Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

498716
Anexo N° 1: Senales de alerta. Anexo N° 2: Registro de operaciones (RO). Anexo N° 3: Modelo de manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Anexo 3-A: Declaracion jurada de recepcion y conocimiento del manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Anexo 3-B: Declaracion jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Anexo N° 4: Modelo de codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Anexo 4-A: Declaracion jurada de recepcion y conocimiento del codigo de conducta para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. Anexo N° 5: Formulario de declaracion jurada de conocimiento del cliente. Anexo N° 6: Diseno de identificacion de operaciones inusuales." Articulo Segundo.- Modificar los Anexos N° 2, 5 y 6 de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolucion SBS N° 57092012, que seran publicados en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Modificar el numeral 4.2 de la seccion IV "Mecanismos de prevencion con relacion al cliente y a sus trabajadores", asi como los numerales 6.3 y 6.7 de la seccion VI "Colaboradores del sistema de prevencion del LA/FT" del Anexo N° 3 de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolucion SBS N° 5709-2012, los que quedan redactados de la siguiente manera: "IV. Mecanismos de prevencion con relacion al cliente y a sus trabajadores (...) 4.2 El sujeto obligado llevara un legajo personal de cada trabajador, con la informacion que cada uno proporcione, conforme al articulo 9° de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, para lo cual podra utilizar formatos que contengan como minimo la informacion de los Anexos 3-A, 3-B y 4-A de las citadas normas especiales." "VI. Colaboradores del sistema de prevencion del LA/FT (...) 6.3 La designacion del oficial de cumplimiento no exime al notario ni a sus trabajadores, de la obligacion de aplicar las politicas y los procedimientos del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en el articulo 18° de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, deberan mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, debera comunicarlo al notario, por escrito ­con caracter de declaracion jurada- en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de ocurrido el hecho. En este caso, el notario debera designar a un MORDAZA oficial de cumplimiento que reuna los precitados requisitos, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la comunicacion del oficial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designacion a la UIF-Peru, conforme a lo establecido en las precitadas normas. (...) 6.7 La remocion del oficial de cumplimiento requiere estar debidamente fundamentada. La remocion, asi como las razones que sustenten tal medida seran comunicadas por el notario, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada la decision.

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

La situacion de vacancia del oficial de cumplimiento, por remocion o renuncia, no podra durar mas de treinta (30) dias calendario, desde la fecha de producida aquella." Articulo Cuarto.- Incorporar el numeral 6.10 en la seccion VI "Colaboradores del sistema de prevencion del LA/FT" del Anexo N° 3 de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolucion SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera: "(...) 6.10 La UIF-Peru asignara codigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, luego de verificada la documentacion e informacion a que se refiere el presente articulo. Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en las Normas Especiales de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, deberan mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de los requisitos, debera comunicarlo por escrito al notario, con caracter de declaracion jurada, de acuerdo al plazo senalado en las referidas normas especiales. En este caso, el notario debera designar a un MORDAZA oficial de cumplimiento que reuna los requisitos, conforme al procedimiento indicado en dichas normas especiales". Articulo Quinto.- Incorporar el articulo 9°-A a las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolucion SBS N° 57092012, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 9°-A.- Organo Centralizado de Prevencion del LA/FT (OCP LA/FT) Los Colegios de Notarios podran integrar a sus miembros en una gestion centralizada a traves de un Organo Centralizado de Prevencion del LA/FT (OCP LA/ FT), que podra tener a su cargo el analisis del riesgo del LA/FT en el ejercicio de la funcion notarial, pudiendo para ello capturar de forma centralizada la informacion que conste en instrumentos publicos notariales protocolares (con excepcion de los testamentos), sin perjuicio de que MORDAZA concluido o no el MORDAZA de firmas; la elaboracion de estadisticas en materia de prevencion del LA/FT aplicable a los notarios; la programacion, coordinacion y/o organizacion de capacitaciones en materia de prevencion y deteccion del LA/FT dirigidas principalmente a los notarios y sus trabajadores; la comunicacion de actualizaciones en la legislacion nacional; difusion de listas nacionales e internacionales a que hace referencia la presente MORDAZA, noticias vinculadas a los delitos de LA/FT y delitos conexos, entre otros que mantengan informados a sus miembros y su personal; proponer posibles senales de alerta, proponer actualizaciones al Manual o Codigo de Conducta en materia de prevencion del LA/FT o modelos de los mismos, entre otras funciones que determine el respectivo Colegio de Notarios, tomando en consideracion lo dispuesto en el presente articulo. Los notarios mantendran las obligaciones de debida diligencia del cliente y del trabajador, deteccion de operaciones inusuales; deteccion, evaluacion y comunicacion a la UIF-Peru de operaciones sospechosas a traves del ROS; Registro de Operaciones (RO), entre otras obligaciones en materia de prevencion y deteccion del LA/FT propias del sujeto obligado, establecidas en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales. Articulo Sexto.- Sustituir los Anexos 3-B, 3-C y 3-D de las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolucion SBS N° 57092012, por el Anexo 3-B que forma parte integrante de la presente Resolucion, que sera publicado en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Setimo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.