Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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b. Inscripcion de Oficio. c. Inscripcion de Omisos. Articulo 26º.- Del lugar de la inscripcion y la asignacion de cuotas La Inscripcion Militar se realiza ante las Juntas de Inscripcion correspondientes de las Oficinas de Registro Militar (ORM). A requerimiento de las Instituciones Armadas, tambien pueden activarse el funcionamiento de las Oficinas de Registro Militar Moviles, pudiendo instalarse en locales asignados por los municipios provinciales o distritales donde exista poblacion en edad militar. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado mas cercano. Para efectos, de distribucion de la poblacion en edad militar, la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, remitira en la primera quincena del mes de Enero de cada ano, las cuotas porcentuales asignadas a las Instituciones Armadas y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley. Articulo 27º.- Requisitos para la inscripcion Militar El unico requisito necesario para la Inscripcion Militar en las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas, es ser peruano y haber cumplido diecisiete (17) anos de edad. Articulo 28º.- Del expediente El expediente de cada inscrito estara constituido por: 1. Hoja de Registro de Inscripcion Militar (Anexo Nº 2). 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI). 3. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Articulo 29º.- De la inscripcion de oficio Para la inscripcion de oficio, los Directores de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas, Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de MORDAZA Mercante, Colegios Militares, Centros de Readaptacion, Claustros, Conventos, Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma indole, estan obligados a efectuar la inscripcion del personal a su cargo, remitiendo la relacion nominal acompanado de la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, adjuntando MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Acta de Nacimiento, dos (02) fotografias de frente y una (01) fotografia de perfil, verificando que se encuentren dentro de los plazos establecidos en la Ley y del presente Reglamento. De igual manera, los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes legalmente ejerzan la patria potestad de las personas con discapacidad fisica o mental, realizaran la inscripcion de oficio adjuntando, ademas de los requisitos establecidos en el parrafo anterior, el certificado medico correspondiente o la sentencia judicial que declara la incapacidad mental o fisica del ciudadano. Articulo 30º.- De los omisos a la inscripcion y su regularizacion Quien no cumpla con inscribirse obligatoriamente al cumplir los diecisiete (17) anos de edad en el Registro Militar, tendra un plazo hasta MORDAZA de cumplir los dieciocho (18) anos de edad para realizarlo, de lo contrario sera considerado "omiso a la inscripcion", en concordancia a lo dispuesto en el articulo 77 º numeral 1, de la Ley. A fin de regularizar su situacion, el omiso debera efectuar lo siguiente: 1. En el Pais: a. Pagar una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectua el pago, en el Banco de la Nacion a nombre y codigo de la Institucion Armada en la que se inscriba. b. Llenar la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) proporcionada por la Oficina de Registro Militar. c. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Una vez regularizado el omiso su situacion las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas emitira la MORDAZA de Inscripcion correspondiente. 2. Residentes en el extranjero: En el Reglamento Consular del Peru se establecera los procedimientos para regularizar la situacion de los

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentran "omisos a la inscripcion". CAPITULO II DE LA MORDAZA DE INSCRIPCION Y LA LIBRETA MILITAR Articulo 31º.- De la MORDAZA de Inscripcion Militar La MORDAZA de Inscripcion Militar (CIM), es el documento que acredita la inscripcion en los Registros Militares; sera otorgada gratuitamente solo al momento de la Inscripcion por las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y los Consulados respectivos de acuerdo al formato del Anexo Nº 4. Articulo 32º.- Del duplicado de la MORDAZA de Inscripcion Militar Los ciudadanos que soliciten Duplicado de MORDAZA de Inscripcion Militar por perdida, deterioro y/o actualizacion de datos presentaran lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Oficina de Registro Militar. 2. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectua en el Banco de la Nacion a nombre y codigo de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la MORDAZA de Inscripcion Militar. 3. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 4. La MORDAZA de Inscripcion Militar, con la indicacion "Duplicado", se expedira previa verificacion en la base de datos de la Oficina de Registro Militar. 5. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Articulo 33º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es el documento que acredita la situacion militar en la reserva y se otorga de manera gratuita por primera y unica vez a los ciudadanos que hayan prestado y culminado el Servicio Militar en el Activo; sera otorgada por la Oficina de Registro Militar de su jurisdiccion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5. Su uso es obligatorio para el ejercicio de todos los beneficios senalados en el articulo 61º de la Ley. Articulo 34º.- Del duplicado de la Libreta Militar Los ciudadanos que, habiendo realizado el Servicio Militar en el Activo, soliciten duplicado de Libreta Militar por perdida, deterioro y/o actualizacion de datos, presentaran lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Oficina de Registro Militar. 2. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 3. La MORDAZA de haber cumplido el Servicio Militar. 4. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectua en el Banco de la Nacion a nombre y codigo de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Libreta Militar. 5. La Libreta Militar, con la indicacion "Duplicado", se expedira previa verificacion en la base de datos de la Oficina de Registro Militar. 6. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Articulo 35º.- Del Codigo Unico de Identificacion El numero de la MORDAZA de Inscripcion Militar y de la Libreta Militar sera el Codigo Unico de Identificacion que obra en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo 36º.- Del cambio y de la actualizacion de datos Cada vez que el inscrito modifique su direccion domiciliaria, estado civil, ocupacion y aptitud psicosomatica debera obligatoriamente actualizar sus datos en el Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC).

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