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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499318 aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, ii.-) Identifi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos de inversión, asimismo, es competencia constitucional y orgánica del Gobierno Regional administrar sus bienes y rentas, así como crear mecanismos que garanticen tanto la promoción de la inversión privada como el cumplimiento de las normas y condiciones legales establecidas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 048- AREQUIPA, de fecha 24 de abril de 2008, en su artículo único se aprobó: “la suspensión de los procedimientos de iniciativas privadas de inversión, y también de exploración y explotación minera en el ámbito del Proyecto Especial Majes Siguas – II, y, se establece el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 48,000 hectáreas sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agro-exportación; formando parte integrante del cuerpo normativo un instrumento normativo que consta de III Títulos, artículos y 3 disposiciones complementarias fi nales”; posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 105-AREQUIPA de fecha 18 de febrero de 2010, se modifi có en artículo único de la Ordenanza Regional Nº 048-Arequipa, siendo el texto el siguiente: Aprobar la suspensión de los procedimientos de iniciativas privadas de inversión en cualquiera de sus modalidades, y también, los de exploración y explotación minera en el ámbito del Proyecto Especial Majes Siguas – II Etapa, y en el ámbito de las tierras por incorporar en la Pampa de Majes y Siguas, en una extensión total de 116,530 hectáreas. Asimismo, establecer el primer requisito de admisibilidad para postular a la subasta de las 56,000 hectáreas sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agroexportación; Norma regional que consta de III Títulos, 9 artículos y 3 disposiciones complementarias fi nales; Que, como se desprende del párrafo precedente y del primer considerando de la Ordenanza Regional N° 105- AREQUIPA, una de las fi nalidades es: suspender todo procedimiento de iniciativa privada de inversión hasta cuando la Autoridad Regional determine las formas y los procedimientos de adjudicación en el ámbito territorial del Proyecto Majes Siguas II; Que, mediante Dictamen de Comisión N° 006-2012- GRA/CR-CDECI de fecha 31 de julio de 2012, sobre aprobación de la iniciativa privada denominada “Proyecto Hidroenergético a Pie de Presa Condoroma”, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, concluyó que: “(…) si bien no está en el ámbito geográfi co del PEMS II ETAPA, sí está en su ámbito de infl uencia, por lo que al referirse la norma regional de manera general: “al ámbito”, debe entenderse como aplicable la Ordenanza al caso concreto; siendo que no debió ni debe continuarse el trámite de la iniciativa en tanto la citada norma regional mantenga su vigencia. (…)”; consecuentemente, este análisis puso en agenda del Consejo Regional evaluar la posibilidad de modifi car la Ordenanza Regional N° 105-AREQUIPA; por lo tanto, mediante Acuerdo Regional Nº 118-2012-GRA/CR- AREQUIPA, de fecha 07 de agosto de 2012, se acordó en su artículo tercero: Encargar a la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional del Consejo Regional, para que en mérito a la iniciativa privada materia del acuerdo, evalúe la posibilidad de modifi car la Ordenanza Regional Nº 105-AREQUIPA conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma regional, y de no proceder tal posibilidad elevar su evaluación al Pleno del Consejo Regional para su pronunciamiento sobre la procedencia de la iniciativa; Que, dentro de este contexto, con Ofi cio Nº 105-2012- GRA/CR-CDECI, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, solicitó a la Gerencia General de AUTODEMA información urgente relacionada con: ((a)) información detallada sobre las acciones que en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 105-Arequipa ha implementado, así como señalar que iniciativas de inversión y/o proyectos han sido suspendidos, prohibidos o cancelados, ((b)) informe técnico-legal en que se sustente la necesidad de mantener la vigencia de la norma, tomando en cuenta la situación actual del proyecto y la concesión otorgada, ((c)) emitir opinión fundamentada respecto a la posibilidad de modifi carla o derogarla, acompañando su correspondiente propuesta; Que, al respecto AUTODEMA hizo llegar al Consejo Regional el Informe Nº 155-2012-GRA/PEMS-GDPMSIIE, el cual informa que en atención a la situación actual del proyecto y la concesión otorgada, es necesario perfeccionar el marco normativo que permita tutelar la efectividad e intangibilidad del referido proyecto, por lo que sugiere ampliar el área precisada en el artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 105-AREQUIPA, materia de evaluación, hasta 232,193.02 hectáreas, de acuerdo al siguiente esquema de componentes propuesto por AUTODEMA: COMPONENTE PARTIDA ÁREA BRUTA (Ha) TOTAL (Ha) 1. Construcción De Obras De Afi anzamiento Represa De Angostura, Derivación Y Obras Conexas Represa de Condoroma Bocatoma de Tuti Aducción Tuti – Túnel Terminal Bocatoma de Lluclla (1) Aducción Lluclla – Siguas(1) Sistema de distribución Pampa de Siguas Pendiente(3) 04024096 11153109 Pendiente(3) 04002051(2) 04002051(2) 04002051(2) 5,000.00 3,335.71 18.34 500.00 8,854.05 2. Promoción de Inversiones Pampas de Siguas Varias 89,000.00 89,000.00 3. Promoción Inversiones Pampas de Majes Sección F Sección Pampa baja Sección Z (OR 059 y 149-AREQUIPA) Corredor de Energías Renovables y de Amortiguación 04023946 04002650 04002051(2) 04002051(2) 14,294.33 4,496.31 3,533.71 26,828.72 49,153.07 4. Centrales Hidroeléctricas Trazo proyectado Área de protección (posible sólo exploración Minera 04002051(2) 04002051(2) 9,512.67 75,673.23 85,185.90 TOTAL 232,193.02 Que, la propuesta presentada por AUTODEMA no sólo dista o difi ere con el espíritu del acuerdo del consejo regional, que aducía la posibilidad de modifi car la Ordenanza Regional Nº 105-AREQUIPA, en el sentido que se pueda habilitar terrenos disponibles con la fi nalidad de permitir la promoción de la inversión privada, como el “Proyecto Hidroenergético a Pie de Presa Condoroma” y otras iniciativas privadas de envergadura; asimismo también, la actividad de exploración y explotación minera compatibles con los componentes del PEMS II Etapa; por lo que, se convocó a una mesa de trabajo a AUTODEMA para la respectiva sustentación de su propuesta, y, se solicitó a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, y, a la Gerencia de Energía y Minas; informar sobre las solicitudes de iniciativas privadas y concesiones mineras desaprobadas o paralizadas como consecuencia de la Ordenanza Regional N° 105-AREQUIPA; remitiéndonos respectivamente el Ofi cio N° 103-2013-GRA/OPIP y Ofi cio N° 824-2013-GRA/GREM; Que, por otro lado, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 790-2012-GRA/PR de fecha 17 de octubre del año 2011, se resuelve constituir una Comisión Especial para que en el plazo de 30 días útiles, emita sus conclusiones en relación a la petición de tierras por parte de la Asociación Agroindustrial “Pampas Bayas”, la misma que estuvo conformada por el Gerente Regional de Agricultura, quien la presidirá, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, del Gobierno Regional de Arequipa, asimismo por parte de la Asociación Agroindustrial “Pampas Bayas”, la integró los señores Víctor Hugo Mayca Huamani y el Ing. Rubén Terán Adriazola. En mérito a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional N° 790-2012-GRA/PR, se elaboró el Informe s/n de fecha 03 de abril del año 2012, en la cual se recomienda modifi car la Ordenanza Regional N° 105-AREQUIPA, para que el Proyecto Agroindustrial “Pampas Bayas” sea viable y sujeto de inversión privada en su infraestructura agraria; Que, de toda la documentación presentada tanto por AUTODEMA como por la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo, y Energía y minas, se observa y/o precisa el siguiente análisis realizado por la comisión: