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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488484 VISTOS: El expediente Nº 2013000916 y el Informe N° 154- 2013-SMV/11.1, de fecha 13 de febrero de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 09 de enero de 2013, Chinango S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de ventanilla única, la exclusión de los valores denominados “Undécima Emisión del Primer Programa de Bonos Chinango” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la extinción de los derechos que se derivan de ellos; Que, posteriormente, el 07 de febrero de 2013, Chinango S.A.C. regularizó la documentación presentada en el trámite de exclusión al que se contrae la presente resolución, subsanando determinados errores en el formato de solicitud de exclusión de valores nacionales; Que, en relación con los referidos valores, el 29 de mayo de 2003, mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-2003-EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente y se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, hasta por un monto máximo de emisión de USD$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, en el marco del mencionado programa, y en la misma fecha, se inscribieron automáticamente los valores denominados “Undécima Emisión del Segundo Programa de Bonos Edegel” hasta por un monto total de emisión ascendente a USD$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, posteriormente, Edegel S.A.A. y su subsidiaria Chinango S.A.C., llevaron a cabo un proceso de reorganización simple en virtud del cual, el 31 de mayo de 2009, la primera transfi ere un bloque patrimonial de activos, pasivos y obligaciones a favor de la segunda, entre los que se encontraba la totalidad de la deuda que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo Programa de Bonos Edegel”; Que, en virtud de los acuerdos tomados en Asambleas Especiales de Obligacionistas de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A. solicitaron a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores, el deslistado y exclusión de la Undécima Emisión, Décimo Tercera Emisión y Décimo Quinta Emisión, correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel”, así como, el listado e inscripción de la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Chinango”; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 051-2011-EF/94.06.3 de fecha 26 de julio de 2011, se resolvió pronunciarse a favor de la solicitud de deslistado y exclusión de los valores correspondientes a la Undécima, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Segundo Programa de Bonos Edegel” de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores; así como pronunciarse a favor de la solicitud de listado e inscripción de la Undécima Emisión, Décimo Tercera y Décimo Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Chinango” en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dicha emisión; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 37° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Undécima Emisión del Primer Programa de Bonos Chinango” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01; y, en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Undécima Emisión del Primer Programa de Bonos Chinango” del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer el deslistado de los valores señalados en el artículo anterior de la Rueda de Bolsa y su exclusión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Chinango S.A.C. en calidad de emisor; al Banco Continental, en calidad de Representante de Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 902234-1