Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local. Articulo 17º.- El MORDAZA desempena su funcion a tiempo completo y percibe remuneracion mensual, fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del ano, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Articulo 18º.- Son atribuciones del MORDAZA, las establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley. El MORDAZA, en su condicion de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la funcion ejecutiva del Gobierno Local. 4. Formular su MORDAZA dirimente en caso de empate. 5. Tramitar las solicitudes de informacion que formulan las Comisiones del Concejo, asi como aquellas que efectuen los Regidores. 6. Dirigir los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7. Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. 8. Exigir a los Regidores que no se desvien de la cuestion materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que MORDAZA concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 9. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demas personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 10. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 12. Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la sala, y convocar a los Regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. Articulo 19º.Delegacion de atribuciones administrativas y politicas del Alcalde. El MORDAZA puede delegar sus atribuciones politicas en un Regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones politicas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Las demas se consideran atribuciones administrativas. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 20º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votacion popular y se rigen por lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 21º.- Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del ano de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA por encargatura, siempre y cuando esta se extienda por un periodo mayor a 30 dias, suspendiendose la percepcion de dietas durante dicho periodo. Articulo 22º.- Son funciones de los Regidores, las establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y las que correspondan de acuerdo a Ley.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Articulo 23º.-Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Solicitar y obtener MORDAZA de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesion, los mismos que deberan estar a su disposicion en Secretaria General dentro del plazo de cinco (05) Dias Habiles siguientes a la realizacion de la sesion. 4. Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estime necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaria General debera tramitarlos ante la administracion municipal y esta debera proporcionarlos al Concejo, a traves de Secretaria General, en el termino perentorio de cinco (05) dias habiles bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion de su competencia. 5. Solicitar al Concejo durante la sesion se le expida informes relacionados con la gestion municipal dentro del ejercicio de sus funciones, en un plazo de quince (15) dias, asimismo copias de documentos y otros en un plazo de (5) dias. La Secretaria General debera tramitarlos ante la administracion municipal y esta debera proporcionarlos al Concejo, a traves de la Secretaria General, bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion de su competencia. 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. 7. Desempenar, por delegacion, las atribuciones politicas del Alcalde. 8. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 9. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el presente reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 10. Solicitar, informes y/o documentos a la administracion, los mismos que seran tramitados a traves de la Secretaria General. 11. Las demas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 24º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos oficiales deben guardar moderacion en sus intervenciones, cenir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitandose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le MORDAZA sometidos. CAPITULO III DEL SECRETARIO GENERAL Articulo 25º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorizacion del Concejo. 2) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 3) Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas MORDAZA de la sesion, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictamenes cuyos temas formen parte de la Agenda, asi como el proyecto del acta de la sesion anterior para su aprobacion. 4) Tramitar la documentacion por encargo del Concejo. 5) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentacion sustentatoria completa. 6) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el MORDAZA y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7) Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audicion o visualizacion y documentos de las sesiones de concejo. 8) Gestionar la publicacion de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujecion a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad.

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