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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498641 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio SG 24/13, de fecha 03 de abril de 2013, informe Nº 085-2013-DGDAC, de fecha 13 de mayo de 2013, memorando Nº 546-2013-SE, de fecha 16 de mayo de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, con Resolución Nº 770-91-ANR, de fecha 29 de abril de 1991, la Asamblea Nacional de Rectores, emitió pronunciamiento favorable sobre la creación de la Escuela de Posgrado, con la Maestría en Dirección de Empresas, en la Universidad de Piura, precisando que la creación de especialidades estará sujeta a la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento del considerando precedente, mediante el ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad de Piura comunica que por Acuerdo del Consejo Superior CS 758/13, de fecha 25 de marzo de 2013, se resolvió aprobar la realización de la Maestría en Filosofía con mención en Antropología Filosófi ca; en virtud de ello es que solicita el reconocimiento y ofi cialización de la misma por parte de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de posgrado citado en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo al informe de vistos, declarando que la Universidad de Piura ha cumplido con la normativa descrita en el cuarto considerando de la presente resolución, respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Filosofía con mención en Antropología Filosófi ca; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad de Piura, con sede en la ciudad de Piura, ha cumplido con las disposiciones establecidos en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Maestría en Filosofía con mención en Antropología Filosófica; quedando en consecuencia aprobada para su implementación. Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 956805-1 Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académico profesionales y segundas especialidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0915-2013-ANR Lima, 12 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 362-2012/SG-UAC, de fecha 03 de agosto de 2012, Nº 068-2012-R-UAC, de fecha 23 de agosto de 2012, Nº R-075-2012/SG-UAC, de fecha 22 de octubre de 2012, Nº SG-518-12/SG-UAC, de fecha 21 de noviembre de 2012, informe Nº 083-2013-DGDAC, de fecha 10 de mayo de 2013 y memorando Nº 547-2013- SE, de fecha 17 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 23837, de fecha 23 de mayo de 1984, se crea con carácter de privada la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, como persona jurídica de derecho privado, quien normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación universitaria vigente, ofrecerá inicialmente las siguientes carreras universitarias: Administración, Contabilidad, Derecho, Economía, Sicología, Servicio Social, y Turismo; asimismo, mediante Ley Nº 24880, de fecha 27 de julio de 1988, se modifi ca el artículo 2º de la invocada ley de creación e incorpora la carrera universitaria de Ingeniería Industrial; Que, con Resolución Nº 195-92-ANR, de fecha 30 de diciembre de 1992, la Asamblea Nacional de Rectores otorgó reconocimiento de funcionamiento defi nitivo a la citada universidad; Que, en concordancia con las disposiciones descritas en el primer considerando del presente acto resolutivo la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 0182-2012-ANR, de fecha 02 de marzo de 2012, en la cual se declara que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud y ha