Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Donde: · COyM: Son los costos de operacion y mantenimiento expresados en Soles por MW reconocidos dentro del calculo del PPM para el sistema tipico aplicable, en las tarifas vigentes en el semestre de evaluacion. · CVNC: Son los costos variables no combustibles expresados en Soles por MW reconocidos en las tarifas vigentes en el semestre de evaluacion para el sistema tipico correspondiente (contenidos en los respectivos informes tecnicos adjuntados por la GART a las resoluciones de tarifas en MORDAZA y las bases de datos sustentatorias), convertidos de MWh a MW utilizando el factor de carga del semestre y el numero de horas que corresponda. · S y H: Son los limites maximos senalados en la Tabla Nº 1. · s y h: Representan los excesos a los limites permitidos para las Salidas Forzadas en el semestre y duracion en horas de Indisponibilidad Forzada en el semestre, respectivamente. · Demanda Afectada: Corresponde a la potencia afectada reportada por las empresas a OSINERGMIN y esta expresada en MW. La formula general se aplica, si los numerales "s" y "h" son positivos, es decir, se supere tanto el limite de salidas forzadas como el limite de horas de indisponibilidad forzada. Si se supera el limite de salidas forzadas mas no el limite de horas de Indisponibilidad forzada en el semestre establecido, se considerara el indice h/H igual a 1. Si se supera el limite de horas de indisponibilidad forzada mas no el limite de salidas forzadas en el semestre establecido, se considerara el indice s/S igual a 1. Si se superaran tanto el indice de numero de salidas forzadas como de duracion de las mismas, pero alguno de los indices s/S o h/H es menor a uno, el factor igual al mayor de estos dos indices. Es decir:
s S h H

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0162-2011-SUNAT/A se aprobo el procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE-02.01 (version 4); Que mediante el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2052012-SUNAT/A se incorporo un tercer parrafo al numeral 1 de la seccion VI del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE.02.01 (version 4), el cual conforme a la Resolucion de Intendencia Nacional N° 001-2013-SUNAT/3A000 entraria en vigencia el 29.07.2013; Que considerando la operatividad de las exportaciones con modalidad de despacho 12, se hace necesario efectuar modificaciones al procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE-02.01 (version 4), a fin de agilizar su despacho dentro del MORDAZA del Sistema de la Calidad de la SUNAT; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 19.07.2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF, cuyo inciso b) del articulo 139° establece como funcion de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera aprobar los procedimientos especificos, y a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N° 0102012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese un MORDAZA parrafo al numeral 1 del Rubro A de la Seccion VII del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTAPE.02.01 (version 4) aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 01622011-SUNAT/A, con el texto siguiente: 1."(...) Las DSE pueden ser tramitadas: Modalidades 01, 03, 04, 05, 08 y 11 - Via teledespacho. - Mediante la MORDAZA de la DSE ante el area que administra el regimen. Modalidad 12 - Via teledespacho. - Mediante la MORDAZA de la DSE ante el area que administra el regimen. - A traves del MORDAZA de la SUNAT conforme al procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA PE 02.03; con excepcion de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h) del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 210-2004/SUNAT. Modalidades 24 y 28 - Via teledespacho. - A traves del MORDAZA de la SUNAT conforme al procedimiento especifico "Despacho Simplificado Web de Exportacion" INTA PE 02.03." Articulo 2º.- Dejese sin efecto el tercer parrafo del numeral 1 de la Seccion VI del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA. PE.02.01 (version 4) aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 01622011-SUNAT/A, incorporado mediante el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

, sera

s S

h H

MORDAZA
s S h H

s h , S H

Finalmente, si el factor resulta ser mayor que 1 despues del calculo anterior, este debe ser considerado como 1. El monto MORDAZA de la multa en todos los casos sera el equivalente a los ingresos por costo de operacion y mantenimiento (COyM), mas el costo variable no combustible (CVNC) reconocidos en las resoluciones tarifarias de OSINERGMIN ­ GART vigentes en el semestre y atribuibles en el semestre a la central que salio de operacion".

967716-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE-02.01 (version 4)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 006-2013-SUNAT/3A0000
Callao, 26 de MORDAZA de 2013

968229-1

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