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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488163 4.- Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identifi que a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de autorización. 5.- La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización, las mismas que especifi can los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-TC, las señales refl ectivas que se colocarán aproximadamente a 200 m del inicio de obra y a lo largo de ésta, debiendo ser de 0.80 x 1.20 m. como mínimo. 6.- Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las siguientes señales de acuerdo a las normas legales vigentes: PC-11, P-47, P-19, PC-7, PC-5, PC-4, PC-9, PC-12, PC-13. 7.- Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De las Infracciones Artículo 42o.- Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en los Códigos 01-201 al 01-214 del cuadro de infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 148, siendo éstas las siguientes: 1. Por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal (teniendo redes de alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.) Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin prórroga de licencia 2. Por prolongar el plazo de ejecución de obra en vía pública sin contar con la debida autorización de prórroga de licencia. 3. Por no presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva. 4. Por ejecución de obra en condiciones distintas a las señaladas en la autorización municipal 5. Por señalizar defi cientemente la obra y/o rutas alternas con los dispositivos de seguridad previstos en la normatividad vigente, en la ejecución de obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones. 6. Por la ausencia de señalización o dispositivos de seguridad en las obras de ampliación y/o reparación de redes de agua, desagüe, luz y telecomunicaciones. 7. Por no retirar las señalizaciones y/o dispositivos de seguridad colocados sobre la vía pública, una vez concluida la obra. 8. Por exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra 9. Por reponer o reparar defi cientemente las pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública. 10. Por demorar injustifi cadamente la labor de reposición de pistas y veredas al haber concluido los trabajos en la vía pública. 11. Por no acatar las especifi caciones técnicas establecidas en la autorización de trabajos en la vía pública. 12. Por falsear la información en el proyecto presentado para los trabajos en la vía pública. 13. Por no solicitar la conformidad de obra luego de 30 días calendario de ejecutada las obras y carecer de pruebas de compactación de terreno o de residencia de los materiales empleados. 14. Por no eliminar, deteriorar y/o modifi car señalización vial y/o el mobiliario urbano sin autorización municipal. 15. Por alterar y /o modifi car el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas). 16. Por colocar o instalar sin autorización, en forma defi ciente, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o la propiedad de terceros. 17. Por tendido de redes aéreas en postes propios o de terceros sin autorización municipal. 18. Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los predios sobre la pista y/o vereda sin autorización municipal. 19. Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas, material proveniente de la limpieza de redes públicas de agua y desagüe (EPS o Asociación –contratista) 20. Por preparar mezcla de concreto y similares sin proteger la vía pública. 21. Por deterioro de pistas y veredas 22. Por trabajos que realicen las empresas de servicio público para la ejecución de obras de infraestructura para servicio de telefonía, agua potable, alcantarillado, antenas, electrifi cación, cables y otros similares, sin autorización municipal, ocasionando movimiento de tierras, destruyendo pistas, veredas, etc., por metro lineal 23. Por romper pistas y/o veredas sin autorización municipal, por metro lineal 24. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al termino de la rotura de pistas y/o veredas por metro lineal 25. Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin licencia de obra, por cada uno 26. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica. 27. Por instalación de antenas de telecomunicaciones sin autorización municipal. 28. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de antenas de telecomunicaciones 29. Por instalar postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares, sin la debida autorización 30. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares (por cada uno) 31. Por instalar postes para avisos publicitarios sin la debida autorización (por cada uno) 32. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de postes para avisos publicitarios 33. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la excavación de la zanja 34. Por instalar anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal. 35. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de anclas como soporte infraestructural de servicios de telefonía, luz y otros similares, sin autorización municipal (por cada uno) 36. Instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal, por cada uno. 37. Por no solicitar inspección y conformidad de obra al término de la instalación de buzón para el servicio de telefonía, agua potable, luz, cables y otros sin la debida autorización municipal (por cada uno) Artículo 43º.- La Municipalidad de Santa María del Mar realizará las labores de fi scalización a fi n de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La empresa o el contratista a cargo deberá solicitar por escrito vía carta ofi cio o correo electrónico la inspección y conformidad de cada una de las siguientes etapas parciales de las obras: instalación de torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica; instalación de antenas de telecomunicaciones; instalación de postes para servicio telefónico, luz cables y otros similares; excavación de la zanja; instalación de anclas como soporte; instalación de buzones Capítulo II De las Sanciones Artículo 44º.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o Jurídica que encarga la ejecución de la obra. Artículo 45º. - El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Santa María del Mar. Asimismo, las sanciones aplicables a las siguientes infracciones son: