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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498644 modifi cado mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, señala como una de las funciones del Presidente de nuestra Institución, la de designar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General. Que, el numeral 5) del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando, entre otros, se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos. De conformidad, con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 21 de mayo de 2013, a la señorita Carla Catherine Zavaleta Chávez, como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- DESIGNAR con efectividad al 21 de mayo de 2013, al señor Bernard Sivore Arenas Ríos, como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a los interesados, y a las Unidades Orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 956958-1 Autorizan a procurador público o abogado designado por la Procuraduría para conciliar en audiencias de procesos que se tramiten con la Nueva Ley Procesal de Trabajo en contra del JNE RESOLUCIÓN Nº 106-2013-P/JNE Lima, 19 de junio de 2013 VISTO; el Memorando Nº 254-2013-PP/JNE de fecha 27 de mayo de 2013, del Procurador Público de la Institución. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, establece como una de las atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos, la de conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; asimismo, se dispone que para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. Que, con fecha 15 de enero de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, la misma que entró en vigencia en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 05 de Noviembre del 2012, por disposición de la Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ. Que, el numeral 1) del artículo 43º de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. Que, en ese mismo sentido, el numeral 1) del artículo 49º de la norma antes glosada, señala que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral. Que, de acuerdo a lo informado a esta Presidencia por el Procurador Público de la Institución, mediante Memorando Nº 254-2013-PP/JNE, en la actualidad dicho funcionario mantiene a su cargo varios procesos judiciales iniciados y tramitados con la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497, por lo que, resulta conveniente que dicho representante de los intereses de la Institución, se encuentre investido de las facultades para conciliar, según lo establecido en la norma antes acotada, evitando así incurrir en un estado de rebeldía; lo que no signifi ca que se vaya a conciliar o aceptar todas y cada una de las pretensiones de los demandantes, sino que simplemente se estaría cumpliendo con una formalidad exigida por Ley. Que, el artículo 75º del Código Procesal Civil, norma aplicable de forma supletoria a los procesos laborales, señala que se requiere de facultades especiales para conciliar y que el otorgamiento de esta facultad se rige por el principio de literalidad. Que, los artículos 13º, 14º y numeral 1) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE, disponen que el Presidente es la máxima autoridad administrativa del Jurado Nacional de Elecciones, su representante ofi cial y Titular del Pliego; asimismo, representa al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos, ante todas las autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011- JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, o en su ausencia, al abogado de la Procuraduría que él designe, para que pueda conciliar en las audiencias respectivas de los procesos iniciados y/o por iniciarse en contra del Jurado Nacional de Elecciones y que se tramiten con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 29497, salvaguardando los intereses de la Institución. Artículo Segundo.- Precisar que la autorización para poder conciliar otorgada al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, o en su ausencia, al abogado de la Procuraduría que él designe, solo es para intervenir, con la formalidad exigida por ley, en las audiencias de conciliación programadas por los distintos Juzgados y Salas del Poder Judicial, en los procesos laborales instaurados con la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497, lo que no signifi ca estar facultados para conciliar pretensiones de los demandantes, porque de ser así, se requiere necesariamente la resolución