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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498713 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Financiera Proempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 3872-2013 Lima, 24 de junio de 2013 El Intendente General de Microfi nanzas VISTA: La solicitud presentada por Financiera Proempresa S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) Agencia ubicada en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de diciembre de 2011 se acordó el traslado de la referida Agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación pertinente correspondiente para el traslado de Ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”, y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A. el traslado de la Agencia ubicada en Av. Jesús 612, Mz. A, Lote 06, Zona B, Urb. 15 de Enero, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; hacia el nuevo local ubicado en Av. Jesús Nº 604, Mz. A, Lote 2, Zona B, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 957370-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el cierre de agencia especial ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 3884-2013 Lima, 24 de junio de 2013 El Intendente General de Microfi nanzas VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., para que se le autorice el cierre de una Agencia Especial, ubicada en la Calle Castrovirreyna N° 156, distrito, provincia, y departamento de lca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 699-2002 del 25 de julio de 2002, se autorizó la apertura de la referida Agencia Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Agencia Especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775- 2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. el cierre de una Agencia Especial, ubicada en la Calle Castrovirreyna N° 156, distrito, provincia, y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 957362-1 Modifican Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios RESOLUCIÓN SBS N° 4034-2013 Lima, 3 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la quinta disposición complementaria modifi catoria del referido Decreto Legislativo Nº 1106, establece que los notarios están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; y en tal virtud, mediante la Resolución SBS Nº 5709-2012, se aprobaron las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”; Que, es necesario adecuar las precitadas normas especiales a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias