Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

el cual se configura cuando un postor que se encuentra inmerso en algunos de los supuestos previstos en el articulo 10º de la Ley contrate con alguna Entidad del Estado, este Tribunal ya ha emitido pronunciamiento en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Senor MORDAZA en el Expediente Nº 776/2010.TC el cual culmino con la emision del Acuerdo Nº 006/2011.TC-S2 de fecha 6 de enero de 2011, en el que se acordo declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de dicha infraccion, por lo que ya no se emitira pronunciamiento al respecto. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion administrativa tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de Ley y, por su efecto, debe aplicarse la sancion administrativa correspondiente al Postor, por la MORDAZA de informacion inexacta, consistente en la Declaracion Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 24 de noviembre de 2009. Graduacion de la sancion

articulos 51 y 63 de la Ley Nº 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al senor WILMER MORDAZA MORDAZA CACHAY por el periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

15. En relacion con la sancion imponible, cabe senalar que el articulo 51.2 de la Ley establece que los postores que presenten documentacion falsa o con informacion inexacta seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios de graduacion establecidos en el articulo 245º del Reglamento. En lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que la infraccion cometida reviste una considerable gravedad pues implica el quebrantamiento de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Moralidad que rigen a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el articulo 4º de la Ley. Respecto a la intencionalidad del infractor, debe tomarse en cuenta que la documentacion falsa y con informacion inexacta presentada por el Postor, sirvio para acreditar el cumplimiento de documentacion de MORDAZA obligatoria, requerida para el MORDAZA de seleccion, lo que evidencia el conocimiento y disposicion para generarse un beneficio indebido. En cuanto a la conducta procesal, se aprecia que el Postor, no se apersono al procedimiento ni ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido notificado mediante Edicto de fecha 12 de noviembre de 2012. Por otro lado, se advierte que el Postor ha sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 Reglamento, por parte del Postor, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de noviembre de 2009, fecha en la que presento la informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ZELA 904185-5

Sancionan a personas juridica y natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 154-2013-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion.

MORDAZA, 25 de enero de 2013 VISTO, en sesion de fecha 25 de enero de 2013 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1442/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA con negocio GUSMARRSA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., integrantes del CONSORCIO GUSMARRSAIMCOMIN S.A., por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en la propuesta tecnica que presentaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0044-2011-SUNAT/ 2G3500, convocada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para el "Suministro de consumibles para equipos de audio y video para las dependencias a nivel nacional", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500, para el "Suministro de

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