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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488606 el cual se confi gura cuando un postor que se encuentra inmerso en algunos de los supuestos previstos en el artículo 10º de la Ley contrate con alguna Entidad del Estado, este Tribunal ya ha emitido pronunciamiento en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Señor Marín en el Expediente Nº 776/2010.TC el cual culminó con la emisión del Acuerdo Nº 006/2011.TC-S2 de fecha 6 de enero de 2011, en el que se acordó declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de dicha infracción, por lo que ya no se emitirá pronunciamiento al respecto. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción administrativa tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de Ley y, por su efecto, debe aplicarse la sanción administrativa correspondiente al Postor, por la presentación de información inexacta, consistente en la Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 24 de noviembre de 2009. Graduación de la sanción 15. En relación con la sanción imponible, cabe señalar que el artículo 51.2 de la Ley establece que los postores que presenten documentación falsa o con información inexacta serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios de graduación establecidos en el artículo 245º del Reglamento. En lo que concierne a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que la infracción cometida reviste una considerable gravedad pues implica el quebrantamiento de los Principios de Presunción de Veracidad y de Moralidad que rigen a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el artículo 4º de la Ley. Respecto a la intencionalidad del infractor, debe tomarse en cuenta que la documentación falsa y con información inexacta presentada por el Postor, sirvió para acreditar el cumplimiento de documentación de presentación obligatoria, requerida para el proceso de selección, lo que evidencia el conocimiento y disposición para generarse un benefi cio indebido. En cuanto a la conducta procesal, se aprecia que el Postor, no se apersonó al procedimiento ni ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado mediante Edicto de fecha 12 de noviembre de 2012. Por otro lado, se advierte que el Postor ha sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 Reglamento, por parte del Postor, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de noviembre de 2009, fecha en la que presentó la información inexacta como parte de su propuesta técnica. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Ana Teresa Revilla Vergara y la intervención de los Vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley Nº 29873, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo ʋ 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor WILMER ORESTES MARIN CACHAY por el período de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN REVILLA VERGARA VARGAS DE ZELA 904185-5 Sancionan a personas jurídica y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 154-2013-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 25 de enero de 2013 VISTO, en sesión de fecha 25 de enero de 2013 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1442/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ con negocio GUSMARRSA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., integrantes del CONSORCIO GUSMARRSA- IMCOMIN S.A., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en la propuesta técnica que presentaron en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0044-2011-SUNAT/ 2G3500, convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para el “Suministro de consumibles para equipos de audio y video para las dependencias a nivel nacional”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500, para el “Suministro de