Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesion del 22 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de modificacion de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolucion CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Articulo 2°.- Disponer que el Proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- Las personas interesadas podran remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado hasta el 10 de marzo de 2013. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: proyecto-nplaft@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 904536-1

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, por Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, asi como para coadyuvar a los sujetos obligados del sistema, en la deteccion de operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo; y, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 0182006-JUS se aprobo su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038, se dispuso la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), estableciendose, de acuerdo al articulo 3° de la citada Ley, la relacion de los sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru, entre los que se encuentran las personas juridicas bajo supervision y control de la SMV; Que, con el Decreto Legislativo N° 1106 denominado "Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado" se modificaron diversos dispositivos legales, entre los que se encuentra la Ley N° 27693; Que, el articulo 3 numeral 9 de la Ley Nº 27693, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1106, precisa que, para el caso de los sujetos obligados bajo la supervision de la SBS y la SMV, la funcion de regular los lineamientos generales y especificos, requisitos, y demas aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el Registro de Operaciones correspondera a estas entidades y se ejercera en coordinacion con la UIF-Peru; Que, con el proposito de reforzar el sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, se propone efectuar ajustes a las normas aprobadas por Resolucion CONASEV N° 033-2011EF/94.01.1, vinculadas a la Prevencion del MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, con el proposito de adecuarlas a la Ley N°27693, asi como a las nuevas Recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI) para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo que comprende la implementacion de politicas, controles y procedimientos que permitan identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear los riesgos de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo; Que, el proyecto presentado aborda, entre otros, aspectos vinculados al ambito de aplicacion de la MORDAZA, codigo de conducta, manual, perfiles de cliente, debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado, registro de operaciones del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, conservacion del citado registro y de la documentacion de la debida diligencia del cliente por parte del sujeto obligado, del oficial de cumplimiento; asimismo, propone modificar el Anexo II del Reglamento "Formulario para el registro de operaciones y el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 0552001-EF/94.10, sobres tipos infractorios relacionados a la normativa de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo; Que, por la relevancia e implicancias del indicado proyecto, se considera necesario que, ademas de difundirlo en el MORDAZA del MORDAZA de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolucion que autoriza su difusion en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi

Autorizan difusion del Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Res. Nº 068-2010-EF/94.01.1
RESOLUCION SMV Nº 004-2013-SMV/01 MORDAZA, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2011032232 y el Memorandum Conjunto N° 492-2013-SMV/06/10/12 del 20 de febrero de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, es funcion de la SMV velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, por Resolucion CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1, publicada el 16 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulacion de precios en el MORDAZA de valores, publicada el 4 de febrero de 2011, se establecieron los siguientes principios exigibles a las personas autorizadas por la entonces CONASEV (hoy SMV) y sus representantes: (i) Cuidado y diligencia; (ii) Prevencion de conflictos de interes; (iii) Honestidad y neutralidad; (iv) Informacion de sus clientes y para sus clientes; (v) Observancia; Que, con Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 02 de diciembre de 2011, se aprobo

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