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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y además establece disposiciones para su implementación con la fi nalidad de mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y con Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, señala el procedimiento para el ingreso y publicación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de servicios a empresas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 200-2011/GRP- CR del 20 de febrero de 2011, se aprueba la Adecuación, Actualización e Inclusión de los Procedimientos y Servicios Administrativos – TUPA de las dependencias adscritas al Gobierno Regional Piura; y, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2012-PCM-SGP del 27 de julio de 2012, se modifi can los plazos de implementación de la metodología de determinación de costos a que se refi ere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002- 2010-PCM-SGP; Que, mediante Memorando Nº 072-2013/GRP- 400000 del 24 de enero de 2013, Gerencia General Regional remite la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Piura, sustentado con Informe Nº 023-2013/ GRP-460000 del 04 de enero de 2013 e Informe Nº 147-2013/GRP-460000 del 24 de enero de 2013 de Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; con Informe Nº 115-2013/GRP-4103000 del 25 de junio de 2013 la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional levanta apreciaciones y observaciones efectuadas por la Secretaría del Consejo Regional; Que, con Informe Nº 041-2013/GRP-200010-ACCR del 09 de julio de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye que debe excluirse de la propuesta los procedimientos administrativos de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, al no haber cumplido con subsanar las observaciones y de la Dirección Regional de Educación al no haber presentado su propuesta; además, señala que en el caso del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, los servicios de alimentación y vestuario si puede ser realizados por otra entidad por que forman parte de la oferta existente en el mercado,; en relación al Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, se debe excluir el servicio exclusivo porque dicha Dirección Ejecutiva acredita que dicho servicio no es exclusivo, toda vez que existe otro proveedor que brinda el mismo servicio; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 16-2013, de fecha 17 de julio del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, que consta de un total de 566 procedimientos administrativos y 44 servicios exclusivos contenidos en las unidades orgánicas y unidades ejecutoras, de conformidad a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Mantener en vigencia los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” y de la Dirección Regional de Educación Piura, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 200-2011/GRP-CR del 20 de febrero de 2011, hasta su adecuación al D.S Nº 064-2010-PCM y al D.S Nº 007-2011-PCM. Artículo Tercero.- Mantener en vigencia los servicios exclusivos del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y del Centro de Abastecimiento “Agua Bayóvar”, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 200-2011/GRP-CR del 20 de febrero de 2011, hasta su incorporación en el Texto Único de Servicios no Exclusivos -TUSNE debidamente aprobado conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, disponga al Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo y al Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, sustentar y justifi car su propuesta de Tarifario Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE de los servicios no prestados en exclusividad para el ejercicio fi scal del año 2013. Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación del TUPA aprobado en el Portal Electrónico Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de conformidad al artículo 4º y 3º numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 966263-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés y necesidad pública, la vigilancia, prevención y control del Dengue en el ámbito de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2013-GRSM/CR Moyobamba, 18 de junio del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la primera parte del artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que “Todos tienen derecho a la política y planes nacionales y locales de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.”; mientras que el primer párrafo del artículo 192º establece que “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, 500017