Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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y solicito a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la emision del Certificado de Inversion Publica Regional Local (CIPRL) por avance de obra. Que, en respuesta, por medio del Oficio Nº 3139-2013-EF/52.06 de fecha 07 de junio de 2013, la referida Direccion del MEF, solicita se cumpla previamente con: ((a)) Registrar en el Modulo de Deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), la formalizacion de la operatividad del endeudamiento interno; ((b)) Registrar en el (SIAF-SP), el gasto de compromiso y gasto de devengado (Rubro 19, MORDAZA de Recurso "B", MORDAZA de Pago "C"), con cargo a la Fuente de Financiamiento ­ Operaciones Oficiales de Credito; ((c)) Se remitan copias fedateadas de la recepcion y calidad del Proyecto; ((d)) Acreditar ante la DGETP, mediante Oficio al representante del Gobierno Regional MORDAZA para la entrega de los CIPRL. Que, al respecto: Primero.- Si bien es MORDAZA, inicialmente ni la Ley ni el Reglamento, al momento en que se suscribio el Convenio, previeron la utilizacion del Modulo de Deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico, como procedimiento electronico necesario para la emision de los CIPRL, sin embargo, su obligatoriedad ha devenido en imperativa en tanto que sistema unico y ordenado dispuesto por el MEF en tanto que Ente Rector. Que, en esa medida, dado que la plataforma electronica del (SIAF-SP) utiliza el Modulo de Deuda, y este Modulo es congruente con la Modalidad de Obras por Impuestos, en tanto y en cuanto la inversion en el proyecto publico por parte de la empresa privada, debe retornarla el Estado a traves de los (CIPRL), para que a su vez los inversionistas puedan deducirla en sus pagos por impuesto a la renta ante SUNAT, constituyendo en esencia toda la operacion un "credito o endeudamiento interno", entonces, a los efectos de poder utilizar el Modulo de Deuda referido y cumplir con lo dispuesto por el MEF, corresponde a Consejo Regional la autorizacion al MORDAZA de lo regulado en el inciso h) del articulo 15 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobierno Regionales. Segundo.- Que, el Ejecutivo Regional solo podra registrar el gasto de compromiso y el gasto de devengado, una vez se apruebe el Acuerdo Regional MORDAZA referido. Tercero.- Que, en cuanto a las copias fedateadas de los informes de recepcion y de calidad del Proyecto, el Ejecutivo Regional ha cumplido con remitir las copias fedateadas legibles de los Informes tal y conforme consta en el Oficio Nº 416-2013-GRA/PR de fecha 20 de junio de 2013. Cuarto.- Que, finalmente, a traves del mismo Oficio referido, Presidencia Regional ha acreditado ante la DGETP al funcionario titular y suplente encargado de la recepcion y entrega de los CIPRL. Que, por estas consideraciones, y, al MORDAZA de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR, conforme a Ley, la operacion de credito y/o endeudamiento interno derivada de la Obra por Impuestos: "Via Troncal Interconectora entre los Distritos Miraflores, Alto MORDAZA MORDAZA, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado, Arequipa; Componente IV; MORDAZA Chilina"; Proyecto detallado en los considerandos del presente Acuerdo Regional; la presente autorizacion no compromete la ejecucion de los proyectos previstos en el PIA. Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo Regional: ((a)) La utilizacion del Modulo de Deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAFSP) para los CIPRL; ((b)) La incorporacion en el mismo Modulo y via Resoluciones Ejecutivas Regionales de los recursos y/o inversion efectiva realizada por las Empresas Inversionistas conforme al Convenio y Adendas suscritos.

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Regional de Avisos Judiciales "La Republica". Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional remita MORDAZA certificada del presente Acuerdo Regional a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, y tambien, notifique al Consorcio Inversionista, a los efectos de la emision de los CIPRL. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 957375-1

Solicitan informacion y medidas a Tribunal Arbitral que conoce el MORDAZA de arbitraje seguido entre la empresa Oncoserv MORDAZA S.A.C. y el Gobierno Regional MORDAZA
ACUERDO REGIONAL Nº 100-2013-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 25 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 01. Responsabilidad e Interes Publico.Que, si bien es MORDAZA el numeral 4) del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1071 / Ley de Arbitraje, establece respecto de los procesos de arbitraje que ninguna actuacion ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podra dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepcion del control judicial posterior mediante el recurso de anulacion del laudo; y que cualquier intervencion judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los arbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales MORDAZA del laudo, esta sujeta a responsabilidad; sin embargo, debe observarse que esta total ausencia de control (simultaneo, concomitante o paralelo) respecto de las actuaciones arbitrales, es aparente por las siguientes consideraciones: ((a)) debemos diferenciarse las controversias o arbitrajes entre empresas privadas, de las controversias o arbitrajes entre empresas privadas y el Estado, mas cuando los puntos materia de decision afectan MORDAZA y directamente servicios publicos esenciales (como en este caso, el servicio de salud oncologica, los servicios de salud de dos hospitales y los servicios de educacion de trece Institutos Superiores), y tambien, se afectan recursos presupuestales del Estado; ((b)) ademas, por el MORDAZA de separacion de poderes, constitucionalmente, se tiene que es irrenunciable la funcion de fiscalizacion del Congreso de la Republica de conformidad con lo regulado en el articulo 97 de la Constitucion, y tambien, es irrenunciable la funcion de fiscalizacion del Consejo Regional de conformidad con lo regulado en el articulo 191 de la Constitucion; ((c)) Finalmente, incluso, el mismo Decreto Legislativo Nº 1071 en su articulo 32, establece la responsabilidad de los Arbitros por los danos y perjuicios que causaren por dolo o por culpa inexcusable de sus actos. Por lo tanto, si bien es MORDAZA al finalizar el MORDAZA arbitral, la defensa a traves de la Procuraduria Publica interpondra el recurso de anulacion para que el Poder Judicial verifique la transgresion o no a los derechos de defensa y debido proceso; sin embargo, la fiscalizacion por parte del Congreso de la Republica y/o por parte del Consejo Regional, a efecto de determinar responsabilidades de los Arbitros por dolo o culpa, constitucionalmente no esta limitada por el MORDAZA de confidencialidad, ni tampoco esta condicionada a que el MORDAZA arbitral culmine, mas

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