Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

500012
sobre una denuncia formulada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya, en el que se indica que el pasado 7 de MORDAZA de 2013, un elector denuncio senalando que dicho MORDAZA estaba entregando dinero consistente en las sumas de S/. 50,00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 100,00 (cien y 00/100 Nuevos Soles), a cambio de que los electores no asistan al acto de sufragio, para lo cual retenia a sus electores de sus respectivos documentos nacionales de identidad. c. Informe Nº 014-2013-PVV-FD-TARUCACHI-JEE TACNA-CPR, del 8 de MORDAZA de 2013, elaborado por MORDAZA Luz Chipoco Siles, coordinadora de fiscalizacion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, sobre la situacion del dia del acto electoral, el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Tarucachi, en el que se indica que: i) dos semanas MORDAZA de la fecha de las elecciones, se recibio informacion de pobladores que no quisieron identificarse, de que algunos regidores sometidos a consulta popular de revocatoria, visitaban a los electores con la finalidad de proporcionarles frazadas, sombreros y dinero, con el proposito de que no asistan a emitir su voto; ii) la mayoria de trabajadores del distrito que laboran en la obra "Mejoramiento de MORDAZA, acequias y bocatomas del distrito de Tarucachi", fueron amenazados de ser despedidos y no darles oportunidad de trabajo en la nueva obra que se ejecutaria en el distrito; iii) el dia de las votaciones, a pocos metros frente al local de votacion, se observo a dos de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria y a una trabajadora municipal, que se presume habrian estado interceptando y obstruyendo el paso de los electores, ofreciendoles dinero; iv) el dia de las elecciones se aprecio que, en el radio de cien metros alrededor del local de votacion, se pudo apreciar a tres de las autoridades municipales sometidas a consulta popular de revocatoria y a nueve electores; v) un elector, el dia de la eleccion, cuando se apersonaba el fiscalizador electoral a retirar un cartel del gobierno regional, increpo su accionar al citado fiscalizador; y vi) familiares de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria se ubicaron frente a la MORDAZA de ingreso al local de votacion, apreciandose que luego de dialogar con los electores, estos no ingresaban al local de votacion De los referidos informes, se aprecia que solo el ultimo de estos corroboraria las afirmaciones realizadas por el recurrente. Sin embargo, conforme puede advertirse de la redaccion del mismo, utiliza terminos en condicional, siendo que, ademas, no precisa el periodo de duracion de las irregularidades advertidas (por ejemplo, por cuanto tiempo y a partir de que hora se instalaron los alegados familiares de las autoridades municipales fuera del local de votacion), el numero de trabajadores municipales amenazados o de electores con quienes conversaron los familiares de las autoridades municipales y que, efectivamente, no llegaron a emitir su voto. Asimismo, tampoco se aprecia que el fiscalizador MORDAZA registrado los datos de identidad de los citados electores que supuestamente no cumplieron con su deber de sufragio. Todo ello impide a este organo colegiado formarse conviccion en torno a la veracidad de los hechos invocados tanto en la solicitud como en el recurso, por lo que el medio impugnatorio debe ser desestimado. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que, incluso en el supuesto de que se hubieran llegado a acreditar fehaciente e indubitablemente las graves irregularidades senaladas, ello hubiera ameritado que se declare la nulidad del MORDAZA de consulta popular de revocatoria en el distrito de Tarucachi, en virtud de lo dispuesto en el articulo 363, inciso b, de la LOE, pero en modo alguno constituia merito suficiente para no aplicar, en el caso concreto, dicho articulo ni tampoco el articulo 23 de la LDPCC, ello a efectos de proclamar como la opcion ganadora al Si y disponer la convocatoria a los candidatos no proclamados. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 919-2012JNE, del 15 de octubre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral ha declarado la nulidad de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, debido, precisamente, a que se habia incurrido en la causal prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE. Sin embargo, ello no implico que se convoque a los candidatos no proclamados para que asuman los cargos de las autoridades sometidas

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

a consulta popular, sino mas bien que se disponga la oportuna convocatoria a MORDAZA de consulta popular en la misma circunscripcion, la que se llevo a cabo el pasado 7 de MORDAZA de 2013. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya, promotor del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del distrito de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEE TACNA, del 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro improcedente su pedido de proclamacion de resultados de la referida consulta popular y se proceda a convocar a las nuevas autoridades municipales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 966857-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4211-2013 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Edpyme Marcimex S.A. para que esta Superintendencia le autorice el traslado de una (1) oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe el traslado de una (1) oficina especial, la cual fue autorizada mediante Resolucion SBS Nº 211-2012 del 18 de enero del 2012, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y,

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