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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499442 Artículo 37.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Policial tiene a su cargo las funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley, constituyéndose en su máxima autoridad administrativa. Está a cargo de un Secretario Técnico con las siguientes atribuciones: a. La tramitación integral de los expedientes, recursos y pedidos que ingresen al Tribunal; b. Coordinar y convocar a sesiones de las Salas, elaborando la agenda correspondiente, y participando de las mismas, elaborando el acta correspondiente y cautelando su suscripción, así como la suscripción de las resoluciones emitidas, dando cuenta al Presidente en caso de incumplimiento; c. Coordinar los asuntos técnicos del Tribunal, contribuyendo a la transparencia, efi ciencia, razonabilidad y predictibilidad de sus decisiones; d. Coordinar y requerir a los órganos competentes del Ministerio, toda necesidad de carácter administrativo que tenga el Tribunal; e. Proporcionar al Tribunal la asesoría especializada o gestionar opiniones técnicas, apoyo logístico o de personal que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones; f. Coordinar y organizar toda diligencia que el Tribunal considere pertinente; g. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes a cargo del Tribunal; h. Brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los expedientes, expidiendo, a costo de los interesados, copias simples o certifi cadas de las partes del expediente que sean solicitadas, cuando corresponda, conforme al TUPA del Ministerio del Interior; i. Citar a informe oral, en caso el investigado o sancionado lo haya solicitado en su recurso de apelación; j. Tramitar mensualmente el pago de las dietas que correspondan a los vocales del Tribunal; k. Designar entre el personal de la Secretaría Técnica a quienes prestarán apoyo a la Sala del Tribunal de Disciplina Policial, que investiga o decida en Primera Instancia, de acuerdo a Ley; l. Implementar un registro y custodiar las actas de las sesiones de la Sala, transcribiendo los acuerdos adoptados en los casos que se requiera; m. Proponer a la unidad orgánica competente del Ministerio del Interior los perfi les y competencias para el personal de la Secretaría Técnica; n. Adoptar las acciones en el ámbito de su competencia para la ejecución de los acuerdos de las Salas y Sala Plena, haciendo el seguimiento a su cumplimiento, dando cuenta al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial sobre los acuerdos pendientes de ejecución; o. En los casos no previstos como función del Presidente del Tribunal, desempeñarse como canal de comunicación ofi cial entre el Tribunal de Disciplina Policial y el Ministerio del Interior o cualquier persona natural o jurídica, formulando y recibiendo los documentos y comunicaciones correspondientes; p. Emitir las Resoluciones de Secretaría Técnica que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia; q. Emitir los Informes de Secretaría en el ámbito de su competencia; r. Convocar a sesión al o los miembros suplentes que sean necesarios para completar el quórum de tres requerido para que el Tribunal de Disciplina Policial sesione válidamente, cuando uno o más miembros titulares no puedan asistir; s. Identifi car los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Salas, para proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial para la generación o modifi cación de precedentes de observancia obligatoria; y, t. Otras que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial o asignadas por la Ley, el presente Reglamento o las normas de organización y funciones del Ministerio del Interior. El Secretario Técnico de la Primera Sala lo es también del Tribunal en su conjunto, así como de la Sala Plena, salvo lo establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38.- Regla general para las Notifi caciones Tanto el órgano competente como el homólogo deberán notifi car al destinatario personalmente, en la dependencia policial en la que el investigado o sancionado presta sus servicios. Para ello, podrán requerir el apoyo del superior jerárquico de quien será notifi cado, quien deberá brindarlo bajo responsabilidad. Sólo si la notifi cación personal no es posible, se deberá notifi car en el siguiente orden: a. En el domicilio procesal que haya señalado en el expediente; b. En el domicilio real consignado en el expediente; c. En el domicilio que conste en su legajo personal; d. En caso que no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad; y, e. En sede de los Órganos Disciplinarios. Si el sancionado se niega a fi rmar o recibir la notifi cación, se dejará constancia en el acta. Los plazos de notifi cación son independientes de los establecidos para las etapas de investigación, decisión y apelación. Artículo 39.- Notifi caciones fuera de la circunscripción territorial Cuando el procedimiento se lleve a cabo en una circunscripción territorial donde el investigado o sancionado no preste servicios, todas las notifi caciones serán realizadas a través del órgano disciplinario homólogo del lugar donde éste se encuentre prestando servicios, mediante copia certificada de las mismas, salvo haya señalado domicilio dentro de la circunscripción del órgano administrativo disciplinario competente o solicitado se le notifi que a través de su correo electrónico institucional u otro que expresamente señale. El investigado o sancionado podrá presentar sus escritos a través de la mesa de partes del órgano disciplinario homólogo donde se encuentre prestando servicios. En este caso, la autoridad que recibió los escritos deberá remitirlos al órgano competente dentro de los dos (2) días hábiles. Artículo 40.- Formatos La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú deberá estandarizar los procedimientos administrativos disciplinarios. Para ello aprobará formatos que faciliten la tarea de investigación y resolución de los órganos integrantes del Sistema Disciplinario Policial, sin afectar la motivación de las resoluciones. Artículo 41.- Formulación de Denuncias Las denuncias contra el personal de la Policía Nacional del Perú, serán presentadas de manera personal o virtual en los Órganos Disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en las Comisarías o en cualquier dependencia policial. Toda denuncia anónima que contenga los requisitos mínimos establecidos en el artículo 54º del presente Reglamento, deberá ser investigada conforme al artículo 48º de la Ley. La Policía Nacional del Perú a través de la Inspectoría General, deberá proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad. Artículo 42.- Derechos del denunciante De acuerdo a lo previsto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la presentación de una denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento. Obliga al órgano disciplinario competente a practicar las acciones preliminares necesarias. Comprobada su verosimilitud, se iniciará de ofi cio el procedimiento correspondiente. Cuando la denuncia presentada o las acciones preliminares no permitan apreciar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, se comunicará de tal situación al denunciante mediante carta policial.