Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 37.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Tribunal de Disciplina Policial tiene a su cargo las funciones establecidas en el articulo 43 de la Ley, constituyendose en su MORDAZA autoridad administrativa. Esta a cargo de un Secretario Tecnico con las siguientes atribuciones: a. La tramitacion integral de los expedientes, recursos y pedidos que ingresen al Tribunal; b. Coordinar y convocar a sesiones de las MORDAZA, elaborando la agenda correspondiente, y participando de las mismas, elaborando el acta correspondiente y cautelando su suscripcion, asi como la suscripcion de las resoluciones emitidas, dando cuenta al Presidente en caso de incumplimiento; c. Coordinar los asuntos tecnicos del Tribunal, contribuyendo a la transparencia, eficiencia, razonabilidad y predictibilidad de sus decisiones; d. Coordinar y requerir a los organos competentes del Ministerio, toda necesidad de caracter administrativo que tenga el Tribunal; e. Proporcionar al Tribunal la asesoria especializada o gestionar opiniones tecnicas, apoyo logistico o de personal que este requiera para el cumplimiento de sus funciones; f. Coordinar y organizar toda diligencia que el Tribunal considere pertinente; g. Custodiar y velar por la conservacion e integridad de los expedientes a cargo del Tribunal; h. Brindar a los administrados las facilidades para la revision de los expedientes, expidiendo, a costo de los interesados, copias simples o certificadas de las partes del expediente que MORDAZA solicitadas, cuando corresponda, conforme al MORDAZA del Ministerio del Interior; i. Citar a informe oral, en caso el investigado o sancionado lo MORDAZA solicitado en su recurso de apelacion; j. Tramitar mensualmente el pago de las dietas que correspondan a los vocales del Tribunal; k. Designar entre el personal de la Secretaria Tecnica a quienes prestaran apoyo a la Sala del Tribunal de Disciplina Policial, que investiga o decida en Primera Instancia, de acuerdo a Ley; l. Implementar un registro y custodiar las actas de las sesiones de la Sala, transcribiendo los acuerdos adoptados en los casos que se requiera; m. Proponer a la unidad organica competente del Ministerio del Interior los perfiles y competencias para el personal de la Secretaria Tecnica; n. Adoptar las acciones en el ambito de su competencia para la ejecucion de los acuerdos de las MORDAZA y Sala Plena, haciendo el seguimiento a su cumplimiento, dando cuenta al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial sobre los acuerdos pendientes de ejecucion; o. En los casos no previstos como funcion del Presidente del Tribunal, desempenarse como MORDAZA de comunicacion oficial entre el Tribunal de Disciplina Policial y el Ministerio del Interior o cualquier persona natural o juridica, formulando y recibiendo los documentos y comunicaciones correspondientes; p. Emitir las Resoluciones de Secretaria Tecnica que resulten pertinentes en el ambito de su competencia; q. Emitir los Informes de Secretaria en el ambito de su competencia; r. Convocar a sesion al o los miembros suplentes que MORDAZA necesarios para completar el quorum de tres requerido para que el Tribunal de Disciplina Policial sesione validamente, cuando uno o mas miembros titulares no puedan asistir; s. Identificar los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las MORDAZA, para proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial para la generacion o modificacion de precedentes de observancia obligatoria; y, t. Otras que le MORDAZA encomendadas por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial o asignadas por la Ley, el presente Reglamento o las normas de organizacion y funciones del Ministerio del Interior. El Secretario Tecnico de la Primera Sala lo es tambien del Tribunal en su conjunto, asi como de la Sala Plena, salvo lo establecido en el articulo 46 del presente Reglamento. TITULO III

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 38.- Regla general para las Notificaciones Tanto el organo competente como el homologo deberan notificar al destinatario personalmente, en la dependencia policial en la que el investigado o sancionado presta sus servicios. Para ello, podran requerir el apoyo del superior jerarquico de quien sera notificado, quien debera brindarlo bajo responsabilidad. Solo si la notificacion personal no es posible, se debera notificar en el siguiente orden: a. En el domicilio procesal que MORDAZA senalado en el expediente; b. En el domicilio real consignado en el expediente; c. En el domicilio que conste en su legajo personal; d. En caso que no MORDAZA indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad; y, e. En sede de los Organos Disciplinarios. Si el sancionado se niega a firmar o recibir la notificacion, se dejara MORDAZA en el acta. Los plazos de notificacion son independientes de los establecidos para las etapas de investigacion, decision y apelacion. Articulo 39.- Notificaciones fuera de la circunscripcion territorial Cuando el procedimiento se lleve a cabo en una circunscripcion territorial donde el investigado o sancionado no preste servicios, todas las notificaciones seran realizadas a traves del organo disciplinario homologo del lugar donde este se encuentre prestando servicios, mediante MORDAZA certificada de las mismas, salvo MORDAZA senalado domicilio dentro de la circunscripcion del organo administrativo disciplinario competente o solicitado se le notifique a traves de su correo electronico institucional u otro que expresamente senale. El investigado o sancionado podra presentar sus escritos a traves de la mesa de partes del organo disciplinario homologo donde se encuentre prestando servicios. En este caso, la autoridad que recibio los escritos debera remitirlos al organo competente dentro de los dos (2) dias habiles. Articulo 40.- Formatos La Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru debera estandarizar los procedimientos administrativos disciplinarios. Para ello aprobara formatos que faciliten la tarea de investigacion y resolucion de los organos integrantes del Sistema Disciplinario Policial, sin afectar la motivacion de las resoluciones. Articulo 41.- Formulacion de Denuncias Las denuncias contra el personal de la Policia Nacional del Peru, seran presentadas de manera personal o virtual en los Organos Disciplinarios de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, en las Comisarias o en cualquier dependencia policial. Toda denuncia anonima que contenga los requisitos minimos establecidos en el articulo 54º del presente Reglamento, debera ser investigada conforme al articulo 48º de la Ley. La Policia Nacional del Peru a traves de la Inspectoria General, debera proteger la reserva de identidad del denunciante que asi lo solicite, bajo responsabilidad. Articulo 42.- Derechos del denunciante De acuerdo a lo previsto en el articulo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la MORDAZA de una denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento. Obliga al organo disciplinario competente a practicar las acciones preliminares necesarias. Comprobada su verosimilitud, se iniciara de oficio el procedimiento correspondiente. Cuando la denuncia presentada o las acciones preliminares no permitan apreciar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario, se comunicara de tal situacion al denunciante mediante carta policial.

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