Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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a que se refiere el Informe N° 007-2013 GRA- DREM/ DTE/mfvt, corresponde aprobar la primera modificacion del Contrato de Concesion N° 003-2010 en los terminos y condiciones que aparecen en el informe correspondiente y que posteriormente debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, Partida N° 12761785 de la Oficina Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado los requisitos de ley y con la opinion favorable del Profesional del Area de Electricidad de esta entidad y concordante con las normas del sector electrico; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Ampliacion de Plazo del Cronograma de ejecucion de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Clausula Septima del Contrato N° 003-2010, correspondiente a la Construccion de la Central Hidroelectrica Huallin ­ I, por las razones de hecho y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, estableciendo la Primera Etapa de la ejecucion de la obra hasta el 31 de marzo del 2014, y la MORDAZA Etapa hasta el 31 de diciembre del 2017. Articulo 2°.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendarios siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Notificar la presente Resolucion, a la Parroquia San MORDAZA Papa de Chacas para el cumplimiento de lo dispuesto en articulo anterior de la presente Resolucion. Registrese, Comuniquese y Archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA 961154-1

aprobado por Decreto Ley N° 23211, con poder inscrito en la partida N° 11973747, de la Zonal Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, sobre solicitud de ampliacion del Cronograma de ejecucion de obra de la Central Hidroelectrica HUALLIN ­ I, y su correspondiente solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Generacion con Recursos Energeticos Renovables N° 003-2010 ­ GRA/ DREM/D/E, inscrito en la Partida N° 12761785 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 550 ­ 2006 ­ MEM/DM, publicada en el Diario Oficial EL Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida en el inciso d) del articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867. Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva region. Que, mediante Resolucion Directoral N° 213-2011GRA-DREM, publicado el 24 de agosto del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo la Concesion Definitiva de Generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de la PARROQUIA DE CHACAS, para desarrollar actividades de Generacion Electrica en la Central Hidroelectrica HUALLIN - I, para una potencia instalada de 6,000 kW. Aprobandose el Contrato de Concesion N° 003-2010, elevado a Escritura Publica el 4 de noviembre del 2011 y actos siguientes hasta su inscripcion en la Partida N° 12761785 de la MORDAZA Registral N° IX ­ Oficina Registral Lima. Que, mediante documento con Registro N° 69343 ­ 47903, de fecha 20 de febrero del 2013, la Parroquia San MORDAZA Papa de Chacas, solicita Ampliacion del Cronograma de ejecucion de obra de la Central Hidroelectrica HUALLIN ­ I, y su correspondiente modificacion de la Clausula Septima del Contrato N° 003-2010. Que,segun Clausula Septima del Contrato N° 0032010, el periodo de ejecucion de las obras comprende de 26 meses; la Primera Etapa de Agosto 2011 a octubre del 2013, la MORDAZA etapa 24 meses de noviembre 2013 a noviembre del 2015. Que, el articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas menciona, que la concesion definitiva caduca cuando: b) el concesionario no cumple con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecucion de obras, salvo que demuestre que la ejecucion MORDAZA sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energia y Minas. Que, conforme el Informe N° 007-2013 GRA-DREM/ DTE/mfvt, se concluye que la peticion solicitada por el concesionaria cumple con los requisitos establecidos, por cuanto la causa expuesta por el Titular, respecto a la caida del Generador de la Turbina de 4 MVA, ocurrido el 6 de enero del 2013 en las inmediaciones del Tunel de Cahuish, en la etapa de traslado de MORDAZA con destino a la Central Hidroelectrica Huallin I, constituye un caso de fuerza mayor, de caracter extraordinario, imprevisible e irresistible, contemplada en el articulo 1315 del Codigo Civil. Que, al haberse acreditado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por el concesionario, considerado para la ejecucion de la Primera Etapa hasta el 31 de marzo del 2014, y la MORDAZA Etapa hasta el 31 de diciembre del 2017, los cuales seran consignadas en Adenda de Modificacion del Contrato de Concesion N° CDGRER 003-2010, a traves de la respectiva Minuta que Modifica la Clausula Septima asi como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesion indicada. Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y contando con la opinion

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen como Politica Regional "Dinamizar el Desarrollo Agrario Rural con el enfoque de Inclusion Social en la Region Arequipa"
ORDENANZA REGIONAL Nº 232-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobierno Regionales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo el empleo y garantizando la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes

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