Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto el 11 de junio de 2013, por MORDAZA Yanarico MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 540-2013JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de junio de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 6 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 540-2013JNE, a traves de la cual este organo colegiado excluyo al distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, de las circunscripciones convocadas por la Resolucion Nº 196-2013-JNE para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el dia MORDAZA 7 de julio. La referida exclusion se efectuo a razon de la existencia de una sentencia de MORDAZA, firme y consentida, recaida en el Expediente Nº 018602012-0-2101-JM-CI-01, de fecha 8 de MORDAZA de 2013. Dicha sentencia indica que, como consecuencia de no haberse permitido la intervencion del MORDAZA en el procedimiento de verificacion de firmas efectuado por el Reniec, este resulto considerando como validas firmas falsas, en una cantidad tal que impediria la superacion del minimo de firmas exigido para la realizacion de la revocatoria en este distrito, conforme lo habria demostrado el dictamen pericial de grafotecnia practicado por la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, en merito a la investigacion de la 27° Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Esta situacion fue puesta en conocimiento de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) por medio del Oficio Nº 561-2013PJM-2S-CSJPU/PJ, del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiriendose su cumplimiento. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral emitio el Acuerdo de Pleno de fecha 23 de MORDAZA de 2013, a traves del cual establecio que el organo electoral obligado a dar cumplimiento a la referida sentencia de MORDAZA era el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), por lo que le exhorto a emitir la resolucion correspondiente. Asi, con fecha 3 de junio de 2013, el Reniec emitio la Resolucion Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, mediante la cual declaro, inaplicable y sin efecto legal, la MORDAZA de verificacion de firmas que expidio el 31 de MORDAZA de 2012, por la que inicialmente indico que el promotor de la revocatoria habia alcanzado el minimo de firmas validas requeridas para la inclusion del distrito de Amantani en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. CONSIDERANDOS: 1. A traves de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, se convoco a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, en 126 circunscripciones, incluido el distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, haciendose, en el considerando MORDAZA, una mencion especial para el caso de Amantani, dado que, a la fecha de la expedicion de la referida resolucion, existia una medida cautelar en un MORDAZA de MORDAZA, que dejaba sin efecto la MORDAZA de verificacion de firmas emitida por el Reniec para dicho distrito, indicando que, en tanto la medida cautelar solo implicaba una medida provisional, este Supremo Tribunal Electoral debia continuar con la convocatoria, pues dicha decision podia ser modificada como consecuencia de la resolucion del fondo de la controversia discutida en dicho MORDAZA constitucional. Posteriormente, como consecuencia de la sentencia de MORDAZA recaida en el Expediente Nº 01860-2012-02101-JM-CI-01, referida en los antecedentes y habiendo quedado invalidado el procedimiento de verificacion de firmas por el mismo Reniec, con la emision de la Resolucion Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolucion Nº 540-2013-JNE, procedio a la exclusion del distrito de

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, de las circunscripciones convocadas para MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, habiendo sido advertido de la existencia de la sentencia MORDAZA referida, y siendo respetuoso del MORDAZA a la independencia judicial, establecido en el inciso 2 del articulo 139 de la Constitucion, por el que le esta prohibido modificar sentencias o retardar su ejecucion, requirio al Reniec a que deje sin efecto su MORDAZA de verificacion de firmas, a fin de poder dar debido cumplimiento a dicho mandato judicial. En especial, por tratarse de un MORDAZA constitucional de MORDAZA, con resolucion firme a favor del demandante. 2. Ahora bien, el pedido que presenta el recurrente contra la Resolucion Nº 540-2013-JNE, se sustenta en los siguientes hechos: a) que el Reniec no lo notifico con la Resolucion Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, impidiendole interponer el recurso impugnatorio correspondiente, y b) que en el referido MORDAZA de MORDAZA, tampoco ha sido emplazado como parte, a pesar de tener legitimo interes. En tal sentido, dichos argumentos no implican un cuestionamiento por el que se evidencie una afectacion de los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva producida por la Resolucion Nº 540-2013JNE, sino que, mas bien, hacen referencia a que dicha afectacion habria sido producida por otras instancias, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, tanto la alegada afectacion producida por parte del Reniec, asi como la del juez de MORDAZA, solo podrian resolverse en las mismas instancias donde estas se produjeron. Cabe recordar, ademas, en cuanto a la sentencia de MORDAZA, que mientras no exista un fallo firme que revierta la sentencia que ha sido puesta a conocimiento del JNE, este no puede adoptar una decision distinta. 3. Asimismo, dada la peculiaridad por la que, mediante un MORDAZA de MORDAZA, se termino dejando sin efecto una MORDAZA de verificacion de firmas emitida por el Reniec, al considerarse que se habian convalidado firmas falsas, este Supremo Tribunal Electoral, por medio de un MORDAZA Acuerdo de Pleno, tambien de fecha 23 de MORDAZA de 2013, asi como a traves del Oficio Nº 578-2013-P/JNE, puso en conocimiento de la Oficina Nacional de Control de la Magistratura y del Presidente del Poder Judicial, respectivamente, su preocupacion sobre el hecho de que dicha actuacion judicial pueda haber implicado la posibilidad de una extralimitacion en las competencias de un juez constitucional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA Yanarico MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 540-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, y en consecuencia, disponer el archivo definitivo del presente pedido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 957887-2

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