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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496401 armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, y sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho de acuerdo a los alcances del artículo 62º de la Ley, a los benefi cios establecidos en las normas legales vigentes. Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de cumplido su tiempo de servicio, su muerte producirá los mismos efectos que si hubiera ocurrido encontrándose en servicio activo. Para tal efecto, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. Los Comandantes de las Unidades, Bases y Dependencias dentro de las zonas de responsabilidad, donde se hubiera producido el deceso de un licenciado dentro de los ciento ochenta (180) días de haber culminado su servicio en el activo, remitirá los informes correspondientes que obran sobre el particular a las Direcciones o Comandos de Personal de su Institución. 2. Las Direcciones o Comandos de Personal de las Instituciones Armadas elevarán toda la documentación respectiva a su Comandancia General, recomendando el sometimiento a la Junta de Califi cación respectiva. 3. La Comandancia General de las Instituciones Armadas, dispondrán el sometimiento del caso a la Junta de Califi cación correspondiente, remitiendo el expediente. 4. El órgano competente de cada Institución Armada evaluará el caso presentado para acreditar si el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraída durante el mismo, debiendo continuar con el trámite establecido en la normatividad interna de cada Institución Armada. El personal discapacitado tiene derecho a acceder a los programas de Educación Básica, Educación Técnico- Productiva o Educación Superior Tecnológica, a través de los convenios fi rmados entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Artículo 70º.- Del Servicio Militar No Acuartelado El Servicio Militar No Acuartelado es aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas. Lo realizan los jóvenes (hombres y mujeres) que se encuentren cursando estudios Universitarios y Educación Superior Tecnológica, asistiendo para fi nes de instrucción militar los días Sábados y Domingos de 07:45 a 18:00 horas, pudiendo programarse actividades de entrenamiento durante su periodo vacacional. La duración del Servicio Militar No Acuartelado es de un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses. Artículo 71º.- Del llamamiento El llamamiento se realizará anualmente de acuerdo a las convocatorias que establece cada Institución Armada, en función a sus necesidades de personal, mediante Resolución Ministerial. Artículo 72º.- Evaluación de aptitud psicofísica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) días posteriores a su incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica para verifi car que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestación del Servicio Militar. Dicha evaluación incluye una prueba psicológica y se realizará en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluación se realizará en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o de ESSALUD previo convenio con las Instituciones Armadas. Artículo 73º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo No Acuartelado, son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 2. Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar (clases anteriores). 3. Constancia de estar cursando Estudios Superiores, presentando copia simple del documento. 4. Ser soltero (a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situación hasta fi nalizar su Servicio Militar. 5. Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales de acuerdo al formato del Anexo Nº 7. 6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad. 7. Declaración jurada simple mediante la cual exprese su voluntad de prestar Servicio en el Activo No Acuartelado, acatando la Ley, el presente Reglamento, Reglamentos y disposiciones de la Institución a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8. 8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomática. Artículo 74º.- De los grados El personal que presta su Servicio Militar No Acuartelado, adquirirá en forma inmediata a su incorporación la denominación propia de cada Institución Armada (Soldado, Grumete y Avionero). Asimismo, los grados que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el activo en las Instituciones Armadas tendrán las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnición RFA Nº 04-32, estableciéndose a continuación los tiempos mínimos de permanencia para cada grado: EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA TIEMPO MÍNIMO EN EL GRADO Sargento 1ro Cabo 1ro Sargento 1ro --- Sargento 2do Cabo 2do Sargento 2do 06 meses Cabo Marinero Cabo 06 meses Soldado Grumete Avionero 09 meses Artículo 75º.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentación en los días que se encuentre asistiendo a cumplir su Servicio Militar No Acuartelado, la misma que será proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar. 2. Dotación completa de prendas según la región y la estación, la cual será asignada en cantidad de dos (02) dotaciones anuales; asimismo, se entregará mensualmente una dotación completa de útiles de aseo. 3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la institución a la que pertenece, teniendo derecho a prevención, consulta médica, tratamiento, medicinas, hospitalización, prótesis, atención médico dental; todo lo cual se otorgará hasta tres (03) meses después de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo, sin que sean exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado período. 4. Asignación económica mensual conforme a la ley de la materia y que deberá ser establecida anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 5. La asignación de viáticos y pasajes por comisión del servicio serán establecidos conforme a la ley de la materia. 6. El Seguro de vida y servicio de sepelio serán otorgados mientras se encuentre prestando Servicio Militar No Acuartelado. 7. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base, Dependencia o Inspectoría en que se desempeñan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. Apoyo de Asistencia Social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institución Armada. 9. Recibir Instrucción Militar. 10. Recibir información detallada sobre los derechos fundamentales y sus deberes, incluyendo el texto de la Ley y el presente Reglamento, así como las normas reglamentarias Militares correspondientes.