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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida en el inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales referida al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de junio del 2009, la Dirección general de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorgó una concesión defi nitiva de generación de Recursos energéticos Renovables a favor de la COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER SAC. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tingo, ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, para uso propio, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972, así como aprobó la suscripción del Contrato de Concesión Nº 327-2009. Que, con fecha 26 de Octubre del 2009 la COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER SAC. cede por Contrato de cesión su posición contractual en el contrato de Concesión Nº 327-2009 y transfi ere la concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables otorgada a favor de COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO SA, procedimiento que fue debidamente aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM y elevado a escritura pública de fecha 15 de junio del 2010. Que, mediante expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., solicitó al Gobierno Regional de Lima la ampliación de la potencia de generación eléctrica de la “Central Hidroeléctrica Tingo” para incrementar la producción de energía a 8.8 MW; precisando que el cronograma integral de ejecución comprende 30 meses (2 años y seis meses), según el cual las obras deberían concluir en agosto del 2012,, Aprobado con Resolución Directoral Nº 070-2011- GRL-GRDE-DREM que aprueba la modifi cación del contrato de concesión de la Central Hidroeléctrica Tingo, de 1.2 MW a 8.8 MW de la “Central Hidroeléctrica Tingo”. Que, mediante carta S/N del 24 de julio del 2012, signado con Reg Nº 455961 , la COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A, solicita modifi cación del contrato de Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica respecto al cronograma de construcción de la CH Tingo. Que el Art 36 de la Ley de concesiones eléctricas menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Que, la DREM LIMA luego de evaluar a lo largo del procedimiento administrativo de la solicitud con Informe Nº 65-2013-GRDE-DREM-CHLO concluye: Que se ha cumplido con los requisitos generales de la solicitud y califi cado como caso fortuito o fuerza mayor los confl ictos sociales con las comunidades Chauca y San José de baños en la obtención de las servidumbres al considerarlas indispensables para la ejecución del Proyecto, Por Tanto se considera procedente tomando en cuenta el precedente legal documentado en la Resolución Suprema Nº 017-2011-EM “aprueban modifi cación de contrato de concesión con peruana de energía SAA sobre concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica La Virgen” publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo del 2011. Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010-MEM/DM de fecha 27 de julio del 2010, se califi co como caso fortuito o fuerza mayor relacionada con las difi cultades para la obtención de las servidumbres al considerarlas indispensables para la ejecución del Proyecto, En este caso la Compañía Hidroeléctrica Tingo SA, ha cumplido con celebrar los acuerdos y convenios necesarios, tanto en la Comunidad Campesina de Chauca como con la Comunidad Campesina de San Jose de Baños, requisito vinculante con la ejecución de obras de la concesión defi nitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Tingo, por tanto no resulta imputable a la Empresa la imposibilidad del inicio de ejecución de obras considerándose caso fortuito o fuerza mayor, al amparo de la califi cación dado por el Ministerio de Energía y Minas en la Resolución Ministerial Nº 321-2010-MEM/DM de fecha 27 de julio del 2010, concordante con el Artículo 1314 código civil, “quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Por lo que es procedente aprobar el cronograma de ampliación de plazo hasta la fecha de inicio de operación comercial propuesta para agosto del 2015. Acorde a la Ley de concesiones Eléctricas y su Reglamento y en el marco de las competencias establecidas. Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 69º del su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93 EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el DL Nº1002 Decreto Legislativo de la Ley de Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables y en el marco de las competencias establecidas y con la opinión favorable de La Subgerencia de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Lima: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica Tingo hasta el 30 de Agosto del 2015, fecha de inicio de operación comercial, así como la adenda de Contrato respectivo. Artículo 2º.- Aprobar, la adenda del contrato de concesión Nº 327-2009 en los términos sustentados por la presente Resolución y antecedentes. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Lima, la adenda del contrato de concesión Nº 327-2009 aprobada por el artículo que antecede, así como la escritura pública correspondiente. El funcionario designado para el efecto es el presidente del Gobierno Regional de Lima. Artículo 4º.- Publicar, la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular. Artículo 5º.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fi nes de fi scalización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM DE LA VEGA VILLANES Director Regional de Energía y Minas 966403-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes - ROF del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercia lización y Servicios - CETICOS PAITA ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 500014