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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498716 Anexo N° 1: Señales de alerta. Anexo N° 2: Registro de operaciones (RO). Anexo N° 3: Modelo de manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Anexo 3-A: Declaración jurada de recepción y conocimiento del manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Anexo 3-B: Declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Anexo N° 4: Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Anexo 4-A: Declaración jurada de recepción y conocimiento del código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Anexo N° 5: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente. Anexo N° 6: Diseño de identifi cación de operaciones inusuales.” Artículo Segundo.- Modifi car los Anexos N° 2, 5 y 6 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709- 2012, que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 4.2 de la sección IV “Mecanismos de prevención con relación al cliente y a sus trabajadores”, así como los numerales 6.3 y 6.7 de la sección VI “Colaboradores del sistema de prevención del LA/FT” del Anexo N° 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, los que quedan redactados de la siguiente manera: “IV. Mecanismos de prevención con relación al cliente y a sus trabajadores (…) 4.2 El sujeto obligado llevará un legajo personal de cada trabajador, con la información que cada uno proporcione, conforme al artículo 9° de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, para lo cual podrá utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los Anexos 3-A, 3-B y 4-A de las citadas normas especiales.” “VI. Colaboradores del sistema de prevención del LA/FT (…) 6.3 La designación del ofi cial de cumplimiento no exime al notario ni a sus trabajadores, de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Los requisitos para ser designado como ofi cial de cumplimiento, establecidos en el artículo 18° de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el ofi cial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, deberá comunicarlo al notario, por escrito –con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, el notario deberá designar a un nuevo ofi cial de cumplimiento que reúna los precitados requisitos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación del ofi cial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designación a la UIF-Perú, conforme a lo establecido en las precitadas normas. (…) 6.7 La remoción del ofi cial de cumplimiento requiere estar debidamente fundamentada. La remoción, así como las razones que sustenten tal medida serán comunicadas por el notario, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. La situación de vacancia del ofi cial de cumplimiento, por remoción o renuncia, no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquélla.” Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 6.10 en la sección VI “Colaboradores del sistema de prevención del LA/FT” del Anexo N° 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera: “(…) 6.10 La UIF-Perú asignará códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al ofi cial de cumplimiento, luego de verifi cada la documentación e información a que se refi ere el presente artículo. Los requisitos para ser designado como ofi cial de cumplimiento, establecidos en las Normas Especiales de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el ofi cial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de los requisitos, deberá comunicarlo por escrito al notario, con carácter de declaración jurada, de acuerdo al plazo señalado en las referidas normas especiales. En este caso, el notario deberá designar a un nuevo ofi cial de cumplimiento que reúna los requisitos, conforme al procedimiento indicado en dichas normas especiales”. Artículo Quinto.- Incorporar el artículo 9°-A a las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709- 2012, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°-A.- Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT) Los Colegios de Notarios podrán integrar a sus miembros en una gestión centralizada a través de un Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/ FT), que podrá tener a su cargo el análisis del riesgo del LA/FT en el ejercicio de la función notarial, pudiendo para ello capturar de forma centralizada la información que conste en instrumentos públicos notariales protocolares (con excepción de los testamentos), sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de fi rmas; la elaboración de estadísticas en materia de prevención del LA/FT aplicable a los notarios; la programación, coordinación y/o organización de capacitaciones en materia de prevención y detección del LA/FT dirigidas principalmente a los notarios y sus trabajadores; la comunicación de actualizaciones en la legislación nacional; difusión de listas nacionales e internacionales a que hace referencia la presente norma, noticias vinculadas a los delitos de LA/FT y delitos conexos, entre otros que mantengan informados a sus miembros y su personal; proponer posibles señales de alerta, proponer actualizaciones al Manual o Código de Conducta en materia de prevención del LA/FT o modelos de los mismos, entre otras funciones que determine el respectivo Colegio de Notarios, tomando en consideración lo dispuesto en el presente artículo. Los notarios mantendrán las obligaciones de debida diligencia del cliente y del trabajador, detección de operaciones inusuales; detección, evaluación y comunicación a la UIF-Perú de operaciones sospechosas a través del ROS; Registro de Operaciones (RO), entre otras obligaciones en materia de prevención y detección del LA/FT propias del sujeto obligado, establecidas en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales. Artículo Sexto.- Sustituir los Anexos 3-B, 3-C y 3-D de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709- 2012, por el Anexo 3-B que forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sétimo.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera: