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El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496398 Artículo 45º.- Del resultado de la Califi cación y Selección Terminada la Califi cación y Selección se formulará el acta respectiva del proceso, la cual será enviada al Organismo de Reserva y Movilización que corresponda, adjuntando los Anexos siguientes: 1. Relación Nominal del Personal Seleccionado. 2. Relación Nominal del Personal No Seleccionado. 3. Relación Nominal del Personal Exceptuado. TÍTULO III DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46º.- Del servicio en el activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases, Dependencias de las Instituciones Armadas y en las áreas geográfi cas rurales o urbanas que constituyen su ámbito de operación de los Comités de Autodefensa y de las Comunidades Nativas. El Servicio Militar No Acuartelado y otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado, lo cumplen los inscritos seleccionados, tanto hombres como mujeres, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad. Artículo 47º.- De la Sujeción Legal El personal seleccionado, una vez incorporado a fi las, se encuentra sujeto a la Ley, al presente Reglamento, la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, al Código Penal Militar Policial y normas internas de cada Institución Armada. Artículo 48º.- De la Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Su fi nalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Tendrán la responsabilidad de mantener actualizada la relación del personal que presta el Servicio Militar en el Activo, así como de recepcionar, procesar, recomendar e informar sobre las quejas, acontecimientos, solicitudes y sugerencias hechas por el personal que presta el Servicio Militar en el Activo y sus familiares respecto a la calidad de las prestaciones siguientes: 1. Trato justo del Superior. 2. Cumplimiento de los derechos y benefi cios señalados en el artículo 54º de la Ley y en los artículos 64º, 65º, 75º y 76º del presente Reglamento. 3. Preparación necesaria para su desempeño en el servicio militar. 4. Goce de permisos ordinarios y especiales. 5. Promoción al grado inmediato superior. 6. Habitabilidad adecuada. 7. Protección contra el acoso sexual. 8. Empleo en otras actividades ajenas al servicio. 9. Otras que estimen convenientes. Las Ofi cinas de Asistencia al Personal del Servicio Militar funcionarán en las Ofi cinas de Inspectoría de las Unidades, Bases y Dependencias en los diferentes niveles de Comando. Dependerán de las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, las cuales por conducto regular reportarán todos los casos a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Las solicitudes presentadas a la Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar deberán seguir el trámite según el fl ujograma del Anexo Nº 6. En las Unidades, Bases o Dependencias que no cuenten con Ofi cinas de Inspectoría, las quejas, reclamos y denuncias serán recepcionadas por el Jefe de dicha repartición militar, debiendo tenerse en cuenta el procedimiento siguiente: 1. Consignar los datos personales del familiar quejante en un libro de ocurrencias. 2. Registrar y elevar la queja, reclamo o denuncia por conducto regular a la Ofi cina de Inspectoría de la Unidad, Base o Dependencia a la que pertenece. 3. El inspector de la Unidad, Base o Dependencia solicitará dar solución a los entes responsables comprendidos en dicha solicitud dentro de su nivel de responsabilidad; caso contrario deberá seguir el trámite según el fl ujograma del Anexo Nº 6. 4. Una vez resuelta la queja, reclamo o denuncia, el Inspector de la Unidad, Base o Dependencia ofi ciará al familiar quejante la solución planteada. 5. Los interesados deberán fi rmar el libro de registro de control como señal de conformidad. 6. El Inspector de la Unidad, Base o Dependencia informará las acciones tomadas a la Inspectoría General de su Institución. Las Ofi cinas de Inspectoría serán responsables de dar solución a los requerimientos presentados. En caso que la denuncia planteada no sea de carácter administrativo-disciplinario y se encuentre fuera del ámbito militar y trascienda a lo penal, las Instituciones Armadas derivarán el caso al Poder Judicial o al Fuero Militar Policial, dado que la competencia jurisdiccional para intervenir en la investigación y determinación de responsabilidades penales ante la comisión de un delito común o un delito de función, corresponden a dichas Instancias y al Ministerio Público. Artículo 49º.- De las modalidades del servicio en el activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las modalidades siguientes: 1. Servicio Acuartelado. 2. Servicio No Acuartelado. Artículo 50º.- De la duración del Servicio Militar El Servicio Militar en el Activo tiene una duración mínima de doce (12) meses y máxima de veinticuatro (24) meses. CAPÍTULO II DEL LLAMAMIENTO Artículo 51º.- Del llamamiento El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Inscritos Seleccionados para su incorporación voluntaria al Servicio en el Activo, debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, el cual puede ser ordinario o extraordinario, debiendo portar su Constancia de Inscripción o Libreta Militar (clases anteriores). Artículo 52º.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución Armada y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 53º.- Del llamamiento extraordinario Cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el número de seleccionados voluntarios sufi cientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondrá, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones Armadas. En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50º de la Ley. Al momento de la inscripción de los seleccionados se les comunicará que están sujetos a un sorteo, a partir de los dieciocho (18) años de edad, con la fi nalidad de alcanzar el número de seleccionados necesarios para el servicio militar acuartelado de acuerdo lo establecido en el artículo 50º de la Ley. Artículo 54º.- Del adelanto del llamamiento y prórroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización. Artículo 55º.- De la difusión de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinario y extraordinario para el servicio militar en el activo se harán conocer a los Seleccionados con la debida anticipación, haciendo uso