Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498718 y solicitó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del Certifi cado de Inversión Pública Regional Local (CIPRL) por avance de obra. Que, en respuesta, por medio del Ofi cio Nº 3139-2013-EF/52.06 de fecha 07 de junio de 2013, la referida Dirección del MEF, solicita se cumpla previamente con: ((a)) Registrar en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), la formalización de la operatividad del endeudamiento interno; ((b)) Registrar en el (SIAF-SP), el gasto de compromiso y gasto de devengado (Rubro 19, Tipo de Recurso “B”, Tipo de Pago “C”), con cargo a la Fuente de Financiamiento – Operaciones Ofi ciales de Crédito; ((c)) Se remitan copias fedateadas de la recepción y calidad del Proyecto; ((d)) Acreditar ante la DGETP, mediante Ofi cio al representante del Gobierno Regional Arequipa para la entrega de los CIPRL. Que, al respecto: Primero.- Si bien es cierto, inicialmente ni la Ley ni el Reglamento, al momento en que se suscribió el Convenio, previeron la utilización del Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, como procedimiento electrónico necesario para la emisión de los CIPRL, sin embargo, su obligatoriedad ha devenido en imperativa en tanto que sistema único y ordenado dispuesto por el MEF en tanto que Ente Rector. Que, en esa medida, dado que la plataforma electrónica del (SIAF-SP) utiliza el Módulo de Deuda, y este Módulo es congruente con la Modalidad de Obras por Impuestos, en tanto y en cuanto la inversión en el proyecto público por parte de la empresa privada, debe retornarla el Estado a través de los (CIPRL), para que a su vez los inversionistas puedan deducirla en sus pagos por impuesto a la renta ante SUNAT, constituyendo en esencia toda la operación un “crédito o endeudamiento interno”, entonces, a los efectos de poder utilizar el Módulo de Deuda referido y cumplir con lo dispuesto por el MEF, corresponde a Consejo Regional la autorización al amparo de lo regulado en el inciso h) del artículo 15 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Segundo.- Que, el Ejecutivo Regional sólo podrá registrar el gasto de compromiso y el gasto de devengado, una vez se apruebe el Acuerdo Regional antes referido. Tercero.- Que, en cuanto a las copias fedateadas de los informes de recepción y de calidad del Proyecto, el Ejecutivo Regional ha cumplido con remitir las copias fedateadas legibles de los Informes tal y conforme consta en el Ofi cio Nº 416-2013-GRA/PR de fecha 20 de junio de 2013. Cuarto.- Que, fi nalmente, a través del mismo Ofi cio referido, Presidencia Regional ha acreditado ante la DGETP al funcionario titular y suplente encargado de la recepción y entrega de los CIPRL. Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR, conforme a Ley, la operación de crédito y/o endeudamiento interno derivada de la Obra por Impuestos: “Vía Troncal Interconectora entre los Distritos Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado, Arequipa; Componente IV; Puente Chilina”; Proyecto detallado en los considerandos del presente Acuerdo Regional; la presente autorización no compromete la ejecución de los proyectos previstos en el PIA. Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo Regional: ((a)) La utilización del Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP) para los CIPRL; ((b)) La incorporación en el mismo Módulo y vía Resoluciones Ejecutivas Regionales de los recursos y/o inversión efectiva realizada por las Empresas Inversionistas conforme al Convenio y Adendas suscritos. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República”. Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional remita copia certifi cada del presente Acuerdo Regional a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y también, notifi que al Consorcio Inversionista, a los efectos de la emisión de los CIPRL. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 957375-1 Solicitan información y medidas a Tribunal Arbitral que conoce el proceso de arbitraje seguido entre la empresa Oncoserv Arequipa S.A.C. y el Gobierno Regional Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 100-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 01. Responsabilidad e Interés Público.- Que, si bien es cierto el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1071 / Ley de Arbitraje, establece respecto de los procesos de arbitraje que ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo; y que cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad; sin embargo, debe observarse que esta total ausencia de control (simultáneo, concomitante o paralelo) respecto de las actuaciones arbitrales, es aparente por las siguientes consideraciones: ((a)) debemos diferenciarse las controversias o arbitrajes entre empresas privadas, de las controversias o arbitrajes entre empresas privadas y el Estado, más cuando los puntos materia de decisión afectan severa y directamente servicios públicos esenciales (como en este caso, el servicio de salud oncológica, los servicios de salud de dos hospitales y los servicios de educación de trece Institutos Superiores), y también, se afectan recursos presupuestales del Estado; ((b)) además, por el principio de separación de poderes, constitucionalmente, se tiene que es irrenunciable la función de fi scalización del Congreso de la República de conformidad con lo regulado en el artículo 97 de la Constitución, y también, es irrenunciable la función de fi scalización del Consejo Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 191 de la Constitución; ((c)) Finalmente, incluso, el mismo Decreto Legislativo Nº 1071 en su artículo 32, establece la responsabilidad de los Árbitros por los daños y perjuicios que causaren por dolo o por culpa inexcusable de sus actos. Por lo tanto, si bien es cierto al fi nalizar el proceso arbitral, la defensa a través de la Procuraduría Pública interpondrá el recurso de anulación para que el Poder Judicial verifi que la transgresión o no a los derechos de defensa y debido proceso; sin embargo, la fi scalización por parte del Congreso de la República y/o por parte del Consejo Regional, a efecto de determinar responsabilidades de los Árbitros por dolo o culpa, constitucionalmente no está limitada por el principio de confi dencialidad, ni tampoco está condicionada a que el proceso arbitral culmine, más