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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496397 Las Ofi cinas de Registro Militar actualizarán su base de datos a través de la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, adicionalmente dichas Ofi cinas atenderán personalmente y vía Internet mantendrán un acceso que permita al ciudadano actualizar sus datos a través de su portal institucional. CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN Artículo 37º.- De la fi nalidad de la Califi cación y Selección La Califi cación y Selección es el proceso por el cual se determina la condición somática del inscrito y la condición psicofísica del seleccionado para prestar el Servicio en el Activo o en la Reserva; así como a los exceptuados del Servicio Militar. Artículo 38º.- Del proceso de Califi cación y Selección La Califi cación y Selección de los inscritos se hará en el lugar y fecha de la inscripción teniendo en cuenta los aspectos siguientes: 1. Aptitud somática. 2. Aptitud psicofísica, de acuerdo a lo normado por cada Institución Armada. 3. Grado de Instrucción. 4. Ocupación. 5. Destrezas o habilidades afi nes a las del Servicio Activo. Artículo 39º.- Del seleccionado Se califi cará como “Seleccionado” al inscrito que reúna las condiciones idóneas para el Servicio en el activo de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Los Seleccionados que no se incorporen al Servicio en el Activo formarán parte de la Reserva de apoyo o disponible, según corresponda. Artículo 40º.- Del no seleccionado Se califi cará como “No Seleccionado” al inscrito que no reúna las condiciones idóneas para el Servicio en el activo, de conformidad con el artículo 38º del presente Reglamento. Este personal pasará a formar parte de la Reserva disponible. Artículo 41º.- Del exceptuado a) Se califi cará como “Exceptuado” al inscrito que está impedido de servir en el Activo o la Reserva, en los siguientes casos: 1. Quien adolece de incapacidad física o mental de carácter permanente o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas o desempeñar otras funciones que la Defensa Nacional exija. 2. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad efectiva. 3. Quien mantenga obligaciones familiares de carácter excepcional debidamente sustentadas ante la Junta de Califi cación y Selección correspondiente, pudiendo en el tiempo revertir su categoría de califi cación. 4. Los inscritos de las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares. b) Están exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado, los elegidos por sorteo teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Los que adolecen de discapacidad física o mental grave o permanente, deberán acreditarlo mediante Certifi cado Ofi cial del Ministerio de Salud (MINSA) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses o la Resolución del Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad (CONADIS) correspondiente. 2. Los que cumplen pena privativa de la libertad; para lo cual se solicitará dicha información al Poder Judicial. 3. Los que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, deberán presentar los documentos siguientes: a. DNI del hijo (o de los hijos). b. Partida de matrimonio civil o Testimonio de Escritura Pública de Declaración de Unión de Hecho. c. Certifi cado de supervivencia de los hijos y/o padres emitido por la Policía Nacional y/o gobernador de la localidad. d. Constancia de Alta del T-Registro, que acredite su permanencia por tiempo no menor de seis (06) meses, o presentación del RUS vigente de la SUNAT. e. Otros documentos debidamente sustentados de casos particulares, que serán evaluados por las Juntas de Califi cación y Selección de cada Institución Armada. 4. Los que se encuentren cursando estudios universitarios, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: a. Una constancia de ingreso o de estudios, expedido por la universidad, en donde se especifique que se encuentra cursando el presente ciclo o año académico. b. Copia legalizada del recibo de pago de matrícula del presente ciclo o año académico. c. Copia legalizada del carnet universitario vigente. 5. Quienes se encuentren prestando servicio social voluntario a la comunidad en cualesquiera las modalidades reconocidas por la normatividad de la materia, por un periodo no menor a seis (06) meses, debiendo presentar una constancia del mencionado servicio. 6. Los Residentes en el extranjero. Mediante Decreto Supremo se podrán establecer otras excepciones. Toda documentación presentada por el personal exceptuado, deberá ser centralizada y remitida a las Juntas de Califi cación y Selección de acuerdo a la normatividad interna de cada Institución Armada, para ser verifi cada y constatada en las diferentes instituciones responsables de la emisión de las mismas; en caso de encontrar irregularidades en la documentación presentada, se realizarán las denuncias pertinentes. Para tal caso, las Juntas de Califi cación y Selección dispondrán de hasta quince (15) días calendario para emitir sus resultados. Artículo 42º.- Del impedimento El inscrito que resulte “No Seleccionado” o “Exceptuado” para el Servicio en el Activo, está impedido de postular a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, Policía Nacional de Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante, Instituto Nacional Penitenciario y otras dependencias públicas que así lo estimen conveniente, debiendo las Instituciones antes indicadas, solicitar dicha información a la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, para los procesos de admisión. Artículo 43º.- Del cambio de categoría en su califi cación Los inscritos que consideran tener derecho a cambiar su categoría de califi cación (Seleccionados, No Seleccionados, Exceptuados) del Servicio Militar, deberán presentar ante la Junta de Califi cación y Selección los documentos probatorios señalados en el artículo 44º del presente Reglamento. También están facultados para realizar este trámite los Directores de los Centros de Readaptación, así como los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental. Artículo 44º.- De los requisitos para el cambio de categoría en su califi cación Para tal efecto, los comprendidos en el artículo anterior o sus representantes legales, deberán presentar ante la Junta de Califi cación y Selección, lo siguiente: 1. Constancia de Inscripción Militar. 2. Certifi cado médico que acredite su actual situación física o mental visado por el Ministerio de Salud o copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme 3. Para los que se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad, la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, anotando la duración de la condena impuesta y el Certifi cado de Antecedentes Penales emitido por el Poder Judicial. 4. Quien mantenga obligaciones familiares de carácter excepcional, la documentación sustentatoria correspondiente legalizada por Notario Público. 5. Certifi cado de estudios actualizado, visado por el Ministerio de Educación. 6. Certifi cado Único Laboral o Constancia de Alta del T-Registro con un record laboral no menor de seis meses, según sea el caso.