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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500220 Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local. Artículo 17º.- El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 18º.- Son atribuciones del Alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4. Formular su voto dirimente en caso de empate. 5. Tramitar las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 6. Dirigir los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 8. Exigir a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 9. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 10. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 12. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala, y convocar a los Regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. Artículo 19º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde. El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 20º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 21º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 30 días, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho período. Artículo 22º.- Son funciones de los Regidores, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 23º.-Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaria General dentro del plazo de cinco (05) Días Hábiles siguientes a la realización de la sesión. 4. Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estime necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaría General deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta deberá proporcionarlos al Concejo, a través de Secretaría General, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles bajo responsabilidad de los funcionarios en función de su competencia. 5. Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida informes relacionados con la gestión municipal dentro del ejercicio de sus funciones, en un plazo de quince (15) días, asimismo copias de documentos y otros en un plazo de (5) días. La Secretaria General deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta deberá proporcionarlos al Concejo, a través de la Secretaría General, bajo responsabilidad de los funcionarios en función de su competencia. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. 7. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 8. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 9. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el presente reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 10. Solicitar, informes y/o documentos a la administración, los mismos que serán tramitados a través de la Secretaria General. 11. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 24º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos ofi ciales deben guardar moderación en sus intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 25º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Concejo. 2) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 3) Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su aprobación. 4) Tramitar la documentación por encargo del Concejo. 5) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verifi cando que contengan la documentación sustentatoria completa. 6) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7) Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización y documentos de las sesiones de concejo. 8) Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad.