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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488483 el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, estableciéndose las funciones y atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores y los diversos órganos de esta Superintendencia; Que, teniendo en consideración las normas antes señaladas, el Proyecto propone, entre otras, modifi caciones orientadas a ampliar las alternativas de inversión de los fondos mutuos; asegurar una mayor profesionalización de las personas encargadas del proceso de administración de cartera de estos fondos; modifi car las reglas de publicidad aplicables a los fondos mutuos, tomando como base estándares reconocidos internacionalmente; ampliar el espectro de entidades que pueden realizar la colocación de cuotas; facilitar la creación de series dentro de los fondos mutuos; así como a fortalecer la transparencia de la información; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 22 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, el mismo que consta de once artículos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores hasta el 10 de marzo de 2013. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico Modifi cacionReglfondos@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 904537-1 Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2013-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012043673, el Memorándum Conjunto N° 486-2013-SMV/06/09/12 del 19 de febrero de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto del Reglamento MVNET y SMV Virtual (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Sistema MVNET, aprobado por la Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10, modifi cado por Resolución CONASEV N° 115-2004- EF/94.10, requiere ser actualizado, entre otras razones, para adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, dicha actualización también se fundamenta en la necesidad de reconocer normativamente los medios electrónicos como mecanismos idóneos, sin excepción, para una comunicación más fl uida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fi n, además de contar con el Sistema MVNET, se crea el Sistema SMV Virtual; Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de fi rmas digitales, lo cual se regula en los artículos 4°, 11°, 13° y 19° del MVNET y en los artículos 31°, 34° y 38° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto; Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano y a las instituciones públicas y privadas a los servicios que brinda la SMV; Que, de acuerdo a ello, se ha elaborado el proyecto de Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 22 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Las personas interesadas podrán remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores hasta el 10 de marzo de 2013. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: RegSistMvnet@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 904538-1 Disponen exclusión de valores denominados “Undécima Emisión del Primer Programa de Bonos Chinango” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 012-2013-SMV/11.1 Lima, 14 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervisión de Conductas