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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Ordenanza Regional que aprueba el Programa Regional de Población – Piura 2013 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 269-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES del 21 de julio de 2010 se aprueba el Plan Nacional de Población 2010 – 2014, que señala en su artículo 6º, que los pliegos presupuestales involucrados en la implementación del Plan Nacional de Población se sujetan a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades; objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante proveído de Gerencia General Regional, inserto en el Informe Nº 661-2013/GRP-460000 del 02 de abril de 2013 de Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se alcanza la propuesta del Programa Regional de Población – Piura 2013 – 2016 con el propósito de contribuir al desarrollo de la población, fortaleciendo sus capacidades para propiciar un mecanismo de mejora continua que permitan ejercer plenamente los derechos y favorecer al progreso de la Región; Que, con Informe Nº 027-2013/GRP-200010-ACCR del 17 de mayo de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la aprobación del Programa Regional de Población – Piura 2013 – 2016 a fi n de incorporar como Política Regional el desafío del aprovechamiento del Bono Demográfi co de salud sexual y reproductiva del Plan Nacional de Población; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 16-2013, de fecha 17 de julio de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN – PIURA 2013 - 2016 Artículo Primero.- Aprobar el Programa Regional de Población – Piura 2013 – 2016, instrumento de gestión que tiene el propósito de contribuir al desarrollo de la población, fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población de manera descentralizada, a fi n de incorporar como Política Regional el desafío del aprovechamiento del Bono Demográfi co de salud sexual y reproductiva, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del Programa Regional de Población – Piura 2013 – 2016, informando semestralmente al Consejo Regional sobre los avances del mismo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 966260-1 Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 270-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º en su inciso 1 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos Administrativo General, en su artículo 37º, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad; en su artículo 38º, numeral 38.3, modifi cado por Ley Nº 29091, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con Decreto Supremo Nº 064-2012-PCM se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad que debe contener el TUPA de la entidades públicas en sujeción al numeral 44.6 del artículo 44º de la 500016