Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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Los precitados requisitos podran ser acreditados con declaraciones juradas. 18.2 De la comunicacion de la designacion del oficial de cumplimiento La designacion del oficial de cumplimiento debera ser comunicada por el notario, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru u otro medio que determine la SBS, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de la fecha de designacion, adjuntando la documentacion que acredite que cumple con los requisitos senalados en el numeral que antecede y senalando como minimo la informacion siguiente del oficial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Direccion de la oficina notarial. e) Datos de contacto [telefonos, facsimil, correo electronico, otros]. f) Indicar si se desempenara a dedicacion exclusiva o no. g) Fecha de ingreso y cargo que desempena. En caso de que el notario sea el oficial de cumplimiento, debera indicar la fecha y numero de la resolucion ministerial de nombramiento como tal y fecha de inicio de la funcion notarial. h) Numero de trabajadores con los que cuenta el notario. Los cambios en la referida informacion deberan ser comunicados por el notario a la UIF-Peru, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ocurrido el cambio. 18.3 La persona designada como oficial de cumplimiento solo podra serlo de un sujeto obligado a la vez. 18.4 La UIF-Peru asignara codigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, luego de verificada la documentacion e informacion a que se refiere el presente articulo. 18.5 Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en el numeral 18.1 del presente articulo, deberan mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, debera comunicarlo al notario, por escrito -con caracter de declaracion jurada- en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de ocurrido el hecho. En este caso, el notario debera designar a un MORDAZA oficial de cumplimiento que reuna los precitados requisitos, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la comunicacion del oficial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designacion a la UIF-Peru, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del presente articulo. 18.6 La remocion del oficial de cumplimiento requiere ser debidamente fundamentada. La remocion, asi como las razones que sustenten tal medida deben ser comunicadas por el notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada la decision. 18.7 La situacion de vacancia del oficial de cumplimiento, por remocion o renuncia, no podra durar mas de treinta (30) dias calendario, desde la fecha de producida aquella. 18.8 En caso de ausencia temporal del oficial de cumplimiento, el notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de producida la ausencia temporal, comunicara el nombre del trabajador que lo reemplazara, adjuntando la documentacion sustentatoria a que se refiere el presente articulo y sustentando las razones que justifican la medida. El notario podra reemplazar al oficial de cumplimiento aun cuando tenga mas de 20 trabajadores, bastando para ello carta suscrita por el notario. La ausencia temporal no podra durar mas de cuatro (4) meses." "Articulo 22°.- Anexos Forman parte integrante de las presentes normas especiales, los siguientes anexos:

10.2.2 Son operaciones multiples aquellas operaciones individuales que en su conjunto igualen o superen los US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dolares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se consideraran como una sola operacion. (...) 10.5 Respecto a las personas naturales y juridicas que intervienen en la operacion, se debe registrar la identificacion de la persona que realiza la operacion (representante), asi como de la persona en cuyo nombre se realiza la operacion (ordenante/propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operacion (beneficiario o adquirente). Asimismo, de ser el caso, se debera registrar la identificacion del fiador, garante, fiduciario u otra persona que intervenga en la operacion, relacionado con la persona en cuyo nombre se realiza la operacion." "Articulo 11º.- Conservacion y disponibilidad del RO 11.1 El notario debe registrar las operaciones en el RO, en el dia en que hayan ocurrido. El RO se llevara en forma cronologica, precisa y completa. 11.2 El RO se conservara durante diez (10) anos, contados a partir de la fecha en que se extendio el instrumento publico notarial protocolar, utilizando para tal fin los medios informaticos, de microfilmacion o similares que MORDAZA de facil recuperacion; debiendo existir una MORDAZA de seguridad que estara a disposicion de la UIF-Peru y del Ministerio Publico en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el caracter de confidencial, de acuerdo al articulo 12º de la Ley y sus normas modificatorias. 11.3 El notario enviara a la SBS el RO, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electronico y forma que MORDAZA establezca. El incumplimiento de esta obligacion sera comunicada al Colegio de Notarios de la jurisdiccion y al Consejo del Notariado." "Articulo 14°.- Manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo 14.1 El notario, a traves de su oficial de cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un manual para la prevencion del LA/FT que contendra las politicas, los mecanismos y procedimientos para la prevencion y deteccion del LA/FT, segun lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, las presentes normas especiales y demas disposiciones emitidas sobre la materia. El notario podra tomar como referencia el Anexo N° 3 "Modelo de Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo", en el cual se consigna la informacion minima que debe contener. El incumplimiento de esta obligacion generara responsabilidad administrativa." "Articulo 18º.cumplimiento Requisitos del oficial de

18.1 El oficial de cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral minima de un (1) ano en las actividades propias de la funcion notarial y/o en prevencion del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas, en razon de su ejercicio profesional, por igual plazo, o experiencia por igual plazo como oficial de cumplimiento o como trabajador en el area a cargo de un oficial de cumplimiento en otro sector. b) No haber sido condenado por la comision de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave. d) No tener deudas vencidas por mas de ciento veinte (120) dias en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protesto de documentos en los ultimos cinco (5) anos, no aclarados a satisfaccion de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) Otros que establezca la SBS.

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