Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 45º.- Del resultado de la Calificacion y Seleccion Terminada la Calificacion y Seleccion se formulara el acta respectiva del MORDAZA, la cual sera enviada al Organismo de Reserva y Movilizacion que corresponda, adjuntando los Anexos siguientes: 1. Relacion Nominal del Personal Seleccionado. 2. Relacion Nominal del Personal No Seleccionado. 3. Relacion Nominal del Personal Exceptuado. TITULO III DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 46º.- Del servicio en el activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases, Dependencias de las Instituciones Armadas y en las areas geograficas rurales o urbanas que constituyen su ambito de operacion de los Comites de Autodefensa y de las Comunidades Nativas. El Servicio Militar No Acuartelado y otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado, lo cumplen los inscritos seleccionados, tanto hombres como mujeres, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad. Articulo 47º.- De la Sujecion Legal El personal seleccionado, una vez incorporado a filas, se encuentra sujeto a la Ley, al presente Reglamento, la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, al Codigo Penal Militar Policial y normas internas de cada Institucion Armada. Articulo 48º.- De la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Su finalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Tendran la responsabilidad de mantener actualizada la relacion del personal que presta el Servicio Militar en el Activo, asi como de recepcionar, procesar, recomendar e informar sobre las quejas, acontecimientos, solicitudes y sugerencias hechas por el personal que presta el Servicio Militar en el Activo y sus familiares respecto a la calidad de las prestaciones siguientes: 1. Trato MORDAZA del Superior. 2. Cumplimiento de los derechos y beneficios senalados en el articulo 54º de la Ley y en los articulos 64º, 65º, 75º y 76º del presente Reglamento. 3. Preparacion necesaria para su desempeno en el servicio militar. 4. Goce de permisos ordinarios y especiales. 5. Promocion al grado inmediato superior. 6. Habitabilidad adecuada. 7. Proteccion contra el acoso sexual. 8. Empleo en otras actividades ajenas al servicio. 9. Otras que estimen convenientes. Las Oficinas de Asistencia al Personal del Servicio Militar funcionaran en las Oficinas de Inspectoria de las Unidades, Bases y Dependencias en los diferentes niveles de Comando. Dependeran de las Inspectorias Generales de las Instituciones Armadas, las cuales por conducto regular reportaran todos los casos a la Inspectoria General del Ministerio de Defensa. Las solicitudes presentadas a la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar deberan seguir el tramite segun el flujograma del Anexo Nº 6. En las Unidades, Bases o Dependencias que no cuenten con Oficinas de Inspectoria, las quejas, reclamos y denuncias seran recepcionadas por el Jefe de dicha reparticion militar, debiendo tenerse en cuenta el procedimiento siguiente: 1. Consignar los datos personales del familiar quejante en un libro de ocurrencias. 2. Registrar y elevar la queja, reclamo o denuncia por conducto regular a la Oficina de Inspectoria de la Unidad, Base o Dependencia a la que pertenece. 3. El inspector de la Unidad, Base o Dependencia solicitara dar solucion a los entes responsables comprendidos en dicha solicitud dentro de su nivel de responsabilidad; caso contrario debera seguir el tramite segun el flujograma del Anexo Nº 6.

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

4. Una vez resuelta la queja, reclamo o denuncia, el Inspector de la Unidad, Base o Dependencia oficiara al familiar quejante la solucion planteada. 5. Los interesados deberan firmar el libro de registro de control como senal de conformidad. 6. El Inspector de la Unidad, Base o Dependencia informara las acciones tomadas a la Inspectoria General de su Institucion. Las Oficinas de Inspectoria seran responsables de dar solucion a los requerimientos presentados. En caso que la denuncia planteada no sea de caracter administrativo-disciplinario y se encuentre fuera del ambito militar y trascienda a lo penal, las Instituciones Armadas derivaran el caso al Poder Judicial o al Fuero Militar Policial, dado que la competencia jurisdiccional para intervenir en la investigacion y determinacion de responsabilidades penales ante la comision de un delito comun o un delito de funcion, corresponden a dichas Instancias y al Ministerio Publico. Articulo 49º.- De las modalidades del servicio en el activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las modalidades siguientes: 1. Servicio Acuartelado. 2. Servicio No Acuartelado. Articulo 50º.- De la duracion del Servicio Militar El Servicio Militar en el Activo tiene una duracion minima de doce (12) meses y MORDAZA de veinticuatro (24) meses. CAPITULO II DEL LLAMAMIENTO Articulo 51º.- Del llamamiento El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Inscritos Seleccionados para su incorporacion voluntaria al Servicio en el Activo, debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, el cual puede ser ordinario o extraordinario, debiendo portar su MORDAZA de Inscripcion o Libreta Militar (clases anteriores). Articulo 52º.- Del llamamiento ordinario El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolucion Ministerial, en las fechas que determine cada Institucion Armada y comprende a los inscritos de la MORDAZA clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 53º.- Del llamamiento extraordinario Cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el numero de seleccionados voluntarios suficientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondra, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones Armadas. En caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el articulo 50º de la Ley. Al momento de la inscripcion de los seleccionados se les comunicara que estan sujetos a un sorteo, a partir de los dieciocho (18) anos de edad, con la finalidad de alcanzar el numero de seleccionados necesarios para el servicio militar acuartelado de acuerdo lo establecido en el articulo 50º de la Ley. Articulo 54º.- Del adelanto del llamamiento y prorroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de MORDAZA por razones de seguridad, emergencia nacional o movilizacion. Articulo 55º.- De la difusion de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinario y extraordinario para el servicio militar en el activo se haran conocer a los Seleccionados con la debida anticipacion, haciendo uso

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