Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499316 y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de estos en materia agraria: i.-) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales, ii.-) Promover la transformación comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, iii.-) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria; Que, la Región Arequipa a través de los años se ha caracterizado por tener como principales actividades económicas la agricultura y la minera, siendo que en todas sus provincias la agricultura es la actividad predominante que genera la mayor cantidad de puestos de trabajado, empleando el 60% de la PEA rural y participando con el 8% del PBI regional; siendo que la situación actual del Sector Agrario, específi camente las zonas rurales del ámbito territorial de la región Arequipa, se encuentran empobrecidas y el sector agrario abandonado; la población espera la intervención del Estado para salir de la pobreza, estas expectativas tienen que ser canalizadas de manera inmediata, adecuada y obligatoria; en ese sentido al Gobierno Regional Arequipa le corresponde liderar el desarrollo agrario inclusivo y prevenir, afrontar o revertir un posible escenario adverso; Que, los principales problemas asociados a la actividad agraria, que generan restricciones al desarrollo del sector son: La baja calidad de vida: ((i)) Inseguridad y dependencia alimentaria; ((ii)) Limitada presencia del Estado: Servicios Públicos; ((iii)) Pobreza rural, desigualdad y exclusión; ((iv)) Limitada capacidad para la adaptación al cambio climático; ((v)) Perdida de Recursos Naturales y de la Biodiversidad. Cuyas consecuencias son: ((i)) Débil institucionalidad en el sector agrario; ((ii)) Pequeño y mediano productor con bajo nivel productivo y débil articulación al mercado; ((iii)) Productor de zonas rurales en situación de pobreza con escaso acceso a servicios; ((iv)) Aprovechamiento no sostenible de los Recursos Naturales y de la Biodiversidad; Que, las agencias agrarias fueron creadas como tales en el marco del primer proceso de regionalización iniciado en 1990, a partir de la transferencia de las Unidades Agrarias Departamentales a los 12 gobiernos regionales existentes, para dar solución a los problemas expuesto. Los gobiernos regionales de entonces crearon las Direcciones Regionales Agrarias (DRA) y las Agencias Agrarias, de ámbito provincial. Durante la década de los noventa, se implementó un proceso de reforma del sector público agrario creándose una serie de Organismos Públicos Descentralizado (OPD) y proyectos especiales con una alta capacidad de ejecución, relativa autonomía y alto fi nanciamiento externo, pero con baja capacidad de coordinación para la implementación de políticas coherentes; en ese contexto las DRA y Agencias Agrarias perdieron relevancia como canales de ejecución de la política agraria, siendo instrumentales solo para brindar servicios que respondieran a la coyuntura de la política sectorial y a la implementación de medidas de corte asistencialista; Que, si bien en la práctica las agencias agrarias perdieron importancia relativa, en teoría tienen funciones importantes que se cruzaban con las de otras entidades del sector y para las cuales no contaban con recursos necesarios. El Decreto Supremo 05-94-AG le asignó un total de nueve (09) funciones entre ellas: i) cumplir y hacer cumplir la normatividad agraria, ii) promover la constitución de asociaciones privadas de fomento y servicios agropecuarios, iii) propiciar la organización empresarial de los productores, iv) integrar el sistema nacional de información agraria, v) promover la organización de exposiciones y ferias, vi) fomentar el establecimiento de viveros y centros de producción de semillas, vii) promover acciones de conservación de suelos y aguas, viii) reforestación y pasturas, y ix) apoyar a las organizaciones de productores con acciones de sanidad agropecuaria; y las demás que le asigne la DRA; posteriormente, con el inicio del nuevo milenio, las agencias agrarias experimentaron cambios en su defi nición, roles y ámbitos de acción; siendo la última redifi nición dada por el Decreto Supremo 017-2001-AG, que la defi nió como la dependencia de la DRA encargada de efectuar las acciones delegadas por el Ministerio de Agricultura y la DRA; Que, con la promulgación de la Ley de Bases de Descentralización y posteriormente con la creación de los Gobiernos Regionales se quiso corregir tal situación, considerando a la DRA dentro de la estructura orgánica de los Gobierno Regionales y dentro de ésta a su vez consideran a las agencias agrarias como órganos desconcentrados, sin embargo, el servicio que se brinda a los productores agrarios no integral, generándose consecuentemente descapitalización del producto agrario y la pérdida de competitividad y rentabilidad; Que, en el caso de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa los presupuestos asignados son repetidamente limitados año tras año como nuevamente ha ocurrido con el presupuesto para el año 2014, en que la asignación es la misma que la del año 2013, según Informe Nº 014-2013-GRA/GRAG-OPP, situación que no permite que se disponga de los recursos necesarios para implementar a las Agencias Agrarias con el personal, equipos, vehículos y otros recursos que hagan posible brindar un mejor servicio al productor agrario; Que, en este contexto y considerando que la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa desde hace años tiene asignado un presupuesto prácticamente congelado, del cual aproximadamente el 70% está destinado al pago de pensiones, el 20% al pago de sueldos y el 10% para adquisición de bienes y servicios; no le ha permitido hasta la fecha repotenciar las Agencias Agrarias, para hacer posible el resurgimiento del sector agrario que ha perdido su importancia dentro de la economía regional, como consecuencia de la baja competitividad y rentabilidad, producto también de la caída de precios, mercados agrarios desarticulados y distorsionados; situación que presta signos peligrosos que nos puede llevar a la pobreza rural, inseguridad alimentaria y baja esperanza de vida en el campo y/o sector agrícola que abarca aproximadamente 124,844 ha. De terreno agrícola, 114,856 predios agrícolas, 59,820 usuarios y una población que bordea los 420,000 habitantes, los que a nivel de agencias agrarias tienen que atender las siguientes áreas y agricultores: PROVINCIA AREA TOTAL HA. AREA BAJO RIEGO HA. Nº DE PREDIOS Nº DE USUARIOS AREQUIPA 32,519 27,809 25,675 15,487 CAMANA 9,744 8,695 7,216 4,417 CARAVELI 11,546 10,799 4,836 3,744 CASTILLA 17,502 16,050 18,779 11,507 CAYLLOMA 29,826 24,015 10,329 9,925 CONDESUYOS 7,064 5,048 12,871 4,735 ISLAY 10,564 9,828 4,237 3,142 LA UNION 6,079 5,706 30,643 6,833 TOTAL 124,844 107,950 114,586 59,820 Que, ante esta situación, con fecha 13 de diciembre del año 2012, se fi rmó el Convenio Nº 040-2012-AG-DM “Convenio Marco Intergubernamental entre el Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio de Agricultura para dinamizar el desarrollo agrario rural con inclusión social desde los espacios regionales promoviendo una gestión pública agraria descentraliza”, entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Arequipa, estableciendo en su cláusula sétima como compromiso del Gobierno Regional de Arequipa: Fortalecer la capacidad de gestión de la Dirección y/o gerencia Regional Agraria y sus respectivas agencias agrarias, o de las instancias que hagan sus veces en el Gobierno Regional de Arequipa, para garantizar el cumplimiento de sus funciones y compromisos en el proceso de articulación de los tres niveles de gobierno y asignar mayor cantidad de recursos económicos para el desarrollo agrario del departamento; Que, en tal sentido la Gerencia Regional de Agricultura a través del Informe Nº 014-2013-GRA/GRAG.OPP, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, propone emitir una norma regional que apruebe la incorporación como