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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496396 b. Inscripción de Ofi cio. c. Inscripción de Omisos. Artículo 26º.- Del lugar de la inscripción y la asignación de cuotas La Inscripción Militar se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes de las Ofi cinas de Registro Militar (ORM). A requerimiento de las Instituciones Armadas, también pueden activarse el funcionamiento de las Ofi cinas de Registro Militar Móviles, pudiendo instalarse en locales asignados por los municipios provinciales o distritales donde exista población en edad militar. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado más cercano. Para efectos, de distribución de la población en edad militar, la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, remitirá en la primera quincena del mes de Enero de cada año, las cuotas porcentuales asignadas a las Instituciones Armadas y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley. Artículo 27º.- Requisitos para la inscripción Militar El único requisito necesario para la Inscripción Militar en las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas, es ser peruano y haber cumplido diecisiete (17) años de edad. Artículo 28º.- Del expediente El expediente de cada inscrito estará constituido por: 1. Hoja de Registro de Inscripción Militar (Anexo Nº 2). 2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). 3. Otros documentos que correspondan, según el caso. Artículo 29º.- De la inscripción de ofi cio Para la inscripción de ofi cio, los Directores de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante, Colegios Militares, Centros de Readaptación, Claustros, Conventos, Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma índole, están obligados a efectuar la inscripción del personal a su cargo, remitiendo la relación nominal acompañado de la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, adjuntando copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Acta de Nacimiento, dos (02) fotografías de frente y una (01) fotografía de perfi l, verifi cando que se encuentren dentro de los plazos establecidos en la Ley y del presente Reglamento. De igual manera, los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes legalmente ejerzan la patria potestad de las personas con discapacidad física o mental, realizarán la inscripción de ofi cio adjuntando, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el certifi cado médico correspondiente o la sentencia judicial que declara la incapacidad mental o física del ciudadano. Artículo 30º.- De los omisos a la inscripción y su regularización Quien no cumpla con inscribirse obligatoriamente al cumplir los diecisiete (17) años de edad en el Registro Militar, tendrá un plazo hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad para realizarlo, de lo contrario será considerado “omiso a la inscripción”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 77 º numeral 1, de la Ley. A fi n de regularizar su situación, el omiso deberá efectuar lo siguiente: 1. En el País: a. Pagar una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en la que se inscriba. b. Llenar la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) proporcionada por la Ofi cina de Registro Militar. c. Otros documentos que correspondan, según el caso. Una vez regularizado el omiso su situación las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas emitirá la Constancia de Inscripción correspondiente. 2. Residentes en el extranjero: En el Reglamento Consular del Perú se establecerá los procedimientos para regularizar la situación de los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentran “omisos a la inscripción”. CAPÍTULO II DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y LA LIBRETA MILITAR Artículo 31º.- De la Constancia de Inscripción Militar La Constancia de Inscripción Militar (CIM), es el documento que acredita la inscripción en los Registros Militares; será otorgada gratuitamente solo al momento de la Inscripción por las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y los Consulados respectivos de acuerdo al formato del Anexo Nº 4. Artículo 32º.- Del duplicado de la Constancia de Inscripción Militar Los ciudadanos que soliciten Duplicado de Constancia de Inscripción Militar por pérdida, deterioro y/o actualización de datos presentarán lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Ofi cina de Registro Militar. 2. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectúa en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Constancia de Inscripción Militar. 3. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 4. La Constancia de Inscripción Militar, con la indicación “Duplicado”, se expedirá previa verifi cación en la base de datos de la Ofi cina de Registro Militar. 5. Otros documentos que correspondan, según el caso. Artículo 33º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es el documento que acredita la situación militar en la reserva y se otorga de manera gratuita por primera y única vez a los ciudadanos que hayan prestado y culminado el Servicio Militar en el Activo; será otorgada por la Ofi cina de Registro Militar de su jurisdicción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5. Su uso es obligatorio para el ejercicio de todos los benefi cios señalados en el artículo 61º de la Ley. Artículo 34º.- Del duplicado de la Libreta Militar Los ciudadanos que, habiendo realizado el Servicio Militar en el Activo, soliciten duplicado de Libreta Militar por pérdida, deterioro y/o actualización de datos, presentarán lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Ofi cina de Registro Militar. 2. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 3. La Constancia de haber cumplido el Servicio Militar. 4. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectúa en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Libreta Militar. 5. La Libreta Militar, con la indicación “Duplicado”, se expedirá previa verifi cación en la base de datos de la Ofi cina de Registro Militar. 6. Otros documentos que correspondan, según el caso. Artículo 35º.- Del Código Único de Identifi cación El número de la Constancia de Inscripción Militar y de la Libreta Militar será el Código Único de Identifi cación que obra en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 36º.- Del cambio y de la actualización de datos Cada vez que el inscrito modifi que su dirección domiciliaria, estado civil, ocupación y aptitud psicosomática deberá obligatoriamente actualizar sus datos en el Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).