Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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ello no puede contravenir o incidir de manera negativa y desproporcionada, en los derechos fundamentales de las personas, como es el caso de los derechos a la participacion politica. Piensese, por ejemplo, en el supuesto en el que un grupo de personas adquirio un kit electoral, recolecto durante un ano y medio las firmas de adherentes y MORDAZA de que presente su solicitud de inscripcion ante el ROP, el legislador modifica la LPP y establece que el kit electoral tiene una vigencia de un ano y que ello se aplica de manera inmediata. Si se siguiese la interpretacion propuesta en la Resolucion Nº 0662-2011JNE, dicho grupo de personas no podrian solicitar ante el ROP el registro de su partido politico. 6. En el ambito administrativo, aplicable a los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas cuando se encuentran tramitando ante el ROP, la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: "PRIMERA.- Regulacion transitoria 1. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. 2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar". Tomando en consideracion de que, a mi juicio, el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica, en si, inicia con la adquisicion del kit electoral, toda vez que es a partir de entonces que se podra comenzar con la recoleccion de las firmas de adherentes, debe concluirse que dicho procedimiento debe continuar rigiendose por la MORDAZA vigente al momento de la referida adquisicion del kit, es decir, la exigencia de MORDAZA de adherentes en un numero no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Atendiendo a ello, y dado que el porcentaje de adherentes se erige como un requisito sustancial para la inscripcion de un partido de adherentes, considero que el recurso de apelacion debe ser estimado. No obstante, debe precisarse que el numero que representa el porcentaje de adherentes (1%) si corresponde ser actualizado en funcion de las ultimas elecciones de caracter nacional, esto es, la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. En ese sentido, debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico. 7. Si bien el ROP, en la Resolucion Nº 0028-2013ROP/JNE, le ha otorgado un plazo a la organizacion politica en vias de inscripcion recurrente, para completar el numero de firmas de adherentes, que se extiende hasta la fecha de cierre del citado organo con motivo de las Elecciones Generales del ano 2016, por lo que no resultaria legitimo restringir o reducir dicho plazo en via de apelacion, considero que, en lo sucesivo, deberia contemplarse un plazo fijo para poder completar el numero de adherentes, en MORDAZA con el articulo 5, inciso b, de la LPP. Efectivamente, a la fecha nuestro ordenamiento juridico contempla un limite para completar el numero de adherentes a la inscripcion de un partido politico en funcion al MORDAZA de eleccion popular de alcance nacional mas proximo, que, como lo senala el ROP, serian las Elecciones Generales del ano 2016. Sin embargo, tomando en consideracion que el kit electoral fue adquirido en MORDAZA del 2011 y que la solicitud de inscripcion fue presentada en diciembre del mismo ano, prolongar el plazo para completar el numero de adherentes, MORDAZA si se mantiene la exigencia del 1% del padron electoral actualizado, y no asi del 3%, conforme la MORDAZA vigente a la fecha resulta manifiestamente desproporcionado y excesivo. Por tales motivos, considero que, en lo sucesivo, para todos aquellos casos de organizaciones politicas en vias de inscripcion adquirieron su kit electoral MORDAZA de

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

la entrada en vigencia de la modificacion del articulo 5, inciso b, de la LPP, el plazo para completar el numero de adherentes deberia ser computado en funcion al periodo de vigencia del kit electoral, sin considerar los periodos de interrupcion por inactividad procesal. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES por que se resuelva de la siguiente manera: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 028-2013-ROP/JNE, del 26 de marzo de 2013, por lo que debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico, entendiendose a futuro en el plazo de dos anos computados a partir de la fecha de adquisicion del kit electoral, deduciendose el periodo de tiempo de inactividad procedimental y procesal no imputable al partido politico en vias de inscripcion. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 966857-1

Confirman resolucion que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 695-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00893 JEE CANETE (00061-2013-004) MORDAZA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Restauracion Nacional, contra la Resolucion Nº 003-2013-JEE-CANETE/JNE-NEM, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El personero legal de la organizacion politica Restauracion Nacional solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, al MORDAZA, de entre otros principios, del debido procedimiento, asi como de la Constitucion Politica del Peru, y normas supranacionales (fojas 136 a 151). El pedido de nulidad se sustento en la ejecucion de actos de intimidacion sobre el electorado asistente al local de votacion, por parte de representantes de la organizacion politica Forjemos MORDAZA y del actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, tendientes a inducir el MORDAZA ciudadano a favor de su partido. Como medios probatorios se adjunto lo siguiente: a. Fotografias del reparto de publicidad al electorado en el centro de votaciones, panfletos acumulados, recojo de los panfletos distribuidos por la organizacion politica

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