Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Visto el Oficio Nº 011-2013-AG-OEEE/0003-UE, de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion la Encuesta Diaria en Garitas de Registro de productos Agropecuarios y Agroindustriales. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos, requiere obtener informacion diaria sobre volumenes de ingreso de productos agropecuarios en MORDAZA Metropolitana, con el proposito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de MORDAZA Metropolitana; Que, con tal proposito es necesario autorizar la ejecucion de la Encuesta Diaria en Garitas de Registro en Volumenes de Ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales en MORDAZA Metropolitana y principales ciudades del MORDAZA, que se realizara en las principales garitas de control, a todos los vehiculos que ingresen, transportando productos agropecuarios, asi como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica;

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Encuesta Diaria en Garitas de Registro del Ministerio de Agricultura de los Volumenes de Ingreso de productos Agropecuarios y Agroindustriales, en MORDAZA Metropolitana y principales ciudades del pais. Articulo 2º.- Aprobar los lineamientos metodologicos y el formato correspondiente de la mencionada encuesta, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Encuesta Diaria en Garitas de Registro del Ministerio de Agricultura de los Volumenes de Ingreso de productos Agropecuarios sera ejecutada por personal debidamente identificado de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura, mediante entrevista directa a los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios. La Encuesta se realizara durante los meses de enero a diciembre del ano 2013. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el articulo precedente, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 964128-2 funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2013/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Junio de 2013, que se indican en el cuadro siguiente:
Cod. 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 1 471,93 519,95 817,51 788,19 362,95 302,07 269,59 352,48 280,43 2000,50 367,30 272,99 358,39 518,68 2 471,93 755,40 817,51 788,19 362,95 302,07 269,59 352,48 280,43 2000,50 367,30 272,99 358,39 518,68 3 471,93 929,71 817,51 788,19 362,95 302,07 269,59 352,48 280,43 2000,50 367,30 272,99 358,39 518,68 4 471,93 556,91 817,51 788,19 362,95 302,07 269,59 352,48 280,43 2000,50 367,30 272,99 358,39 496,01 5 471,93 285,78 817,51 788,19 362,95 302,07 269,59 352,48 280,43 2000,50 367,30 272,99 358,39 518,68 6 471,93 749,01 817,51 788,19 362,95 302,07 269,59 352,48 280,43 2000,50 367,30 272,99 358,39 518,68

Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de junio de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2013-INEI MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las

AREAS GEOGRAFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 33 1 828,77 463,77 431,95 589,74 292,17 204,11 1697,48 553,82 671,34 457,84 368,10 592,88 373,29 708,82 2 828,77 463,77 216,78 589,74 292,17 204,11 1697,48 688,27 671,34 339,42 368,10 592,88 373,29 708,82 3 828,77 463,77 375,79 589,74 292,17 204,11 1697,48 738,87 671,34 354,74 368,10 592,88 373,29 708,82 4 828,77 463,77 592,64 589,74 292,17 204,11 1697,48 904,88 671,34 428,12 368,10 592,88 373,29 708,82 5 828,77 463,77 (*) 589,74 292,17 204,11 1697,48 553,00 671,34 354,74 368,10 592,88 373,29 708,82 6 828,77 463,77 607,71 589,74 292,17 204,11 1697,48 831,70 671,34 410,96 368,10 592,88 373,29 708,82

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