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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498715 10.2.2 Son operaciones múltiples aquellas operaciones individuales que en su conjunto igualen o superen los US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en benefi cio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación. (…) 10.5 Respecto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identifi cación de la persona que realiza la operación (representante), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante/propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (benefi ciario o adquirente). Asimismo, de ser el caso, se deberá registrar la identifi cación del fi ador, garante, fi duciario u otra persona que intervenga en la operación, relacionado con la persona en cuyo nombre se realiza la operación.” “Artículo 11º.- Conservación y disponibilidad del RO 11.1 El notario debe registrar las operaciones en el RO, en el día en que hayan ocurrido. El RO se llevará en forma cronológica, precisa y completa. 11.2 El RO se conservará durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se extendió el instrumento público notarial protocolar, utilizando para tal fi n los medios informáticos, de microfi lmación o similares que sean de fácil recuperación; debiendo existir una copia de seguridad que estará a disposición de la UIF-Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el carácter de confi dencial, de acuerdo al artículo 12º de la Ley y sus normas modifi catorias. 11.3 El notario enviará a la SBS el RO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que ella establezca. El incumplimiento de esta obligación será comunicada al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado.” “Artículo 14°.- Manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo 14.1 El notario, a través de su ofi cial de cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un manual para la prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, las presentes normas especiales y demás disposiciones emitidas sobre la materia. El notario podrá tomar como referencia el Anexo N° 3 “Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, en el cual se consigna la información mínima que debe contener. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad administrativa.” “Artículo 18º.- Requisitos del ofi cial de cumplimiento 18.1 El ofi cial de cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias de la función notarial y/o en prevención del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas, en razón de su ejercicio profesional, por igual plazo, o experiencia por igual plazo como ofi cial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un ofi cial de cumplimiento en otro sector. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial, ni protesto de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) Otros que establezca la SBS. Los precitados requisitos podrán ser acreditados con declaraciones juradas. 18.2 De la comunicación de la designación del ofi cial de cumplimiento La designación del ofi cial de cumplimiento deberá ser comunicada por el notario, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, de manera confi dencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el numeral que antecede y señalando como mínimo la información siguiente del ofi cial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Dirección de la ofi cina notarial. e) Datos de contacto [teléfonos, facsímil, correo electrónico, otros]. f) Indicar si se desempeñará a dedicación exclusiva o no. g) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. En caso de que el notario sea el oficial de cumplimiento, deberá indicar la fecha y número de la resolución ministerial de nombramiento como tal y fecha de inicio de la función notarial. h) Número de trabajadores con los que cuenta el notario. Los cambios en la referida información deberán ser comunicados por el notario a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 18.3 La persona designada como ofi cial de cumplimiento solo podrá serlo de un sujeto obligado a la vez. 18.4 La UIF-Perú asignará códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al ofi cial de cumplimiento, luego de verifi cada la documentación e información a que se refi ere el presente artículo. 18.5 Los requisitos para ser designado como ofi cial de cumplimiento, establecidos en el numeral 18.1 del presente artículo, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el ofi cial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, deberá comunicarlo al notario, por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, el notario deberá designar a un nuevo ofi cial de cumplimiento que reúna los precitados requisitos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación del ofi cial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designación a la UIF-Perú, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del presente artículo. 18.6 La remoción del ofi cial de cumplimiento requiere ser debidamente fundamentada. La remoción, así como las razones que sustenten tal medida deben ser comunicadas por el notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. 18.7 La situación de vacancia del ofi cial de cumplimiento, por remoción o renuncia, no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquella. 18.8 En caso de ausencia temporal del ofi cial de cumplimiento, el notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida la ausencia temporal, comunicará el nombre del trabajador que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refi ere el presente artículo y sustentando las razones que justifi can la medida. El notario podrá reemplazar al ofi cial de cumplimiento aun cuando tenga más de 20 trabajadores, bastando para ello carta suscrita por el notario. La ausencia temporal no podrá durar más de cuatro (4) meses.” “Artículo 22°.- Anexos Forman parte integrante de las presentes normas especiales, los siguientes anexos: