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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498638 las instancias registrales no tendrían por qué evaluar el acatamiento de dicha verifi cación. Que, el propio Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS en su artículo 12º establece que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de dicha norma, constituye una infracción administrativa muy grave, la misma que será sancionada con suspensión no menor de noventa (90) días o destitución conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 149 y el artículo 150 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Como se puede apreciar, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, en especial la obligación de identifi car a los comparecientes por comparación biométrica de las huellas dactilares, acarrea responsabilidad en el Notario y no en los Registradores Públicos, en tanto que las sanciones aludidas son propias de la normativa especial que regula la función notarial. Que, de una interpretación sistemática de los artículos 1°, 3º, 5º, 7º y 12º del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, se puede colegir que la responsabilidad de la verifi cación mediante sistema de identifi cación por comparación biométrica recae exclusivamente en el notario y no en el Registrador Público, siendo el Consejo de Notariado la entidad competente para efectuar el control y supervisión de dicha verifi cación. Que, asimismo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006- 2013-JUS ha establecido el procedimiento que tiene que seguir el notario para efectuar la verifi cación mediante sistema de identifi cación por comparación biométrica de las huellas dactilares para el caso de personas jurídicas, atribuyendo a tal efecto ciertas obligaciones en el Gerente General para el caso de sociedades comerciales o civiles, o al Presidente, para el caso de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades distintas a las sociedades. Que, si bien el dispositivo normativo aludido establece obligaciones en el Gerente General, o presidente, según corresponda, como la de tener nombramiento inscrito, certifi car las actas, certifi car su fi rma, y formular declaración en el sentido de indicar que los socios o accionistas son efectivamente tales y que sus fi rmas correspondan a los mismos; la verifi cación de las mismas compete en forma exclusiva al notario y no a las instancias registrales, por cuanto el cumplimiento de dichas obligaciones va a permitir al notario efectuar en forma adecuada la verifi cación por comparación biométrica de las huellas dactilares de los representantes de las personas jurídicas. Que, en ese orden de ideas, tratándose de personas jurídicas, el cumplimiento de las responsabilidades especiales previstas en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, van a permitir al notario identifi car a los comparecientes e interviniente por comparación biométrica. Que, mediante el Informe Técnico N° 022-2013- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Nacional un proyecto de modifi cación del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 372-2013-SUNARP/GL del 7/6/2013, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 294 del 25 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando un párrafo fi nal con el siguiente texto: “En los casos de instrumentos públicos notariales, la función de califi cación no comprende la verifi cación del cumplimiento del notario de identifi car a los comparecientes o intervinientes a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, así como verifi car las obligaciones del Gerente General o del Presidente previstas en la primera disposición complementaria y fi nal del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS.” Artículo Segundo.-. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se aplicará inclusive a los procedimientos de inscripción en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 957474-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Sala Mixta de Ate Vitarte y designan Juez Supernumeraria del 42º Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 682-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de julio de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, con Ingreso N° 54142-2013 la señora doctora María Rosario Niño Palomino de Villareal, Juez Superior integrante de la Sala Mixta de Ate Vitarte, solicita se le conceda licencia por motivos de salud a partir de la fecha y hasta el día 08 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Mixta de Ate Vitarte, proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado en reemplazo de la señora doctora Niño Palomino De Villareal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor TEÓFILO ARMANDO SALVADOR NEYRA, Juez Titular del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Mixta de Ate Vitarte, a partir del 04 al 08 de julio del año en curso, en reemplazo de la señora doctora Niño Palomino