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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498642 cumplido con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de programas académicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivos correspondientes, los cuales forman parte de su estructura académica: 1. Programa Académico Profesional de Ingeniería Civil, aprobada por Resolución Nº CU-188-06/SG-UAC, de fecha 07 de septiembre de 2006, adscrita a la Facultad de Ingeniería. 2. Programa Académico Profesional de Enfermería, aprobada por Resolución Nº CU-587- 95/SG-UAC, de fecha 29 de diciembre de 1995, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. 3. Programa Académico Profesional de Estomatología, aprobada por Resolución Nº AU-05-94/SG-UAC, de fecha 04 de julio de 1994, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. 4. Programa Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas, aprobada por Resolución Nº AU-05-94/SG- UAC, de fecha 4 de julio de 1994, adscrita a la Facultad de Ingeniería. 5. Programa Académico Profesional de Educación, con las especialidades de Educación Especial, Educación Inicial, Educación Primaria, y Educación Física, aprobada por Resolución Nº AU-05-94/SG-UAC, de fecha 4 de julio de 1994, adscrita a la Facultad de Ciencias Sociales y Educación. 6. Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral, aprobada por Resolución Nº CU-241-10/SG-UAC, de fecha 25 de octubre de 2010, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. 7. Programa de Segunda Especialización en Intervención en casos de Violencia Familiar, aprobada por Resolución Nº CU-264-12-SG-UAC, de fecha 01 de agosto de 2012, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. 8. Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional de los Maxilares, aprobada por Resolución Nº CU-240-10-SG-UAC, de fecha 25 de octubre de 2010, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución, por la que se declare que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos invocados en el quinto considerando de la presente resolución; Estando a la autorización por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académico profesionales y segundas especialidades; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: I. FACULTAD DE INGENIERÍA 1. Programa Académico Profesional de Ingeniería Civil 2. Programa Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas II. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 1. Programa Académico Profesional de Enfermería 2. Programa Académico Profesional de Estomatología 3. Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral 4. Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional de los Maxilares 5. Programa de Segunda Especialización en Intervención en casos de Violencia Familiar III. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y EDUCACIÓN 1. Programa Académico Profesional de Educación, con las especialidades de: - Educación Especial - Educación Inicial - Educación Primaria - Educación Física Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 956806-1 CONTRALORIA GENERAL Encargan a Vicecontralor General las funciones de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 278-2013-CG Lima, 03 de julio de 2013 VISTOS; la comunicación OLACEFS-SE 074-2013 y el Ofi cio CG 230/13 de 26 de marzo y 30 de abril de 2013, suscritas por el Contralor General de la República de Chile, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores (OLACEFS) y como Titular de la citada Entidad Fiscalizadora Superior, respectivamente; y las Hojas Informativas N° 00221 y N° 00228-2013-CG/ CPC del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República de Chile, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Organización