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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496392 Servicios Financieros de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: José Luis Castillo Mezarina (del 4 al 8 de junio de 2013): Pasajes : US$ 1 300,92 Viáticos (US$ 440,00 x 4 días) : US$ 1 760,00 Gerardo Antonio Meza Grillo y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga (del 3 al 8 de junio de 2013): Pasajes (US$ 1 345,76 x 2 personas) : US$ 2 691,52 Viáticos (US$ 440,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 4 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 945011-1 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de Junio de 2008, se aprobó la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, con el objeto de regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que, con Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, del 13 de agosto de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; Que, por Decreto Legislativo Nº 1146, se han modifi cado los artículos 2º, 10º, 23º, 27º, 29º, 44º, 47º, 48º, 50º, 54º, 58º, 60º, 61º, 77º y 78º de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del dispositivo legal antes referido, dispone que el Ministerio de Defensa adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2006-JUS, del 23 de marzo de 2006, se debe evitar la coexistencia de la norma originaria y de posteriores y sucesivas modifi caciones, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; De conformidad con lo señalado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, el que está constituido por SIETE (7) Títulos, VEINTITRES (23) Capítulos y CIENTO CUARENTITRÉS (143) Artículos, SIETE (7) Disposiciones Complementarias Finales, TRES (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, UNA (1) Disposición Complementaria Derogatoria y DIEZ (10) Anexos. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 021-2009-DE- SG y toda disposición reglamentaria que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia y Aplicación El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas a la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y al presente Reglamento, dentro de los TREINTA (30) días calendario posteriores a su vigencia, dando cuenta al Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29248 - LEY DEL SERVICIO MILITAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos, asignando responsabilidades para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar y sus modifi catorias. Por su propia naturaleza, cuando en adelante, el presente Reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que se refi ere a la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar y sus modifi catorias. Artículo 2º.- De las responsabilidades Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la organización y administración del Servicio Militar, establecido en la Ley, cuya estructura se señala en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La organización y funcionamiento de los organismos componentes serán establecidas en las normas internas de las Ofi cinas de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas. Artículo 3º.- Respeto a la persona La dignidad y los derechos fundamentales del personal que cumple el Servicio Militar, se encuentran garantizados en la Constitución Política, además en las Leyes y Reglamentos Institucionales, así como en los Convenios Internacionales, todo lo cual regirá durante el periodo en que el personal se encuentre cumpliendo Servicio Militar y son valores que todos tienen la obligación de respetar y el derecho de exigir. Artículo 4º.- Derecho de sufragio Además de lo indicado en el artículo 7º de la Ley, el personal que cumple Servicio Militar, ejercerá libremente el derecho de sufragio, manteniendo neutralidad política dentro de las Instituciones Armadas, asimismo se encuentra prohibido de participar en actividades políticas y sindicales de acuerdo a lo estipulado en la Constitución