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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499666 las ofi cinas especiales, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario – AGROBANCO el traslado de cuatro ofi cinas especiales, según el siguiente cuadro: Ofi cina Especial De: (Dirección Actual) A: (Nueva Dirección) Oxapampa Jr. Mullembruck 596, Piso 2, Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Jr. Mariscal Castilla Mz. 04-28, Lote 03, Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Tumbes Jr. Francisco Bolognesi Nº 248, Segundo Piso, Interior 1, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Av. Tumbes Nº 326, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes Chimbote Av. Prolongación Pardo S/N- Dirección Subregional del Santa, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash Av. Bolognesi Nº 320, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash Cañete Av. Los Libertadores Mz B Lote 8. Urb. Los Libertadores, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Av. Raymundo Ramos Nº 231, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 963977-1 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Moquegua e Ica RESOLUCIÓN SBS N° 4207-2013 Lima, 9 de julio de 2013 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado defi nitivo de una (01) agencia y el traslado temporal de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 de fecha 29.03.2007, esta Superintendencia autorizó al Banco, el funcionamiento de las agencias Monsefú, Ilo y Nazca; Que, en sesión de Directorio N° 1945 de fecha 20.03.2013, se acordó el traslado de las referidas agencias, y que en las exposiciones de motivos referentes al traslado de las agencias Ilo y Nazca se solicita su traslado temporal debido a necesidades de remodelación de local para tener un adecuado funcionamiento de la agencia; Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado defi nitivo de una (01) agencia según el siguiente detalle: Nombre De (Dirección actual) A (Nueva dirección) 1 Agencia Monsefú Calle 28 de Julio N° 593 Distrito de Monsefú Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Calle Manuel María Izaga N° 546 Distrito de Monsefú Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado temporal de dos (02) agencias hasta el 30.09.2013, según el siguiente detalle: Nombre De (Dirección actual) A (Nueva dirección) 1 Agencia Ilo Jr. Callao N° 632 Distrito y Provincia de Ilo Departamento de Moquegua Jr. Alfonso ligarte N° 217, 221, 223 Distrito y Provincia de Ilo Departamento de Moquegua 2 Agencia Nazca Calle Lima 465 -467 Distrito y Provincia de Nazca Departamento de Ica Jr. Arica N° 109 Distrito y Provincia de Nazca Departamento de Ica Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 963370-1 Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 4308-2013 Lima, 10 de julio de 2013 El Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros VISTA: La solicitud presentada por la empresa RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en Calle Ramón Castilla Nº 225, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de su agencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 5166-2012, esta Superintendencia autorizó a la empresa recurrente el traslado de su agencia ubicada en Jr. Putumayo Nº 519, esquina con Jr. Tacna, cuadra 2, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto, hacia su nuevo local sito en Calle Ramón Castilla Nº 225, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de su agencia ubicada en