Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida en el inciso d) del articulo 59 de la ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales referida al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de junio del 2009, la Direccion general de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas otorgo una concesion definitiva de generacion de Recursos energeticos Renovables a favor de la COMPANIA MINERALES SANTANDER SAC. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tingo, ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, para uso propio, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972, asi como aprobo la suscripcion del Contrato de Concesion Nº 327-2009. Que, con fecha 26 de Octubre del 2009 la COMPANIA MINERALES SANTANDER SAC. cede por Contrato de cesion su posicion contractual en el contrato de Concesion Nº 327-2009 y transfiere la concesion definitiva de generacion de recursos energeticos renovables otorgada a favor de COMPANIA HIDROELECTRICA TINGO SA, procedimiento que fue debidamente aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM y elevado a escritura publica de fecha 15 de junio del 2010. Que, mediante expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 la COMPANIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., solicito al Gobierno Regional de MORDAZA la ampliacion de la potencia de generacion electrica de la "Central Hidroelectrica Tingo" para incrementar la produccion de energia a 8.8 MW; precisando que el cronograma integral de ejecucion comprende 30 meses (2 anos y seis meses), segun el cual las obras deberian concluir en agosto del 2012,, Aprobado con Resolucion Directoral Nº 070-2011GRL-GRDE-DREM que aprueba la modificacion del contrato de concesion de la Central Hidroelectrica Tingo, de 1.2 MW a 8.8 MW de la "Central Hidroelectrica Tingo". Que, mediante carta S/N del 24 de MORDAZA del 2012, signado con Reg Nº 455961 , la COMPANIA HIDROLECTRICA TINGO S.A, solicita modificacion del contrato de Concesion Definitiva de Generacion de Energia Electrica respecto al cronograma de construccion de la CH Tingo. Que el Art 36 de la Ley de concesiones electricas menciona que la concesion caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Que, la DREM MORDAZA luego de evaluar a lo largo del procedimiento administrativo de la solicitud con Informe Nº 65-2013-GRDE-DREM-CHLO concluye: Que se ha cumplido con los requisitos generales de la solicitud y calificado como caso fortuito o fuerza mayor los conflictos sociales con las comunidades MORDAZA y San MORDAZA de banos en la obtencion de las servidumbres al considerarlas indispensables para la ejecucion del Proyecto, Por Tanto se considera procedente tomando en cuenta el precedente legal documentado en la Resolucion Suprema Nº 017-2011-EM "aprueban modificacion de contrato de concesion con peruana de energia SAA sobre concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica La Virgen" publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2011. Que mediante Resolucion Ministerial Nº 321-2010-MEM/DM de fecha 27 de MORDAZA del 2010, se califico como caso fortuito o fuerza mayor relacionada con las dificultades para la obtencion de las servidumbres al considerarlas indispensables para la ejecucion del Proyecto, En este caso la Compania Hidroelectrica Tingo SA, ha cumplido con celebrar los acuerdos y convenios necesarios, tanto en la Comunidad Campesina de MORDAZA como con la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Banos, requisito vinculante con la ejecucion de obras de la concesion definitiva de Generacion de la Central Hidroelectrica Tingo, por tanto no resulta imputable a la Empresa la imposibilidad del inicio de ejecucion de obras

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

considerandose caso fortuito o fuerza mayor, al MORDAZA de la calificacion dado por el Ministerio de Energia y Minas en la Resolucion Ministerial Nº 321-2010-MEM/DM de fecha 27 de MORDAZA del 2010, concordante con el Articulo 1314 codigo civil, "quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion o de su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. Por lo que es procedente aprobar el cronograma de ampliacion de plazo hasta la fecha de inicio de operacion comercial propuesta para agosto del 2015. Acorde a la Ley de concesiones Electricas y su Reglamento y en el MORDAZA de las competencias establecidas. Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 69º del su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93 EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el DL Nº1002 Decreto Legislativo de la Ley de Promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables y en el MORDAZA de las competencias establecidas y con la opinion favorable de La Subgerencia de Asesoria Legal del Gobierno Regional de Lima: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cronograma de ejecucion de obra de ampliacion de plazo correspondiente a la construccion de la Central Hidroelectrica Tingo hasta el 30 de Agosto del 2015, fecha de inicio de operacion comercial, asi como la adenda de Contrato respectivo. Articulo 2º.- Aprobar, la adenda del contrato de concesion Nº 327-2009 en los terminos sustentados por la presente Resolucion y antecedentes. Articulo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de MORDAZA, la adenda del contrato de concesion Nº 327-2009 aprobada por el articulo que antecede, asi como la escritura publica correspondiente. El funcionario designado para el efecto es el presidente del Gobierno Regional de Lima. Articulo 4º.- Publicar, la presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular. Articulo 5º.- Remitir a OSINERGMIN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, para los fines de fiscalizacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 966403-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercia lizacion y Servicios - CETICOS PAITA
ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley

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