Nacional de Electricidad y las normas que fueran pertinentes. Los operadores o empresas concesionarias de servicios publicos se encuentran obligados a retirar paulatinamente el cableado aereo existente para lo cual se le otorga un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. La Municipalidad informara a las empresas concesionarias de servicios publicos respecto a las obras a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.