Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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4.- Uso obligatorio de cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el termino de la misma y el numero de autorizacion. 5.- La interferencia de via debera realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y senalizacion, las mismas que especifican los MORDAZA, tamanos de las letras y el MORDAZA de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000-TC, las senales reflectivas que se colocaran aproximadamente a 200 m del inicio de obra y a lo largo de esta, debiendo ser de 0.80 x 1.20 m. como minimo. 6.- Se utilizara cintas y conos de seguridad, lamparas de destello, ademas de colocar las siguientes senales de acuerdo a las normas legales vigentes: PC-11, P-47, P-19, PC-7, PC-5, PC-4, PC-9, PC-12, PC-13. 7.- Los trabajadores deberan senalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I De las Infracciones Articulo 42 .- Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las senaladas en los Codigos 01-201 al 01-214 del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 148, siendo estas las siguientes: 1. Por ejecutar obras en la via publica, areas verdes o areas de dominio publico, sin autorizacion municipal (teniendo redes de alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.) Prolongar el plazo de ejecucion de la obra sin prorroga de licencia 2. Por prolongar el plazo de ejecucion de obra en via publica sin contar con la debida autorizacion de prorroga de licencia. 3. Por no presentar en obra la MORDAZA de la autorizacion municipal respectiva. 4. Por ejecucion de obra en condiciones distintas a las senaladas en la autorizacion municipal 5. Por senalizar deficientemente la obra y/o rutas alternas con los dispositivos de seguridad previstos en la normatividad vigente, en la ejecucion de obras de ampliacion y/o reparacion de redes de agua, desague, luz y telecomunicaciones. 6. Por la ausencia de senalizacion o dispositivos de seguridad en las obras de ampliacion y/o reparacion de redes de agua, desague, luz y telecomunicaciones. 7. Por no retirar las senalizaciones y/o dispositivos de seguridad colocados sobre la via publica, una vez concluida la obra. 8. Por exceder el plazo establecido para la ejecucion de la obra 9. Por reponer o reparar deficientemente las pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la via publica. 10. Por demorar injustificadamente la labor de reposicion de pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la via publica. 11. Por no acatar las especificaciones tecnicas establecidas en la autorizacion de trabajos en la via publica. 12. Por falsear la informacion en el proyecto presentado para los trabajos en la via publica. 13. Por no solicitar la conformidad de obra luego de 30 dias calendario de ejecutada las obras y carecer de pruebas de compactacion de terreno o de residencia de los materiales empleados. 14. Por no eliminar, deteriorar y/o modificar senalizacion vial y/o el mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal. 15. Por alterar y /o modificar el trazo de la via publica (pistas, veredas y/o bermas). 16. Por colocar o instalar sin autorizacion, en forma deficiente, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o la propiedad de terceros. 17. Por tendido de redes aereas en postes propios o de terceros sin autorizacion municipal. 18. Por construccion de rampas de ingreso a
o

estacionamiento de los predios sobre la pista y/o vereda sin autorizacion municipal. 19. Por abandonar en la via publica por mas de 24 horas, material proveniente de la limpieza de redes publicas de agua y desague (EPS o Asociacion ­contratista) 20. Por preparar mezcla de concreto y similares sin proteger la via publica. 21. Por deterioro de pistas y veredas 22. Por trabajos que realicen las empresas de servicio publico para la ejecucion de obras de infraestructura para servicio de telefonia, agua potable, alcantarillado, antenas, electrificacion, cables y otros similares, sin autorizacion municipal, ocasionando movimiento de tierras, destruyendo pistas, veredas, etc., por metro lineal 23. Por romper pistas y/o veredas sin autorizacion municipal, por metro lineal 24. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la rotura de pistas y/o veredas por metro lineal 25. Por instalar MORDAZA y/o castillos para la transmision de energia electrica, sin licencia de obra, por cada uno 26. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la instalacion de MORDAZA y/o castillos para la transmision de energia electrica. 27. Por instalacion de antenas de telecomunicaciones sin autorizacion municipal. 28. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la instalacion de antenas de telecomunicaciones 29. Por instalar postes para servicio telefonico, luz cables y otros similares, sin la debida autorizacion 30. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la instalacion de postes para servicio telefonico, luz cables y otros similares (por cada uno) 31. Por instalar postes para avisos publicitarios sin la debida autorizacion (por cada uno) 32. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la instalacion de postes para avisos publicitarios 33. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la excavacion de la zanja 34. Por instalar anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonia, luz y otros similares, sin autorizacion municipal. 35. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la instalacion de anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonia, luz y otros similares, sin autorizacion municipal (por cada uno) 36. Instalacion de buzon para el servicio de telefonia, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorizacion municipal, por cada uno. 37. Por no solicitar inspeccion y conformidad de obra al termino de la instalacion de buzon para el servicio de telefonia, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorizacion municipal (por cada uno) Articulo 43º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizara las labores de fiscalizacion a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La empresa o el contratista a cargo debera solicitar por escrito via carta oficio o correo electronico la inspeccion y conformidad de cada una de las siguientes etapas parciales de las obras: instalacion de MORDAZA y/o castillos para la transmision de energia electrica; instalacion de antenas de telecomunicaciones; instalacion de postes para servicio telefonico, luz cables y otros similares; excavacion de la zanja; instalacion de anclas como soporte; instalacion de buzones Capitulo II De las Sanciones Articulo 44º.- La imposicion de la sancion por infracciones por incumplimiento de las obligaciones senaladas en la presente Ordenanza se MORDAZA efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o Juridica que encarga la ejecucion de la obra. Articulo 45º. - El procedimiento sancionador se efectuara de acuerdo a lo previsto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Mar. Asimismo, las sanciones aplicables a las siguientes infracciones son:

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