Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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momento en que se producen los hechos que podrian constituir causal de nulidad y la oportunidad de que estos MORDAZA verificados y registrados en el acta electoral. 12. Asimismo, en relacion con la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio, los articulos 294 y 307, literal c, de la LOE, prescriben que, MORDAZA de efectuar el computo, las ODPE separan las actas electorales que presenten pedidos de nulidad planteados en las mesas de sufragio y las entregan a los Jurados Electorales Especiales para su pronunciamiento, conforme al articulo 313. De lo anterior se concluye que las etapas del MORDAZA MORDAZA enunciadas son precisas y estan pautadas para garantizar que los pronunciamientos sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad MORDAZA atendidos de inmediato, se asegure el acceso a la justicia electoral y se permita que la proclamacion de resultados se efectue con la rapidez que demanda la ciudadania. 13. En el caso concreto, de la revision del ejemplar del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 078348, correspondiente a la ODPE, se verifica que esta no tiene observacion alguna y, menos aun, pedido de nulidad de la votacion consignada. Esto tambien es de advertirse en los ejemplares del acta electoral cuestionada que corresponden al JEE y al MORDAZA Nacional de Elecciones. De ello, puede concluirse que, el JEE en forma correcta procedio a declarar improcedente el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que no cumplio con el requisito de procedibilidad exigido por la Resolucion N° 0094-2011-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2013-JEEHUAURA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente el pedido de nulidad de votacion de la Mesa de Sufragio N° 078348, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Pativilca, contra la Resolucion N° 00012013-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente el pedido de nulidad del acta no observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en el MORDAZA de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Pativilca, solicito la nulidad del Acta N° 078351, no observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que el numero total de electores habiles de la mesa de sufragio correspondiente es inferior a la sumatoria del total de ciudadanos que votaron, y tambien al numero de cedulas de sufragio no utilizadas. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huaura Mediante Resolucion N° 0001-2013-JEE-HUAURA/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad por los siguientes fundamentos: i) el recurso planteado no se adecua a lo previsto en el articulo 363, literales a, c y d de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), ii) el personero legal no cumplio con realizar ningun MORDAZA de observacion al momento del escrutinio, y iii) dicha nulidad fue presentada de manera extemporanea, pues el plazo para presentar la misma era al dia siguiente del escrutinio. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: i) La resolucion materia de impugnacion constituye un acto administrativo regulado supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo articulo 10 se senalan las causales de nulidad. ii) La resolucion impugnada carece de motivacion, al no haberse expuesto las razones por las que debe considerarse la validez del total de votos consignados en el acta electoral N° 078351, pues solo se ha limitado a senalar que su solicitud de nulidad es improcedente, por no haber sido propuesta en la mesa de sufragio por el personero dentro del acto electoral. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la Resolucion N° 0001-2013-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, ha vulnerado el debido procedimiento del recurrente, al no encontrarse esta debidamente motivada, y determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto dentro del plazo establecido en la Resolucion N° 094-2011-JNE, vigente para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, de acuerdo a la Resolucion N° 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo

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Confirman la Res. N° 0001-2013JEE-HUAURA-JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente pedido de nulidad de acta no observada por la ODPE, en elecciones realizadas en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 677-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00879 JEE HUAURA (00046-2013-012) MORDAZA - BARRANCA - PATIVILCA MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de 2013

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