Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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considerando de la misma se consigna que la peticion de nulidad materia de analisis es extemporanea por los argumentos MORDAZA expuestos. Finalmente, cabe resaltar que solo aquellos casos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la LOE, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de tres dias naturales a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion, situacion que es distinta al caso materia de analisis. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuo correctamente al declarar improcedente el citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2013-JEE-HUAURA-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente el pedido de nulidad del acta no observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en las elecciones realizadas en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion N° 094-2011-JNE, vigente para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, de acuerdo a la Resolucion N° 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literales a, c y d de la LOE, estos deben ser planteados ante la misma mesa de sufragio y, necesariamente se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio. De esta manera, se trata solo de la regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. La Resolucion N° 094-2011-JNE, establecia para el caso concreto, que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, debian ser presentados ante la mesa de sufragio, es decir, una vez efectuado el respectivo escrutinio (el 7 de MORDAZA de 2013, dia en que se llevo a cabo las elecciones por la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013). En el presente caso, el escrito de nulidad fue presentado el 10 de MORDAZA de 2013, es decir, al tercer dia de realizados los comicios, resultando manifiestamente extemporaneo. Es preciso indicar que, de la MORDAZA escaneada del acta electoral cuya nulidad se solicita, adjuntada a la solicitud respectiva, y que puede ser apreciada en la pagina web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no se advierte que se MORDAZA dejado MORDAZA de algun pedido de nulidad contra dicha acta. Asi, la resolucion impugnada emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura se encuentra debidamente motivada, si se tiene en cuenta que en el octavo

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Agropecuario ­ AGROBANCO el traslado de oficinas especiales en diversos departamentos
RESOLUCION SBS Nº 4123-2013
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: Las solicitudes presentadas por el Banco Agropecuario AGROBANCO, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de cuatro oficinas especiales permanentes, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de

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