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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2013 (28/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 28 de julio de 2013 500270 Donde: • COyM: Son los costos de operación y mantenimiento expresados en Soles por MW reconocidos dentro del cálculo del PPM para el sistema típico aplicable, en las tarifas vigentes en el semestre de evaluación. • CVNC: Son los costos variables no combustibles expresados en Soles por MW reconocidos en las tarifas vigentes en el semestre de evaluación para el sistema típico correspondiente (contenidos en los respectivos informes técnicos adjuntados por la GART a las resoluciones de tarifas en barra y las bases de datos sustentatorias), convertidos de MWh a MW utilizando el factor de carga del semestre y el número de horas que corresponda. • S y H: Son los límites máximos señalados en la Tabla Nº 1. • s y h: Representan los excesos a los límites permitidos para las Salidas Forzadas en el semestre y duración en horas de Indisponibilidad Forzada en el semestre, respectivamente. • Demanda Afectada: Corresponde a la potencia afectada reportada por las empresas a OSINERGMIN y está expresada en MW. La fórmula general se aplica, si los numerales “s” y “h” son positivos, es decir, se supere tanto el límite de salidas forzadas como el límite de horas de indisponibilidad forzada. Si se supera el límite de salidas forzadas mas no el límite de horas de Indisponibilidad forzada en el semestre establecido, se considerará el índice h/H igual a 1. Si se supera el límite de horas de indisponibilidad forzada mas no el límite de salidas forzadas en el semestre establecido, se considerará el índice s/S igual a 1. Si se superaran tanto el índice de número de salidas forzadas como de duración de las mismas, pero alguno de los índices s/S o h/H es menor a uno, el factor H h S s u , será igual al mayor de estos dos índices. Es decir: ¸ ¹ · ¨ © § u H h S s Máximo H h S s , Finalmente, si el factor H h S s u resulta ser mayor que 1 después del cálculo anterior, este debe ser considerado como 1. El monto máximo de la multa en todos los casos será el equivalente a los ingresos por costo de operación y mantenimiento (COyM), más el costo variable no combustible (CVNC) reconocidos en las resoluciones tarifarias de OSINERGMIN – GART vigentes en el semestre y atribuibles en el semestre a la central que salió de operación”. 967716-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 006-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0162-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4); Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205- 2012-SUNAT/A se incorporó un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4), el cual conforme a la Resolución de Intendencia Nacional N° 001-2013-SUNAT/3A000 entraría en vigencia el 29.07.2013; Que considerando la operatividad de las exportaciones con modalidad de despacho 12, se hace necesario efectuar modifi caciones al procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4), a fi n de agilizar su despacho dentro del marco del Sistema de la Calidad de la SUNAT; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 19.07.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF, cuyo inciso b) del artículo 139° establece como función de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera aprobar los procedimientos específi cos, y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 010- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese un segundo párrafo al numeral 1 del Rubro A de la Sección VII del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA- PE.02.01 (versión 4) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0162- 2011-SUNAT/A, con el texto siguiente: 1.“(…) Las DSE pueden ser tramitadas: Modalidades 01, 03, 04, 05, 08 y 11 - Vía teledespacho. - Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen. Modalidad 12 - Vía teledespacho. - Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen. - A través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA PE 02.03; con excepción de las exportaciones a que se refi eren los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional N° 210-2004/SUNAT. Modalidades 24 y 28 - Vía teledespacho. - A través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado Web de Exportación” INTA PE 02.03.” Artículo 2º.- Déjese sin efecto el tercer párrafo del numeral 1 de la Sección VI del procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA. PE.02.01 (versión 4) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0162- 2011-SUNAT/A, incorporado mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 968229-1