TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499722 Visto el Ofi cio Nº 011-2013-AG-OEEE/0003-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución la Encuesta Diaria en Garitas de Registro de productos Agropecuarios y Agroindustriales. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, requiere obtener información diaria sobre volúmenes de ingreso de productos agropecuarios en Lima Metropolitana, con el propósito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de Lima Metropolitana; Que, con tal propósito es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Diaria en Garitas de Registro en Volúmenes de Ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país, que se realizará en las principales garitas de control, a todos los vehículos que ingresen, transportando productos agropecuarios, así como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Diaria en Garitas de Registro del Ministerio de Agricultura de los Volúmenes de Ingreso de productos Agropecuarios y Agroindustriales, en Lima Metropolitana y principales ciudades del país. Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formato correspondiente de la mencionada encuesta, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Encuesta Diaria en Garitas de Registro del Ministerio de Agricultura de los Volúmenes de Ingreso de productos Agropecuarios será ejecutada por personal debidamente identifi cado de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, mediante entrevista directa a los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios. La Encuesta se realizará durante los meses de enero a diciembre del año 2013. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el artículo precedente, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 964128-2 Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2013-INEI Lima, 17 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Junio de 2013, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 828,77 828,77 828,77 828,77 828,77 828,77 02 471,93 471,93 471,93 471,93 471,93 471,93 03 463,77 463,77 463,77 463,77 463,77 463,77 04 519,95 755,40 929,71 556,91 285,78 749,01 05 431,95 216,78 375,79 592,64 (*) 607,71 06 817,51 817,51 817,51 817,51 817,51 817,51 07 589,74 589,74 589,74 589,74 589,74 589,74 08 788,19 788,19 788,19 788,19 788,19 788,19 09 292,17 292,17 292,17 292,17 292,17 292,17 10 362,95 362,95 362,95 362,95 362,95 362,95 11 204,11 204,11 204,11 204,11 204,11 204,11 12 302,07 302,07 302,07 302,07 302,07 302,07 13 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 14 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 17 553,82 688,27 738,87 904,88 553,00 831,70 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 671,34 671,34 671,34 671,34 671,34 671,34 18 280,43 280,43 280,43 280,43 280,43 280,43 21 457,84 339,42 354,74 428,12 354,74 410,96 20 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 592,88 592,88 592,88 592,88 592,88 592,88 24 272,99 272,99 272,99 272,99 272,99 272,99 31 373,29 373,29 373,29 373,29 373,29 373,29 26 358,39 358,39 358,39 358,39 358,39 358,39 33 708,82 708,82 708,82 708,82 708,82 708,82 28 518,68 518,68 518,68 496,01 518,68 518,68