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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499165 Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios N° 3045-2013-P-CSJAN/PJ, N° 948-2013-PJ/CSJCÑ/P, Nºs. 2631 y 2632-2013-P-CSJLA/PJ y N° 6388-2013-P- CSJPI/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque y Piura, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque y Piura, mediante Ofi cios N° 3045-2013-P-CSJAN/PJ, N° 948-2013- PJ/CSJCÑ/P, Nºs. 2631 y 2632-2013-P-CSJLA/PJ, y N° 6388-2013-P-CSJPI/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459- 2013 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jauregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de julio de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sihuas. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio Raymondi. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Jaén. • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Paita. Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que ponen fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. A fi nes del presente mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 960916-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2013-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 231-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N° 2147-2013-P-CSJT- PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Ofi cio N° 2147-2013-P-CSJT- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 460- 2013 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jauregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 31 de julio del año en curso, el plazo de funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre.