Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488482 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, por Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como para coadyuvar a los sujetos obligados del sistema, en la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; y, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 018- 2006-JUS se aprobó su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038, se dispuso la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), estableciéndose, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley, la relación de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú, entre los que se encuentran las personas jurídicas bajo supervisión y control de la SMV; Que, con el Decreto Legislativo N° 1106 denominado “Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado” se modifi caron diversos dispositivos legales, entre los que se encuentra la Ley N° 27693; Que, el artículo 3 numeral 9 de la Ley Nº 27693, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervisión de la SBS y la SMV, la función de regular los lineamientos generales y específi cos, requisitos, y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el Registro de Operaciones corresponderá a estas entidades y se ejercerá en coordinación con la UIF-Perú; Que, con el propósito de reforzar el sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, se propone efectuar ajustes a las normas aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011- EF/94.01.1, vinculadas a la Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, con el propósito de adecuarlas a la Ley N°27693, así como a las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que comprende la implementación de políticas, controles y procedimientos que permitan identifi car, evaluar, controlar, mitigar y monitorear los riesgos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; Que, el proyecto presentado aborda, entre otros, aspectos vinculados al ámbito de aplicación de la norma, código de conducta, manual, perfi les de cliente, debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado, registro de operaciones del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, conservación del citado registro y de la documentación de la debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado, del ofi cial de cumplimiento; asimismo, propone modifi car el Anexo II del Reglamento “Formulario para el registro de operaciones y el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 055- 2001-EF/94.10, sobres tipos infractorios relacionados a la normativa de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; Que, por la relevancia e implicancias del indicado proyecto, se considera necesario que, además de difundirlo en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 22 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado hasta el 10 de marzo de 2013. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyecto-nplaft@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 904536-1 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Res. Nº 068-2010-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2013-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2011032232 y el Memorándum Conjunto N° 492-2013-SMV/06/10/12 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, por Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, publicada el 16 de julio de 2010, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, publicada el 4 de febrero de 2011, se establecieron los siguientes principios exigibles a las personas autorizadas por la entonces CONASEV (hoy SMV) y sus representantes: (i) Cuidado y diligencia; (ii) Prevención de confl ictos de interés; (iii) Honestidad y neutralidad; (iv) Información de sus clientes y para sus clientes; (v) Observancia; Que, con Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 02 de diciembre de 2011, se aprobó